

|
|
|
Examinado el expediente nē 4/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Montecarlo, Sdad. Coop. Carrocera, referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994 registrada al nē 1.585, la cual fue modificada parcialmente por Resolución de 28 de diciembre de 1994, registrada al número 1.924, se concedió a la entidad Montecarlo, Sdad. Coop. Carrocera una subvención para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia por sus socios trabajadores, por importe de tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A. 470.00.L.A. 23.4037.02 denominada Economía Social (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias, para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nē 76, de 22.6.94), y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas. Dicha subvención fue abonada en su integridad en fecha 15 de febrero de 1995.
Segundo: con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así en el resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) En el número 5 del Resuelvo de la Resolución se obliga a la entidad beneficiaria a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años a partir de la fecha de inicio de la actividad y la incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.
b) Asimismo, el artē. 30 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de regulación de programas para convocatoria de subvenciones de apoyo a las Entidades de Economía Social (B.O.C. nē 108, de 2.9.94), establece que las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de los tres años siguientes a su concesión y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubieran otorgado aquéllas, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador que reúna el requisito establecido en el artē. 26 de la presente Orden.
Tercero: que la entidad aporta documentación justificativa respecto al primer plazo de justificación de la subvención mediante escrito registrado de entrada el 6 de octubre de 1995, con nē 17.819.
Cuarto: no obstante este hecho, por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión, en el plazo de diez días, de la documentación que subsane la anteriormente presentada con respecto a la sustitución producida por medio de escrito registrado de salida en fecha 1 de diciembre de 1995, número de salida 7.942, en el domicilio que figura en el expediente, el cual fue notificado el día 12 de diciembre de 1995, según acuse de recibo que obra en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.
Quinto: que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento.
Sexto: que con fecha 14 de abril de 1997 y registro de salida nē 911, por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión en el plazo de diez días de la documentación justificativa respecto al segundo plazo de justificación de la subvención, en el domicilio que figura en el expediente, el cual fue notificado, el día 25 de abril de 1997, según acuse de recibo que obra en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.
Séptimo: que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Octavo: mediante decisión administrativa de fecha 2 de marzo de 1998, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anuncio que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 75, de fecha 19 de junio de 1998, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Noveno: que a la fecha de inicio del expediente no se han formulado por parte de la entidad, alegaciones al acuerdo de inicio del expediente de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Visto los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Montecarlo, Sdad. Coop. Carrocera mediante Resolución de 11 de noviembre de 1994, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, más un millón doscientas ochenta y cuatro mil trescientas (1.284.300) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, el 15 de febrero de 1995, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo cual suma un total de cuatro millones novecientas diecinueve mil trescientas (4.919.300) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- La forma y plazo de ingresos de la deuda serán notificados por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |