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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de la Resolución-recurso ordinario recaída en el expediente sancionador L-1/97, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O: Notificar a Dña. Sandra Santana Martín la Resolución de fecha 26 de mayo de 1998, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: Estimar las alegaciones y pretensiones aducidas por D. José Lino López García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 13 de octubre de 1997, por no ser el acto recurrido ajustado a Derecho, el cual queda anulado por la presente. Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a este Centro Directivo, conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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