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BOC Nº 021. Miércoles 17 de Febrero de 1999 - 524

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

524 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de diciembre de 1998, del Director, relativo a Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Guarda y Custodia, Sdad. Coop. Ltda.- Expte. nº 13/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber al mismo que con fecha 10 de septiembre de 1998 fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente: Examinado el expediente nº 13/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad, referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 8 de diciembre de 1995, registrada al número 3.441, se concedió a la entidad Guarda y Custodia, S.C.L. una subvención en concepto de asistencia técnica en su modalidad de contratación de un Gerente, por importe de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 95.23.103.322c.470.00-LA 23.4055.02 denominada “Fomento y mantenimiento de Entidades de Economía Social”, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de economía social (B.O.C. nº 73, de 12.6.95) “Programa de Asistencia Técnica” en su modalidad de “Contratación de Directores, Gerentes o Técnicos”.

Segundo: con la modalidad de subvención concedida se pretendía mejorar la gestión de las entidades de Economía Social mediante el establecimiento de subvenciones para asistencia técnica a las mismas. Así, en el resuelvo de concesión se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Que en el apartado cuarto de la citada Resolución se establecía la obligación de que la entidad beneficiaria realice la actividad objeto de subvención en el plazo de quince días y que justifique que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, trimestralmente a partir de la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social y durante doce meses, de los boletines de cotización a la Seguridad Social, recibos oficiales de salarios correspondientes al trabajador, en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención y modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F.

Tercero: habiendo este Centro Gestor requerido a la entidad por medio de escrito con registro de salida de fecha 23 de septiembre de 1996 y nº de salida 4542, recibido el 26 de septiembre del mismo año según acuse de recibo que obra en el expediente, para que aportara documentación a efecto de justificar la subvención.

Cuarto: que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Quinto: mediante decisión administrativa de fecha 25 de marzo de 1998, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 137, de 30.10.98), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 67/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto: que en el indicado plazo el interesado, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Guarda y Custodia, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 8 de diciembre de 1995, registrada al número 3.441, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de un millón ciento veintinueve mil ochocientas ocho (1.129.808) pesetas, lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de cinco millones seiscientas veintinueve mil ochocientas ocho (5.629.808) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias.

C/C nº 2052/8130/25/3500000105.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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