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BOC Nº 019. Viernes 12 de Febrero de 1999 - 258

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

258 - ORDEN de 28 de enero de 1999, por la que se delega en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

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El artículo 10.1.b) de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la citada Ley de Presupuestos, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.a).

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 11/1998 atribuye a las Secretarías Generales Técnicas la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal.

La tramitación de los expedientes de ampliación de créditos conlleva un conjunto de formalidades que pueden acarrear retrasos innecesarios en la gestión de la nómina. Es por ello por lo que se estima oportuno delegar en el Secretario General Técnico, la facultad para autorizar la ampliación de los créditos de dicha naturaleza, en el ámbito del Departamento, excluidos los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

En su virtud, y en uso de la autorización contenida en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparan gastos de personal, a que se refiere el artículo 10.1.b) de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, a excepción de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1999.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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