

|
|
|
Examinado el expediente nē 10/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Servicios Náuticos Canarios, S.C.L., referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al número 1.593 se concedió a la entidad Servicios Náuticos Canarios, S.C.L., una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de dos millones novecientas ocho mil (2.908.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A. 470.00 L.A. 23.4037.02 denominada Economía Social (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias, para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nē 76, de 22.6.94).
Segundo: con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:
a) Que en el apartado quinto de la citada Resolución se establecía la obligación de que la entidad beneficiaria justifique que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años, a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Tercero: que la Intervención Delegada en el ICFEM, procede por medio de escrito de fecha 20 de junio de 1996, registrado de salida con el número 128, a informar favorablemente con respecto al primer plazo de justificación de la subvención.
Cuarto: que la entidad aporta documentación justificativa respecto a la baja del socio trabajador D. Rafael Guzmán Naranjo mediante escrito registrado de entrada el 7 de mayo de 1996, con nē 6.225.
Quinto: no obstante este hecho, por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión en el plazo de diez días de la documentación que subsane la anteriormente presentada por medio de escrito de fecha 8 de octubre de 1996, número de salida 4.953, en el domicilio que figura en el expediente, el cual fue notificado el día 15 de octubre de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.
Sexto: que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento.
Séptimo: que con fecha 17 de abril de 1997 y registro de salida nē 968 por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión en el plazo de diez días de la documentación justificativa respecto al segundo plazo de justificación de la subvención, en el domicilio que figura en el expediente, el cual fue notificado el día 21 de abril de 1997, según acuse de recibo que obra en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procederá a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.
Octavo: que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Noveno: mediante decisión administrativa de fecha 2 de marzo de 1998, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 137, de 30.10.98), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 33.2 del Decreto 67/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo: que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Naúticos Canarios, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al número 1.593, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones novecientas ocho mil (2.908.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de un millón noventa y una mil cuatrocientas cincuenta y seis (1.091.456) pesetas, lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de tres millones novecientas noventa y nueve mil cuatrocientas cincuenta y seis (3.999.456) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias.
C/C nē 2052/8130/25/3500000105.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |