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BOC Nº 018. Miércoles 10 de Febrero de 1999 - 241

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

241 - DECRETO 239/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de obras, mediante concurso y subasta por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; suministro, mediante concurso, por procedimiento abierto y mediante procedimiento negociado; suministro de productos informáticos, mediante concurso, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; consultoría, asistencia y de servicios, mediante concurso y subasta, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado.

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A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que desarrolla parcialmente la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se hizo necesario adaptar los pliegos tipo aprobados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a las novedades normativas introducidas por el citado Real Decreto.

Tal adaptación fue llevada a cabo mediante los Decretos 295, 296, 297 y 298 de 1996, de 10 de diciembre, por los que se aprobaron los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en las modalidades de obras, mediante subasta y concurso, por procedimiento abierto, suministro, mediante concurso, por procedimiento abierto, y consultoría, asistencia y de servicios, mediante subasta y concurso, por procedimiento abierto. Posteriormente, mediante el Decreto 83/1997, de 27 de mayo, se aprobaron los Pliegos Tipos de Cláusulas Administrativas Particulares para dichas modalidades contractuales, mediante procedimiento negociado.

Con posterioridad a los Decretos territoriales citados, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, introdujo sustanciales modificaciones en el régimen de clasificación de los contratistas respecto a los contratos de consultoría, asistencia y de servicios, circunstancia que obliga a adaptar nuevamente el contenido de los pliegos tipo aprobados al nuevo régimen normativo vigente.

Por otra parte, la experiencia acumulada por los distintos órganos de contratación en la aplicación de los pliegos tipo desde que éstos fueron aprobados, hace conveniente incorporar a los mismos determinadas modificaciones tendentes a incorporar nuevas opciones de clausulado, cuyo uso frecuente aconseja su inclusión, de forma homogénea y generalizada, en el texto de los pliegos tipo, favoreciendo así, no sólo la agilidad de la gestión administrativa, sino también el mejor conocimiento del contenido de los pliegos de cláusulas por parte de los licitadores y contratistas.

Por último, el volumen de utilización de la subcontratación en las distintas modalidades de contratos que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, hace igualmente aconsejable que los pliegos tipo incluyan en su clausulado las normas básicas que, en el marco de los preceptos establecidos al efecto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, han de ser observadas por los contratistas que opten por la subcontratación.

Visto que el artículo 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de obras, mediante concurso y subasta, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; suministro, mediante concurso, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; suministro de productos informáticos, mediante concurso, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado; consultoría, asistencia y de servicios, mediante concurso y subasta, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado, en los términos de los anexos I al X, respectivamente.

2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados, requerirá el informe del Servicio Jurídico.

Segundo.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías y porcentajes, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Tercero.- Los pliegos tipo que se aprueban por el presente Decreto podrán ser aplicados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dejando de ser de aplicación desde dicha fecha los pliegos tipo aprobados por los Decretos 295, 296, 297 y 298 de 1996, de 10 de diciembre, y 83/1997, de 27 de mayo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación/notificación, en su caso, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ........................................... con la finalidad de ................................................................. .

1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ..................................................... .

[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, los apartados anteriores serán sustituidos por los siguientes:

1.1. El objeto del contrato será la redacción del proyecto y la realización de las obras de ........................., con la finalidad de ................................................. .

1.2. El proyecto de construcción de las mencionadas obras que, en su caso, sea seleccionado, será objeto de aprobación por el órgano competente, previo informe de supervisión, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas].

1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ....................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la Ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P. 4.2. [Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente Pliego].

4.2. [Para el caso de no exigirse clasificación deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............... ................................................................................]. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato. 4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

5. Clasificación de los licitadores.

5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: .............................................. .

5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.

[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego].

6. Presupuesto de licitación.

6.1. El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a la cantidad de .......................... pesetas. [,distribuidas en las siguientes anualidades:

Año .....................:

Año .....................:] [CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DE UN PRESUPUESTO DEFINITIVO, EL APARTADO ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR EL SIGUIENTE:

6.1. El presupuesto estimado de licitación será de ................................................................ pesetas.]

[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES:

6.1. El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a ......................................... pesetas, con el desglose que se detalla a continuación:

- Lote ...: ............... ptas.

- Lote ...: ............... ptas.

[Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: ...]]

6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.

7. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ..................., proyecto de inversión ................ .

[EN CASO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ........................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven]. 8. Revisión de precios.

En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s: .......

El importe de las revisiones que proceda se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.]

[[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [.............], en la presente contratación no habrá revisión de precios]].

9. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de .......................................... meses a contar desde la iniciación de las mismas.

De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra:

Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Procedimiento y forma de adjudicación.

10.1. El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.

10.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS PONDERACIÓN

...................... ............................ ...................... ............................

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: ......................... [SI SE CONSIDERA OPORTUNO, PODRÁ UTILIZARSE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1º) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º) Alas ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm*mo)/O, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en “O” un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P = (pm*O)/mo.

4º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.]

11. Garantía provisional.

[11.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36-1] [36-2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ......................... pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]

[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:

[11.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36-1] [36-2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ......................... pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.] [[11.2.-] Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 16.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

[11.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y ...................................... (supuestos previstos en el artículo 36.2 de la L.C.A.P.).].

[11.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]

12. Plazo y presentación de proposiciones.

12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.

12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.3. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

12.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

13. Contenido de las proposiciones.

13.1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitados o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

13.2. Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: “Documentación General para el concurso de las obras de ...............................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será el siguiente:

13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [799.822.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2.2. [Cuando se exige clasificación: certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa].

[En caso de no requerirse clasificación, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego].

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.

Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

[En los supuestos en que se exija clasificación y concurran uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica].

13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13.2.6. Así mismo, el licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (éste último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.2.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.2.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

13.2.9. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

13.2.10. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Certificado de clasificación a que se refiere la cláusula 13.2.2 de este pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3.

13.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.

13.2.12. Otros documentos ................................ .

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para el concurso de las obras de .....................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

13.3.1. Los licitadores podrán presentar proposiciones económicas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas especificándose, en su caso, la oferta económica correspondiente a cada lote.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:

Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.]

13.3.2. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, si bien la misma puede ofrecer cuantas soluciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación, establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas, pudiendo, en consecuencia, presentar proposiciones económicas en función de la variante que se ofrezca.

13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

13.4. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos en el concurso de las obras de .............................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido estará integrado por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 10.2 del presente pliego, en especial .............................................. .

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

14. Mesa de contratación.

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal de la Administración contratante. - Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

15. Calificación de la documentación general.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1, así como a la apertura del sobre nº 3 presentados por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

16. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.

16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.

16.2. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

16.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

16.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.

16.5. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 91 de la L.C.A.P.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

17. Constitución de la garantía definitiva.

17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de licitación de la obra, o en su caso del lote o lotes adjudicados. En el supuesto de que no se haya hecho previa fijación del presupuesto será considerado a los efectos anteriores, el presupuesto de adjudicación.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos de dicho precepto.

[[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación del contrato.] [o, en su caso, del lote o lotes adjudicados]].

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto máximo del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva].

17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

17.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

18. Formalización del contrato.

18.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.

18.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

18.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

18.4. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, en la forma prevista en el artículo 72.2.c) de la L.C.A.P.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

19. Comprobación del replanteo.

19.1. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la L.C.A.P.

19.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.

19.3. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

20. Programa de trabajo.

20.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/1970, o norma que le sustituya.

20.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

20.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas de contrato.

20.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.

21. Señalización de obras.

21.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.

Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. 21.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.

21.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.

V

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

22. Dirección de la obra y Delegado del contratista.

22.1. La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.

22.2. El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena/exclusiva.

A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de .......................... obras, a juicio del órgano de contratación, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.

23. Obligaciones del contratista.

23.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

23.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.

Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

23.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.

23.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones legislativas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

23.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de la L.C.A.P.

[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, añadir el siguiente apartado:

23.6. El contratista deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático].

[SI EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN INCLUYE LA DIRECCIÓN DE OBRA, BIEN EN MISIÓN COMPLETA O BIEN EN MISIÓN PARCIAL, se añadirá el siguiente párrafo:

Al terminar la ejecución de la obra, a efectos de la incorporación de ésta al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”, a que se refiere el artículo 174 del Reglamento General de Contratación del Estado, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático]. 24. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

24.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

24.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

24.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO, INCLUIR EL SIGUIENTE APARTADO:

24.4. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.]

[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, añadir el siguiente apartado:

24.5. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos.]

25. Abonos al contratista.

25.1. A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a buena cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al período a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el Vº.Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.

Los abonos se realizarán dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva certificación de obra, a excepción del plazo especial señalado en la cláusula 31.1 del presente pliego.

25.2. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

25.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.

25.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.

25.5. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

26. Cumplimiento de los plazos.

26.l. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. 26.2. Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

26.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

26.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

26.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

VI

SUBCONTRATACIÓN

27. Subcontratación.

27.l. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.CA.P., será necesaria la autorización expresa del órgano de contratación.

27.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

27.2.l. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

27.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

27.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.CA.P.

27.2.4. Identificación del contratista. 27.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VII

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

28. Modificación del contrato de obras.

En el supuesto de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 146 de la L.C.A.P.

29. Suspensión de las obras.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 de la L.C.A.P.

VIII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

30. Cumplimiento del contrato y recepción de las obras.

30. l. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

30.2. Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirán un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía. Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

30.3. Podrán (Sí/No) ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.

31. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112, 150 y 151 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 152 de la misma Ley.

32. Liquidación.

32.l. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción se acordará y se notificará al contratista la liquidación correspondiente y se le abonará el saldo resultante, en su caso.

32.2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos a partir de los seis meses siguientes a la recepción.

33. Plazo de garantía.

33.1. El plazo de garantía será ............ (mínimo un año) a contar desde la recepción de las obras.

33.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo. 34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

34.l. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

34.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

34.3.Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

35. Responsabilidad posterior del contratista.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

36. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. .........................................................................................., con D.N.I. nº ..................................................................., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del de prescripciones técnicas y del proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ........................................................, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ....................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas ................................................................................................... (en letras y números).

Lugar, fecha y firma del licitador. A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS

En ......................................................., a ...... de ..................................... de 199 ...... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ................................................................, en calidad de ......................................................................... del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................ con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su ............................................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. ................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº ....................................., expedido el día ......................................................................, actuando en calidad de ................................................................ de ............................................ con domicilio en ................................................................................................................. .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ..................................................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución del ....................................., de fecha ......................................................., por un presupuesto de .................................................................................. .

Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fue aprobado por resolución del ............................................................................. de fecha ............................................................................................ .

Tercero.- La contratación del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .............., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria .................................................................., realizándose la fiscalización previa el día ......................................................................................................................................................................................... .

Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del .........................................................................., de fecha .................................................................................................................. .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ............................................................... se compromete a ejecutar las obras de ......................................... con estricta sujeción a los planos, pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.

Segunda.- El precio de este contrato ............................................................................ pesetas, que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades:

Año:

Año:

El presente contrato (Sí/No) estará sometido a revisión de precios.

Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de ............................................................................. y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de Replanteo.

También se establecen los plazos parciales siguientes:

La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ........................................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.

El plazo de garantía es de .......................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.

Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de .........................., cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA

A N E X O I I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS POR EL SISTEMA DE SUBASTA, PROCEDIMIENTO ABIERTO

I DISPOSICIONES GENERALES

l. Objeto del contrato.

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de .......................................................... con la finalidad de ......................................................... .

1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante resolución de ...................................................... . 1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.

Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................ .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la Ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4.l. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. [Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la Cláusula 5 del presente Pliego].

4.2. [Para el caso de no exigirse clasificación deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: .................... ..............................................................]

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

5. Clasificación de los licitadores.

5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: .................................................... .

5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.

[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:

Para ser licitador del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

6. Presupuesto de licitación.

6.1. El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a la cantidad de ...................................... pesetas. [,distribuidas en las siguientes anualidades:

Año .......:

Año .......:]

[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES:

6.1. El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a ......................... pesetas, con el desglose que se detalla a continuación:

- Lote ..: ...................... ptas.

- Lote ..: .......................ptas.

[Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: ...]]

6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de baja, si procede, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes en el transcurso de la ejecución del contrato. 7. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ........................................................................, proyecto de inversión .......................................... .

[EN CASO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ......................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

8. Revisión de precios.

En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s: ................................................................................ .

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.]

[[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [.......], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]]

9. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de ........................... meses a contar desde la iniciación de las mismas.

De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra:

Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad. II

ADJUDICAClÓN DEL CONTRATO

10. Procedimiento y forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará por subasta, mediante procedimiento abierto.

11. Garantía provisional.

[l l.l.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36-1] [36-2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [,por importe de ........................ pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]

[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:

[l l.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36-1] [36-2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional.[,por importe de ............................................. pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.]

[l1.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 16.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

[l1.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y ......................................... (supuestos previstos en el artículo 36.2 de la L.C.A.P.).]

[l1.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]

12. Plazo y presentación de proposiciones.

12.l. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado. 12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.3. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

12.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

13. Contenido de las proposiciones.

13.l. Las proposiciones y documentación complementaria se consignarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

13.2. Sobre número l: deberá tener el siguiente título: “Documentación General para la subasta de las obras de ................................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será el siguiente:

13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [799.822.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2.2. [Cuando se exige clasificación: certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa]. [En caso de no requerirse clasificación, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego].

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.

Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

[En los supuestos en que se exija clasificación y concurran uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica].

13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 13.2.6. Así mismo, el licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

l3.2.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.2.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

13.2.9. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

13.2.10. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Certificado de clasificación a que se refiere la cláusula 13.2.2 de este pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3.

13.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.

13.2.12. Otros documentos ................................ .

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para la subasta de obras de ..............”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada. 13.3.1. Los licitadores podrán presentar proposiciones económicas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas especificándose, en su caso, la oferta económica correspondiente a cada lote.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:

Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.]

13.3.2. Cada licitador presentará solamente una proposición.

13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

14. Mesa de contratación.

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

15. Calificación de la documentación general.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

16. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.

16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.

16.2. La Mesa de contratación elevará propuesta al órgano de contratación, de la adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no se le haya adjudicado el contrato por el órgano de contratación.

16.3. El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato, en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, transcurrido el cual sin haberse producido la misma los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

16.4. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que ésta la haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 84 de la L.C.A.P.

16.5. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más económica, sin necesidad de convocar una nueva subasta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la L.C.A.P.

III

FORMALIZAClÓN DEL CONTRATO

17. Constitución de la garantía definitiva.

17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de licitación de la obra, o en su caso del lote o lotes adjudicados.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos reseñados en dicho precepto.

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto de licitación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

17.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17.5. En el supuesto de que la adjudicación haya recaído en una proposición incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al adjudicatario la constitución de una garantía por importe total del precio del contrato, hasta que éste sea ejecutado y se formalice su recepción, momento a partir del cual, si existiera período de garantía, la garantía inicial será sustituida por otra equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de licitación.

18. Formalización del contrato.

18.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.

18.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

18.4. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, en la forma prevista en el artículo 72.2.c) de la L.C.A.P.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

19. Comprobación del replanteo.

19.l. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la L.C.A.P.

19.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.

19.3. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

20. Programa de trabajo.

20.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/1970, o norma que le sustituya.

20.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

20.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

20.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.

21. Señalización de obras.

21.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.

Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

21.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias. 21.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.

V

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

22. Dirección de la obra y delegado del contratista.

22.l. La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.

22.2. El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena/exclusiva.

A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de ...... obras, a juicio del órgano de contratación, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.

23. Obligaciones del contratista.

23.l. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

23.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.

Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

23.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.

23.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

23.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de la L.C.A.P.

24. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

24.l. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

24.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

24.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al l% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO, INCLUIR EL SIGUIENTE APARTADO:

24.4. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.]

25. Abonos al contratista.

25.1. A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra que tendrán la consideración de abonos a buena cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al período a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el Vº.Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.

Los abonos se realizarán dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva certificación de obra, a excepción del plazo especial señalado en la cláusula 31.1 del presente pliego.

25.2. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

25.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.

25.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.

25.5. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

26. Cumplimiento de los plazos.

26.l. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

26.2. Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 26.3. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

26.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

26.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

VI SUBCONTRATACIÓN

27. Subcontratación.

27.l. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del órgano de contratación.

27.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

27.2.l. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

27.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

27.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

27.2.4. Identificación del contratista.

27.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma. VII

MODIFICAClÓN DEL CONTRATO

28. Modificación del contrato de obras.

En el supuesto de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 146 de la L.C.A.P.

29. Suspensión de las obras.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 de la L.C.A.P.

VIII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

30. Cumplimiento del contrato y recepción de las obras.

30. l. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

30.2. Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirán un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

30.3. Podrán (Sí/No) ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.

31. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112, 150 y 151 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 152 de la misma Ley.

32. Liquidación.

32.l. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción se acordará y se notificará al contratista la liquidación correspondiente y se le abonará el saldo resultante, en su caso.

32.2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos a partir de los seis meses siguientes a la recepción.

33. Plazo de garantía.

33.1. El plazo de garantía será .......................... (mínimo un año) a contar desde la recepción de las obras.

33.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo. 34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

34.l. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

34.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

34.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

35. Responsabilidad posterior del contratista.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

36. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ..................................................................................................., con D.N.I. nº .................................................., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del de prescripciones técnicas y del proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ............................................................................................, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................................................., (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas (en letras y números).

