

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, recoge en los apartados a) y b) del artículo 1º, los Programas de apoyo a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias y de promoción del sector agrario.
Segundo.- En la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, establece que corresponderá al titular del Departamento la aprobación de las bases de la convocatoria que se dicten para acogerse a los programas regulados en la presente Orden.
Segundo.- En el mismo sentido el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999, las subvenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 1º de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que son las que se señalan a continuación:
a) Las destinadas a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.
b) Las destinadas a la promoción del sector agrario.
Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en los anexos I y II a esta Orden.
Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F y dentro de ella a las líneas de actuación y proyectos de inversión siguientes:
- L.A. 13.4042.02 (Fomento Comercialización Agraria), concepto económico 470.21 y 480.11 e importe total de diez millones (10.000.000) de pesetas con destino a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.
- L.A. 13.4042.02 (Fomento Comercialización Agraria), concepto económico 450.11, 470.21 y 480.11 e importe total de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas para actividades de promoción del sector agrario.
Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses, contado desde que surta efecto la presente Orden.
Quinto.- Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Gabriel Mato Adrover.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y DIRECTIVA DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, previstas en el apartado a) del artículo 1º de la Orden de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.
2. Las subvenciones a conceder podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación, de personal directivo o técnico, para puestos de trabajo relacionados con el sector agrario.
b) Estudios y planes de gestión.
c) Contratación de asistencia técnica, económica y jurídica.
d) Los gastos de matrícula y desplazamiento para asistencia a eventos y cursos de actualización, en materias propias de la empresa solicitante.
e) Los costes de constitución de nuevas entidades agrarias.
Base 2.- Requisitos.
1. De los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones han de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser una de las siguientes entidades agrarias:
- Entidades asociativas agrarias con operatividad mercantil.
- Empresas mercantiles participadas con la Comunidad Autónoma de Canarias o que hayan establecido convenios de colaboración con el Gobierno de Canarias.
- Entidades asociativas agrarias sin fines de lucro ni operatividad mercantil relacionadas con la producción y comercialización de productos agrarios.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
c) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 75% de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. De la actividad o conducta subvencionada:
a) Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las actividades que se lleven a cabo en el ejercicio de 1999 y no hayan sido subvencionadas en otros ejercicios con cargo a esta línea de actuación, salvo las señaladas en la base 1.2.a) que podrán subvencionarse parcialmente en el ejercicio 1999 en el caso de no haber agotado el período máximo de 12 meses durante el ejercicio anterior.
b) En caso de contratación de personal directivo o técnico (base 1.2.a), el contrato deberá tener una duración mínima de un año.
3. El peticionario no podrá acumular ayuda o subvenciones para la misma finalidad en cuantía superior al 75% de la actividad subvencionada por cualquier Administración o Ente público.
Base 3.- Cuantías de las subvenciones.
El porcentaje a aplicar para obtener la cuantía de la subvención a conceder será del 50% del presupuesto aprobado, con un máximo de tres millones (3.000.000) de pesetas de subvención por peticionario para la totalidad de las actividades de promoción.
Para contrataciones de personal directivo o técnico (base 1.2.a), se tendrán en cuenta los costes del puesto de trabajo, por un período de doce meses.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en anexo a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
2.1. Documentación general:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Memoria justificativa y presupuesto detallado de ingresos y gastos.
d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
2.2. Documentación específica:
2.2.1. En razón del beneficiario:
En el caso de entidades asociativas agrarias con operatividad mercantil, balance, cuenta de resultados y memoria del último ejercicio económico aprobado por la Asamblea.
Asimismo documentación acreditativa del número de socios de la entidad.
2.2.2. Por razón de la modalidad de subvención:
a) Contratación de personal directivo o técnico:
- Contrato laboral, por un período no inferior a doce meses, ajustado a la normativa vigente.
- Historial académico y profesional de la persona a contratar.
b) Estudios y planes de gestión, así como contratación de asistencia técnica, económica o jurídica:
- Historial profesional de la empresa o persona a contratar.
- Contrato de prestación de servicios.
c) Para las modalidades señaladas en los apartados d) y e) de la base 1ª, relación pormenorizada de los gastos previstos.
3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo III.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará por la presente delegación la Resolución que proceda en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la Resolución aprobatoria, sin que supere el 14 de diciembre de 1999.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.
2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6ª.
Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de diciembre de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los siguientes:
a) En los casos de contratación laboral [apartado 2.a) de la base 1], certificación de la Seguridad Social y Hacienda de estar la empresa al corriente de sus obligaciones y las hojas oficiales de salarios o nóminas del trabajador contratado.
b) En el caso de realización de estudios y planes de gestión [apartado 2.b) de la base 1], copia del trabajo realizado y facturas que acrediten el pago de honorarios.
c) En el caso de asistencia técnica, económica y jurídica [apartado 2.c) de la base 1], memoria de las actuaciones llevadas a cabo y facturas que acrediten el pago de los honorarios.
d) En el supuesto de asistencia a cursos y gastos de constitución de nuevas entidades [apartado 2.d) y e) de la base 1], justificantes del pago de los gastos realizados.
