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BOC Nº 018. Miércoles 10 de Febrero de 1999 - 247

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

247 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 15 de septiembre de 1998, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 1998, que da cumplimiento al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de cantera y planta de machaqueo en el Barranco de Valluelo de la Cal, promovido por D. Cristóbal Franquis Suárez, en el término municipal de Pájara (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio de 1998, por el que se da cumplimiento al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de cantera y planta de machaqueo en el Barranco de Valluelo de la Cal, promovido por D. Cristóbal Franquis Suárez, en el término municipal de Pájara, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 1998, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: vista la Declaración de Impacto Ambiental emitida por esta Comisión, en sesión celebrada los días 29 y 30 de julio de 1997, sobre el estudio denominado Proyecto de cantera y planta de machaqueo en el Barranco de Valluelo de la Cal, así como los escritos remitidos por D. Cristóbal Franquis Suárez, recibidos con fecha 15 de mayo y 23 de junio de 1998, a fin de dar cumplimiento al condicionado de la Declaración de Impacto y el informe emitido al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente, procede entender cumplimentado el condicionado impuesto, debiéndose realizar las apreciaciones que a continuación se indican:

1.- En el tercer condicionante se requería la aportación de un cronograma, y su correspondiente croquis, que reflejase la simultaneidad de las tareas de explotación con la restauración, debiéndose remitir tal información a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.) en el plazo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo y, en todo caso, antes de la autorización definitiva del proyecto, recomendándose que las tareas de restauración comiencen al menos a los cuatro años de haberse iniciado la explotación.

En la documentación remitida se aporta un cronograma en base a la hipótesis de que la explotación producirá un volumen anual de 20.000 m3 de escombro inerte. La restauración se iniciará, por motivos de seguridad, al 8º año de comenzar la explotación y no al 4º año, dado que a continuación se explotará el perfil siguiente. Se informará anualmente de la situación alcanzada para las labores de restauración y su posible desfase con el cronograma previsto.

Justificada la imposibilidad de iniciar las tareas de restauración al 4º año, se considera que se da cumplimiento a lo establecido en este condicionante. 2.- En el cuarto condicionante se establecían determinadas obligaciones respecto a la revegetación propuesta en relación al Plan de Restauración.

En relación a este punto, se ha remitido un plano en el que se reflejan las zonas a revegetar con ejemplares de las especies señaladas en la Declaración de Impacto Ecológico, simultaneándose su distribución y empleándose en principio una densidad de una planta por cada quince metros cuadrados. Con respecto a la densidad, se expresa, que: “no obstante se puede consensuar, con la Administración medioambiental competente, en su momento, otra solución de tal forma que el resultado final sea lo más natural posible”.

Se admite la densidad de una planta por cada quince metros cuadrados en las superficies donde se efectuarán las extracciones, a fin de evitar riesgos erosivos, y una densidad de una planta por cada 25 metros cuadrados en la superficie que sirve de soporte a las instalaciones. Considerando esto y recordando la obligatoriedad de remitir en el 8º año de la explotación la información relativa a la tierra vegetal, se considera que se cumple con lo establecido en este condicionante.

3.- En el duodécimo condicionante se exigía la presentación de un Programa de Vigilancia Ambiental único.

El Programa de Vigilancia Ambiental remitido recoge los parámetros a controlar, las valores máximos admisibles y la periodicidad en la toma de muestras relativos a aspectos que ya fueron señalados en el Es.I.A. y en los anexos que recogen la información adicional que lo completan, añadiendo a esta información la siguiente:

- Seguimiento del desarrollo y situación del proyecto, realizándose semestralmente un reportaje fotográfico.

- Seguimiento de la situación alcanzada para las labores de restauración y su posible desfase con el cronograma previsto, informándose anualmente.

- Presentación anual de las facturas devengadas por el traslado a una estación depuradora de las aguas residuales domésticas producidas.

- Revisión semestral del cubeto impermeable que actúa como depósito del combustible. Se prevé prescindir del grupo electrógeno una vez se efectúe el enganche a la línea eléctrica de media tensión existente.

- Compromiso del gestor autorizado A. Marcos, de recoger los residuos de aceite generados. Se adjunta copia del contrato realizado con dicho gestor. - Vigilancia por parte del personal afecto a la explotación, de que la restauración se efectúe con material de rechazo de la planta y productos procedentes de excavaciones, no admitiéndose residuos orgánicos ni chatarras. Se remitirá anualmente un reportaje fotográfico una vez iniciada la obra de restauración.

Se da cumplimiento a lo dispuesto en este condicionante. Únicamente recordar al promotor la obligatoriedad de remitir los documentos objeto de seguimiento en los plazos que correspondan.

Segundo: el presente Acuerdo será debidamente notificado al promotor, Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, Ayuntamiento de Pájara, Cabildo Insular de Fuerteventura y Viceconsejería de Medio Ambiente.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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