Lugar, fecha y firma del licitador. A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS

En ......................................................., a ...... de ..................................... de 199 ...... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ................................................................, en calidad de ......................................................................... del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ............................. con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su ........................................ ......................................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ......................................... .

DE OTRA PARTE: D. ................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº ....................................., expedido el día ......................................................................, actuando en calidad de ................................................................ de ............................................ con domicilio en ............................................................................................................... .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ..................................................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución del ....................................., de fecha ......................................................., por un presupuesto de ....................................................................................... .

Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................................................................., de fecha ............................................................................................ .

Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ..............., en fecha ........................, con cargo a la aplicación presupuestaria .................................................................., realizándose la fiscalización previa el día ........................................................................................................................................................................................ .

Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del .........................................................................., .........................................................., de fecha .................................................................................................................. .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ............................................................... se compromete a ejecutar las obras de ................................ con estricta sujeción a los planos, pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.

Segunda.- El precio de este contrato es de ............................................................................ pesetas, que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades: Año:

Año:

El presente contrato (Sí/No) estará sometido a revisión de precios.

Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de ............................................................................. y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de Replanteo.

También se establecen los plazos parciales siguientes:

La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ........................................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.

El plazo de garantía es de .......................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.

Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de .........................................., cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA

A N E X O I I I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de .................................................... con la finalidad de ............................................................ .

1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante resolución de ...................................................... .

1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el interesado, una vez aprobado por la Administración.

Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el interesado, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

2. Órgano de contratación.

2.l. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ......................................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4.l. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. [Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente Pliego].

4.2. [Para el caso de no exigirse clasificación deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ......................]

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. [EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATAClÓN:

Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de contratación por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio por el representante de las facultades para contratar en relación al expediente concreto.]

5. Clasificación de los interesados.

5. l. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: .................................................... .

5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.

[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica y financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

6. Presupuesto de contratación.

6.1. El presupuesto de contratación de las obras asciende a un total de ........................, [distribuido en las siguientes anualidades:

Año ........................................................................... Año ..........................................................................]

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTA UNA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO el párrafo anterior se sustituirá por:

6.l. El presupuesto estimado de contratación será de ................................................................... pesetas.

6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la oferta seleccionada.]

7. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ................................................., proyecto de inversión .............................................................. .

[EN CASO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ........................, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

8. Revisión de precios.

En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s: ........................................................................................ .

El importe de las revisiones que proceda se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.

[[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [.............], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]]

9. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de .................. meses a contar desde la iniciación de las mismas.

De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra:

Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Forma de adjudicación.

10.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 140//141, letra ..., de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 10.2. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.

[En los supuestos en que esté justificada la no promoción de concurrencia, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

10.2. Para ello, el órgano de contratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.]

10 bis. Garantía provisional (SÓLO EN EL CASO DE QUE SE ESTIME PROCEDENTE)

10 bis.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 de la L.C.A.P., los ofertantes interesados deberán constituir garantía provisional, por importe de ........................ pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de contratación.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJAClÓN DEL PRESUPUESTO, el párrafo anterior se sustituirá por:

10 bis.1. La garantía provisional será de ........................ pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P.]

10 bis.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 14.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

10 bis.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como, los interesados que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y ...................................... (supuestos previstos en el artículo 36.2 de la L.C.A.P.).

10 bis.4.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]

11. Ofertas de los interesados.

1l.1. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

11.2. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.3. La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del presente pliego.

[EN EL CASO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁ SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE:

11. Oferta del interesado.

11.l. La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

11.2. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.3. La Administración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del presente pliego.]

[EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATAClÓN

12. Examen de las ofertas y adjudicación.

12.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 13 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

12.2.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

12.3.- La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación. - Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

12.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 12.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

12. Examen de la oferta y adjudicación.

12. 1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 13, y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

12.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación.

12.3. La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

12.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 12.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada]].

[EN EL CASO DE QUE NO EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN

12. Examen de las ofertas y adjudicación.

12.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 13, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, el citado órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso las garantías depositadas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOClÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

12. Examen de la oferta y adjudicación.

12.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, el órgano de contratación examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 13 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, adjudicara motivadamente el contrato en plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.]]

13. Documentación a presentar por el interesado que pueda resultar adjudicatario. El interesado que pueda resultar adjudicatario del contrato, habrá de presentar dentro del plazo en el que le requiera la Administración, la siguiente documentación:

13.1. El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:

13.l.l. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [799.822.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

13.1.2. Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.1.3. Si varios empresarios acuden a la contratación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2. [Cuando se exige clasificación: certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.]

