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En la sesión del Consejo de Administración celebrado en fecha 15 de diciembre corriente se examinó la propuesta de la Dirección relativa a la iniciación del expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectos por el Proyecto de Protección de la Autovía de San Andrés entre María Jiménez y el Dique del Este, de la que resulta:
Primero.- Como consecuencia de los desprendimientos producidos en marzo de 1996 desde la ladera adyacente a la Autovía de San Andrés se encuentra cerrado al tráfico el tramo de carretera afectado.
Segundo.- Es preciso abrir el tramo de carretera al tráfico rodado, siendo la solución técnica a adoptar la construcción de un falso túnel que intercepte los bloques que puedan precipitarse desde el acantilado.
Tercero.- La ejecución del referido túnel determinará la necesidad de expropiar el derecho de acceso al tráfico rodado desde la Autovía de San Andrés a la vivienda sita en la margen izquierda de la referida Autovía que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de Dña. María Pérez Chávez, actualmente fallecida según consta en los archivos de esta Entidad, así como, en el supuesto de que estuvieran legalizados los tendidos de energía eléctrica, suministro de agua y servicio telefónico que se encuentran en la zona afecta, proceder al rescate de las concesiones de las que pudiera ser titular la Compañía Unión Eléctrica de Canarias, S.A., el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Compañía Telefónica Española, S.A.
CONSIDERANDO
1. Es competente el Consejo de Administración para aprobar técnicamente los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 22 de la Ley de conformidad con lo prevenido en el artículo 40.5.i) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. La aprobación técnica de los proyectos llevará implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos a los fines de expropiación forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la referida Ley de Puertos del Estado.
3. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
4. El artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
5. Una vez declarado el interés social se deberá resolver sobre la necesidad concreta de individualizar los bienes indispensables para el fin de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa.
6. Que, al amparo de lo prevenido en el artículo 18 de la referida Ley de Expropiación Forzosa, se debe abrir un período de información pública por un plazo de quince días.
Por lo expuesto,
El Consejo acordó aprobar técnicamente el Proyecto de Protección de la Autovía de San Ándrés entre María Jiménez y el Dique del Este y declarar la utilidad pública de la obra comprendida en el Proyecto de Protección de la Autovía de San Ándrés entre María Jiménez y el Dique del Este y declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectos que seguidamente se relacionan.
Asimismo, el Consejo acordó habilitar a la Presidencia para que continúe con los actos de trámite del expediente expropiatorio.
Lo que se hace público a los efectos de que, en el plazo de quince (15) días, cualquier persona, aun no siendo las relacionadas, pueda formular alegaciones a los efectos de subsanar posibles errores en la descripción material y legal de los mismos.
La presente Resolución y la relación que se acompaña se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como al menos en un diario de la provincia, contándose el plazo de 15 días a partir de la última de las publicaciones anteriores, según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957 citado.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN TITULARES
Derecho de acceso al tráfico Herederos de Dña. María rodado desde la Autovía de Pérez Chávez San Ándres a la vivienda sita en la margen izquierda de la referida Autovía.
Tendido de Suministro Unión Eléctrica de de energía eléctrica. Canarias, S.A.
Tendido de tuberías de Ayuntamiento de Santa suministro de agua. Cruz de Tenerife Tendido telefónico Telefónica de España, S.A.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 1998.- La Secretaria del C.A., Rosario Arteaga Rodríguez.- El Presidente, Luis Suárez Trenor.
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