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El artículo 10.1.b) de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, atribuye, durante el ejercicio presupuestario de 1999, a los titulares de los Departamentos, la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la propia Ley 13/1997, de 23 de diciembre, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Existiendo circunstancias de índole técnica que lo hacen conveniente, para lograr una mayor agilidad en la ampliación de los créditos.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para ampliar los créditos que amparan gastos de personal establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.
2.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1999.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
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