En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1998, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
<
Ver anexos - Página/s 2176
>
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
Documento de identificación fiscal del solicitante.
Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
Memoria de las actividades a desarrollar y presupuesto detallado de ingresos y gastos.
Contrato laboral e historial académico y profesional de la persona a contratar.
Contrato de prestación de servicios e historial profesional de la empresa o persona a contratar.
Para entidades asociativas agrarias, balance y cuenta de resultados del último ejercicio aprobado por la Asamblea General. Asimismo documentación acreditativa del número de socios de la entidad.
A N E X O I I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios originarios de Canarias.
2. Las subvenciones a conceder podrán ser las siguientes:
a) Para concursos, degustación, catas y actividades de promoción.
b) Para campañas publicitarias y asistencia, con stand propio, a ferias y otros eventos comerciales.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Del beneficiario. Para ser beneficiario de las subvenciones ha de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser una de las siguientes entidades:
- Las Corporaciones Locales Canarias.
- Los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.
- Las empresas comercializadoras de productos agrarios originarios de Canarias.
- Otras entidades sin fines de lucro, relacionadas con la comercialización y producción del sector agrario.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
c) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 75% de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. De la actividad:
- Sólo serán objeto de subvención aquellas actividades que se ajusten a la Comunicación de la Unión Europea 86/C/272/03, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 28 de octubre de 1986, o la que la sustituya.
3. El peticionario no podrá acumular ayuda o subvenciones para la misma finalidad en cuantía superior al 75% de la actividad subvencionada por cualquier Administración o Ente público.
Base 3.- Cuantías de las subvenciones.
El porcentaje a aplicar para obtener la cuantía de la subvención a conceder será el 40% del presupuesto aprobado por la Consejería, con un máximo de cinco millones (5.000.000) de pesetas de subvención por peticionario para la totalidad de las actividades de promoción.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en anexo a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsión de ingresos y gastos.
d) Memoria detallada, especificando los objetivos de la actividad, el material y medios a emplear y el calendario.
e) En el caso de entidades asociativas agrarias, certificación acreditativa del número de socios.
3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo III.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará por la presente delegación la Resolución que proceda en el plazo tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la Resolución aprobatoria, sin que supere el 14 de diciembre de 1999.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.
2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6ª.
Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de diciembre de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los siguientes:
a) Facturas que acrediten la actividad realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1998, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.
b) En el supuesto de que el beneficiario sea una Corporación Local, deberá presentar certificación expedida por el órgano de la Corporación que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, expresiva de haber empleado los fondos en la realización de la actividad objeto de la subvención.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
<
Ver anexos - Página/s 2181
>
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
Documento de identificación fiscal del solicitante.
Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
Memoria detallada de las actividades a desarrollar, especificando los objetivos, el material y los medios a emplear y el calendario.
Previsión de ingresos y gastos.
Justificantes de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
En caso de entidades asociativas agrarias, certificación acreditativa del número de socios.
A N E X O I I I
CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LAS CONVOCATORIAS PARA 1999.
En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
1. Mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.
a) Según el tipo de peticionario:
- Organización de Productores, Cooperativas y S.A.T. de más de 10 socios, 3 puntos.
- Entidades sin fines de lucro, 2 puntos.
- Otros peticionarios, 1 punto.
b) Según la modalidad de la inversión:
- Contratación de personal, 3 puntos.
- Costos de constitución de nuevas entidades agrarias y contratación de asistencia técnica, económica y jurídica, 2 puntos.
- Otras actividades, 1 punto.
c) En caso de empate en la puntuación, primará, con las contrataciones de personal, la fecha más antigua del contrato; en el resto tendrá preferencia la entidad que cuente con un mayor número de asociados.
2. Promoción del sector agrario.
a) Según el tipo de peticionario:
- Organización de Productores, Cooperativas y S.A.T. de más de 10 socios, Consejos Reguladores y Asociaciones de ámbito regional, 3 puntos.
- Otras Asociaciones sin ánimo de lucro, 2 puntos.
- Resto, 1 punto.
b) Según la modalidad de la acción:
- Productos con Denominación de Origen o I.G.P., 3 puntos.
- Productos del sector ganadero, ornamental e industria agroalimentaria, 2 puntos.
- Otros sectores, 1 punto.
c) En caso de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una subvención menor.
3. De carácter general.
- Solicitudes formuladas en el plazo legalmente establecido en el impreso oficial que figura en anexo a las respectivas bases y acompañadas de la documentación exigida, 1 punto.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |