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BOC Nº 018. Miércoles 10 de Febrero de 1999 - 439

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

439 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 25 de enero de 1999, del Director, por el que se notifica el Acuerdo de reintegro de la subvención concedida mediante Resolución de 11 de noviembre de 1994 a la entidad Sociedad Cooperativa Limitada de Instalaciones Coinlanz.- Expte. nº 43/97.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 6 de febrero de 1998, fue efectuado acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

“Examinado el expediente nº 43/97, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad S.C.L. de Instalaciones Coinlanz referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994 (Registro nº 2) se concedió a la entidad S.C.L. de Instalaciones Coinlanz subvención, en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de trece millones ochenta y seis mil (13.086.000) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325A.470.00 L.A.23.4037.02 denominada Economía Social (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94). Dicha subvención fue abonada el 15 de febrero de 1995.

Segundo: con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así, en el Resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) En el número 5º del Resuelvo se establece la obligación de justificar anualmente y durante tres años a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Tercero: que este Centro Gestor efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito registrado de salida el 30 de enero de 1996 con el nº 329; la entidad contesta el citado requerimiento aportando sólo en parte la documentación justificativa, por lo que se efectúa nuevo requerimiento a efecto de que complete la justificación, por medio de escrito registrado de salida el 19 de marzo de 1996, con el nº 1.137, el cual fue notificado el día 25 de marzo de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Cuarto: que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Quinto: mediante decisión administrativa de fecha 25 de junio de 1997 notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 127, de 1.10.97), se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto: que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad S.C.L. de Instalaciones Coinlanz mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 1994, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a trece millones ochenta y seis mil (13.086.000) pesetas, más cuatro millones cincuenta mil setecientas cuarenta y cuatro (4.050.744) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención el 15 de febrero de 1995, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que suma un total de diecisiete millones ciento treinta y seis mil setecientas cuarenta y cuatro (17.136.744) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a ingresar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- La forma y plazo de ingresos de la deuda será notificada por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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