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BOC Nº 018. Miércoles 10 de Febrero de 1999 - 244

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

244 - ORDEN de 2 de febrero de 1999, por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio.

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La distribución comercial está experimentando profundos cambios como consecuencia de la constante aparición de innovaciones tecnológicas y de diferentes formas de venta, así como por la exigencia de dar mejor servicio a un consumidor que demanda nuevas necesidades.

La Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, ha tratado de incorporar las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias y que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.

El Decreto Territorial 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto Territorial 64/1997, de 30 de abril, atribuye a la Consejería las funciones de política comercial y, más concretamente, asigna a la Dirección General de Comercio, en su artículo 16.2.b), las competencias administrativas relativas a las materias de comercio interior prestando especial atención al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica, con cargo a los presupuestos de este Departamento, Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, proyecto de inversión 97709102 “Incentivo Pymes comerciales”, conforme a la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999,

ACUERDO:

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, para el ejercicio de 1999, que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999. Se entiende por pequeñas y medianas empresas las definidas como tal en el artículo primero del Decreto 18/1997, de 20 de febrero (B.O.C. nº 30, de 5.3.97); es decir, aquellas que empleen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de ecus, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de ecus y que cumplan el criterio de independencia, considerándose empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme, pudiendo superarse este umbral en los siguientes casos: a) si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa; b) si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de Pyme.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas comerciales que a la fecha de publicación de la presente Orden hayan obtenido o solicitado la licencia municipal de apertura y estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

- Agrupación 61, excepto Grupo 618.

- Agrupación 62. - Agrupación 64, excepto 646.5 y 647.5.

- Agrupación 65, excepto Grupo 655.

- Epígrafes, 661.3 y 662.2.

Serán admitidas a trámite las solicitudes de subvenciones de las pequeñas y medianas empresas comerciales que hayan realizado las inversiones, recogidas en la base quinta, a partir del 1 de enero de 1999.

Tercera.- Condiciones generales.

Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No serán invocables como precedente.

b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3, de 5.1.85).

d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

e) Será requisito indispensable para la concesión de estas subvenciones que los proyectos presentados cuenten con un porcentaje de autofinanciación de, al menos, un 25% de la inversión subvencionable.

Cuarta.- Importe.

La dotación económica de esta convocatoria será de setecientos millones (700.000.000) de pesetas, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 99-15-05-622D-770.21, P.I. 97709102 “Incentivo Pymes comerciales”, conforme a la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999 y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 85 por ciento.

Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados siempre y cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y sea publicado con anterioridad a la Orden de concesión.

Quinta.- Proyectos que pueden ser objeto de subvención.

Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso consistentes en:

1. Aplicaciones informáticas destinadas a paliar el efecto 2000 y a la introducción del Euro en la gestión de la actividad comercial.

2. Equipamiento informático destinado a:

a) Gestión administrativa de la actividad comercial.

b) Codificación y lectura óptica de productos.

c) Sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial.

d) Sistemas de localización y clasificación de productos.

No serán objeto de subvención las inversiones realizadas en ordenadores portátiles.

3. Mobiliario específico de la zona de ventas e interior de los escaparates.

No podrán acogerse a las subvenciones por este concepto las empresas mayoristas.

4. Maquinaria de uso comercial.

No podrán acogerse a la subvención para el mismo objeto, los empresarios a los que se haya concedido subvención en los ejercicios 1997 ó 1998, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención, o hubiesen renunciado a la subvención dentro del plazo de justificación previsto en la correspondiente Orden.

No tendrán carácter subvencionable las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing).

No se computará como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria.

No se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Sexta.- Cuantía de la subvención.

La inversión subvencionable será como mínimo de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, y como máximo de ocho millones (8.000.000) de pesetas, excepto en aquellos casos en que la inversión sea única y exclusivamente la prevista en el apartado 1 de la base quinta, siendo entonces la inversión mínima de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.

La subvención puede cubrir como máximo el 50% del coste de la inversión subvencionable; y el 65% para las inversiones previstas en el punto primero de la base quinta de la presente Orden.

Las subvenciones otorgadas serán como mínimo del 10% de la inversión subvencionable.

Séptima.- Solicitudes y documentación.

1. Las instancias de solicitud de los comerciantes que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Consejero de Industria y Comercio y se presentarán, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Industria y Comercio situados en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples, planta baja, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, y en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, planta 8ª, Avenida de Francisco La Roche, 35, o en cualquiera de los registros general o auxiliares del órgano al que se dirijan; en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se determine; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. En la instancia de solicitud, según modelo del anexo II, se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), así como de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, habiendo transcurrido el plazo fijado para ello, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y que se harán constar en la correspondiente resolución de concesión.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería.

d) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión.

e) Memoria, con los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto (anexo III).

f) Para el supuesto de propietarios de los locales comerciales, el título de propiedad del local comercial, y para el supuesto de arrendatarios, el contrato de arrendamiento del local comercial.

g) Licencia municipal de apertura, o solicitud de la misma, del/de los establecimiento/s comercial/es al/a los que estén destinados los bienes objeto de la inversión.

h) Alta en los correspondientes Impuestos de Actividades Económicas (I.A.E.) de todas las actividades realizadas en el establecimiento comercial.

i) Documentos acreditativos de ser pequeña o mediana empresa (Pymes), considerándose suficientes a estos extremos los que se indican a continuación, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio fehaciente, así:

1. Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores que prestan servicios en la empresa.

2. En el caso de empresas societarias, último balance; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F. j) Certificación, en su caso, de la organización empresarial firmada por el Secretario donde se exprese la pertenencia de la empresa a la misma.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Comercio, previo informe técnico, en el plazo de dos (2) meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

La Dirección General de Comercio notificará a cada una de las empresas beneficiarias la resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplir.

3. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida. Décima.- Cálculo de la subvención.

El porcentaje de subvención será como máximo, para cada una de las modalidades de inversión, las que se señalan en los apartados a) a d) de esta base, siendo igual el porcentaje de subvención para todos los beneficiarios respecto de cada una de las modalidades de inversiones citadas, concediéndose los porcentajes máximos de subvención compatibles con la dotación económica de la presente convocatoria, los topes máximos de subvención para cada una de las modalidades de inversión y la base sexta de la presente convocatoria.

En el caso de que el importe de las subvenciones, calculadas según estos criterios, exceda del importe de la dotación económica, se procederá a una disminución proporcional de las subvenciones hasta llegar a dicha cuantía.

En el caso de que el porcentaje de subvención resultara inferior al 10% se procedería a seleccionar las solicitudes según la fecha de presentación de las mismas.

Para el cálculo del importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Inversiones en aplicaciones informáticas destinadas a paliar el efecto 2000 y a la introducción del Euro:

Subvención de hasta el 65%, como máximo, de la inversión subvencionable.

B) Equipamiento informático:

Subvención de hasta el cincuenta por ciento (50%), como máximo, de la inversión subvencionable.

C) Inversiones en maquinaria de uso comercial y en mobiliario específico de la zona de ventas y del interior de los escaparates:

Subvención de hasta el cincuenta por ciento (50%), como máximo, de la inversión subvencionable.

D) La pertenencia de la empresa solicitante a alguna asociación empresarial se valorará con un cinco por ciento (5%) sobre el total de la inversión subvencionable.

Undécima.- Abono y justificación de la subvención.

El abono de las subvenciones se llevará a efecto previa justificación por los beneficiarios de las inversiones objeto de subvención, en el ejercicio presupuestario de 1999.

El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán materializar los proyectos objeto de subvención, así como justificar, será el día 31 de octubre de 1999.

La justificación será mediante facturas originales, y comprobantes de pago, acreditando que la inversión se ha efectuado dentro del ejercicio de 1999; y en supuestos de pago aplazado, los vencimientos habrán de ser dentro del mismo ejercicio de 1999. Asimismo, los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre y 267/1995, de 24 de febrero.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Aportar, con la solicitud de abono de la subvención, los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario; así como de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. e) Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimocuarta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación el referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993. A N E X O I I

D./Dña. ................................................................................................................................, con D.N.I. nº ............................................, en calidad de ............................................................................ de la empresa ............................................................................, con N.I.F./C.I.F. .........................., dedicada a ......................................................................., titular del establecimiento comercial denominado .................................................................., sito en ..............................................................................................., código postal ....................................., calle ............................................................................................................................................, teléfono .................., móvil ..................., fax ......................., del término municipal de ......................................................., domicilio a efectos de notificación en ............................................................................................................................... .

EXPONE que, considerando reunir los requisitos exigidos en la Orden de .............. de ......................... de 1999, por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio.

SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden, a cuyos efectos adjunta la documentación relacionada en la base séptima y

DECLARA:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y obligaciones con la Seguridad Social.

b) (Marcar lo que proceda):

1 ( ) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

2 ( ) Que ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público (en este supuesto indicar la cantidad y procedencia).

c) (Marcar lo que proceda):

1 ( ) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

2 ( ) Que ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (en este supuesto indicar la cantidad y procedencia).

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo fijado para ello.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que en el supuesto de que le sea concedida la subvención solicitada, para activos fijos inventariables, se compromete a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.

En ...................................................................., a .............. de ........................................................ de 1999.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

A N E X O I I I

MEMORIA (PROYECTO DE INVERSIÓN) (*)

1. Antecedentes de la empresa (breve descripción de la trayectoria de la empresa desde su constitución).

2. Descripción de la actividad comercial.

3. Descripción del proyecto de inversión, justificación y objetivos que se esperan cubrir, así como número y características de los posibles puestos de trabajo a crear.

4. Financiación de las inversiones propuestas y plazo de realización.

(*) El actual modelo de memoria servirá a efectos orientativos. Se podrán usar cuantas hojas se consideren necesarias y se podrá presentar otro modelo de memoria, siempre que contenga como mínino, la información requerida en este modelo.

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