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1999/021 - Miércoles 17 de Febrero de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 273 ORDEN de 9 de febrero de 1999, por la que se convocan para 1999 las subvenciones destinadas al apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria para convocar para 1999 las subvenciones destinadas al apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, recoge en el apartado c) del artículo 1º, los Programas de apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

Segundo.- En la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del Feoga-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, establece que corresponderá al titular del Departamento la aprobación de las bases de la convocatoria que se dicten para acogerse a los programas regulados en la presente Orden.

Segundo.- En el mismo sentido el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999, las subvenciones destinadas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios, previstas en el apartado c) del artículo 1º de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de ciento cuarenta millones (140.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 96.713B.01 (Fomento Infraestructura Agroindustrial), concepto económico 770.21 y 780.11 e importe total de ochenta millones (80.000.000) de pesetas, con destino a la industrialización y comercialización de productos agrarios.

- P.I. 98.713A.03 (Fomento Industrialización y Comercialización de Medianías), concepto económico 770.21 y 780.11 e importe total de sesenta millones (60.000.000) de pesetas, con destino a la industrialización y comercialización de productos agrarios.

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde que surta efecto la presente Orden.

Quinto.- Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas al apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

2. Las subvenciones a conceder podrán ser las siguientes:

a) Subvenciones a la construcción, ampliación o renovación de edificaciones, instalaciones y equipamientos.

b) Subvenciones a la adquisición de maquinaria móvil o de vehículos especiales de transporte cuando así lo exija la actividad a desarrollar.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas.

b) Realizar algunas de las inversiones señaladas en el apartado 2 de la base 1 con posterioridad al 30 de junio de 1998.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

d) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 75% de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

f) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Base 3.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será del 30% del coste de la inversión aprobada, con un máximo de 6.000.000 de pesetas por peticionario, salvo las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales que se les aplicará el 20% y con un límite de 2.000.000 de pesetas por peticionario. En caso de acumularse ambas inversiones, el límite máximo será de 7.000.000 de pesetas.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se formularán en el impreso oficial que figura en anexo a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria detallada de la inversión que deberá contener las actividades que realiza la empresa, los objetivos que persigue con la inversión, presupuesto desglosado de la inversión, factura proforma de la maquinaria o equipamiento, plan de financiación, estudio de su rentabilidad, plazo de ejecución y croquis o plano de las obras.

d) Documentación para la inscripción o ampliación en el Registro de Industrias Agrarias.

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Para las inversiones a realizar en bodegas:

f) Declaración de cosecha de uva y declaración de producción de la campaña anterior, presentados en el plazo reglamentario (anejos II, IIA, III, Reglamentos (CEE) 3.929/1987 y 1.294/1996).

g) Documentación acreditativa de poseer el Registro de Embotelladores y Envasadores o de estar en fase de tramitación.

h) Documentación acreditativa de estar inscrita la bodega en el Consejo Regulador.

Para las inversiones en industrias de elaboración de quesos:

i) Documento acreditativo del Registro Sanitario o de su tramitación.

En el supuesto de que el peticionario fuera una entidad asociativa agraria, deberá además presentarse la siguiente documentación:

j) Certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector, en el que haga constar el número de socios de la entidad.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo I.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará, por la presente delegación, la Resolución que proceda en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la Resolución aprobatoria, sin que supere el 30 de noviembre de 1999.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de diciembre de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- La certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.

- Licencias de obras, en el supuesto que sea necesaria para llevar a cabo la inversión subvencionada.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas que acrediten la actividad realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1998, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

Base 10.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de política agroalimentaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

< Ver anexos - Página/s 2169 >
DOCUMENTACIÓN A APORTAR

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Documento de identificación fiscal del solicitante.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:

Memoria detallada de la inversión que deberá contener los siguientes puntos:

1. Actividad que realiza la empresa.

2. Objetivos que persigue con la inversión.

3. Descripción de las inversiones y presupuesto desglosado.

4. Factura proforma de la maquinaria o equipamiento y presupuesto de las obras.

5. Plan de financiación.

6. Estudio de su rentabilidad.

7. Plazo de ejecución.

8. Plano de situación y croquis o plano de las obras.

Documentación para la inscripción o ampliación en el Registro de Industrias Agrarias.

Altas de terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

En el supuesto de entidades asociativas agrarias, deberá aportar, además, certificación acreditativa del número de socios de la entidad.

Para nuevas construcciones, licencia de obras. En caso de que sean en terreno rústico, deberá aportar el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Para inversiones a realizar en bodegas, las declaraciones de cosecha de uva y de producciones, así como la documentación acreditativa del Registro de Embotelladores y Envasadores.

Para inversiones en industrias de elaboración de quesos, documentación acreditativa del Registro Sanitario.

A N E X O I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER

LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

a) Por razón del solicitante:

- Organización de Productores y Entidades asociativas de más de 10 socios, 3 puntos.

- Otras entidades asociativas, 2 puntos.

- Otros solicitantes, 1 punto.

b) Por razón de la inversión:

Industrias de manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas de medianías, 3 puntos.

Industrias de elaboración de quesos que dispongan de Registro Sanitario o acrediten su tramitación antes del 31 de marzo de 1998, 2,5 puntos.

Industrias agroalimentarias, diversificadoras a juicio de la Consejería, 2,5 puntos.

Bodegas con capacidad de elaboración superior a 5.000 litros que cumplan las siguientes condiciones:

Que disponga de viñedos propios para producir al menos el 80% de vino.

Que la bodega esté inscrita en el Consejo Regulador (excepto en las zonas no reguladas).

Que esté inscrita en el Registro de Embotelladores y Envasadores o haya solicitado su inscripción antes del 31 de marzo de 1999, 2 puntos.

c) Por la ubicación de la inversión:

Inversiones realizadas en zonas del ámbito de aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER II, 1 punto.

d) Por razón de las solicitudes:

Solicitudes formuladas en el plazo legalmente establecido, en el impreso oficial que figura en anexo a las bases y acompañada de toda la documentación exigida, 1 punto.

En caso de empate en la puntuación serán consideradas preferente las que tengan más asociados. A igualdad de socios beneficiarios, primarán aquellas que soliciten una menor inversión.

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