[En caso de no requerirse clasificación, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego].

Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

[En los supuestos en que se exija clasificación y concurran uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.]

13.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado, otorgada ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artº. 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.5. Cuando el interesado sea extranjero, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

13.6. Así mismo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma canaria, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El interesado que no esté obligado a presentar toda o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

13.9. El interesado extranjero, persona física o jurídica, perteneciente o no a Estado miembro de la Unión Europea, que no tenga domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarios. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

13.10. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Certificado de clasificación requerido a que se refiere la cláusula 13.2 de este pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3.

13.11. En su caso, la documentación a que se hace referencia en la cláusula 4.2 del presente pliego.

13.12. Otros documentos .................................. .

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano. III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

14. Constitución de la garantía definitiva.

14.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de contratación de la obra, o en su caso del lote o lotes adjudicados. En el supuesto de que no se haya hecho previa fijación del presupuesto será considerado a los efectos anteriores, el presupuesto de adjudicación.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., y en los mismos términos reseñados en dicho precepto.

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto de licitación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

14.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

14.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

14.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

15. Formalización del contrato.

15.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.

15.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

15.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

15.4. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, en la forma prevista en el artículo 72.2.c) de la L.C.A.P.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

16. Comprobación del replanteo.

16.1. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la L.C.A.P.

16.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.

16.3. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

17. Programa de trabajo.

17.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/1970, o norma que le sustituya.

17.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

17.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

17.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.

18. Señalización de obras.

18.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.

Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

18.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.

18.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista. V

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

19. Dirección de la obra y delegado del contratista.

19.1. La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.

19.2. El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena/exclusiva.

A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de ...... obras, a juicio del órgano de contratación, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.

20. Obligaciones del contratista.

20.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director Facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fuesen de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

20.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.

20.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.

20.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

20.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de la L.C.A.P.

21. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

2 l.l. Son de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios, en su caso, del procedimiento negociado y, en todo caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

21.2. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario. Igualmente, se consideran incluidas en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

21.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO, incluir el siguiente apartado:

21.4. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.]

22. Abonos al contratista.

22.1. A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a buena cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al período a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el Vº.Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.

Los abonos se realizarán dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva certificación de obra, a excepción del plazo especial señalado en la cláusula 28.1 del presente pliego.

22.2. En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

22.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.

22.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.

22.5. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

23. Cumplimiento de los plazos.

23.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

23.2. Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

23.3. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

23.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

23.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

VI SUBCONTRATACIÓN

24. Subcontratación.

24.l. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del Órgano de contratación.

24.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

24.2.l. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

24.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

24.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

24.2.4. Identificación del contratista. 24.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VII

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

25. Modificación del contrato de obras.

En el supuesto de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 146 de la L.C.A.P.

26. Suspensión de las obras.

Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 22.2, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 de la L.C.A.P.

VIII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27. Cumplimiento del contrato y recepción de las obras.

27.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

27.2. Producida la terminación de las obras, se procederá a su contratación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirán un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

27.3. Podrán (Sí/No) ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.

28. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112, 150 y 151 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 152 de la misma Ley.

29. Liquidación.

29.1. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción se acordará y se notificará al contratista la liquidación correspondiente y se le abonará el saldo resultante, en su caso.

29.2. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos a partir de los seis meses siguientes a la recepción.

30. Plazo de garantía.

30.l. El plazo de garantía será .................................. [mínimo un año] a contar desde la recepción de las obras. 30.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.

31. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

31.1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

31.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

31.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

32. Responsabilidad posterior del contratista.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

33. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. A N E X O

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS

En ..............................................................., a ........... de ......................................... de 199 ... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. .............................................................., en calidad de .............................................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento por ................................................................................................................................................ con facultad para suscribir en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .......................................................................................................................................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ........................................................................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. .......................................... mayor de edad, con D.N.I. nº ........................................ expedido el día ............................., actuando en calidad de ................................................... de .................................................................... con domicilio en ................................................................................................................................................................... .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución del ................................. ................................................................. de fecha ..............................., por un presupuesto de ........................................ .

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fue aprobado por resolución del ..........................................................................., de fecha ................................................................................. .

TERCERO.- La contratación del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ...................................................... en fecha ................................, con cargo a la aplicación presupuestaria ..............................................................................., realizándose la fiscalización previa el día .......................................................................................................................... .

CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ...................................................................., de fecha ................................................................................................................................................................................. .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. .............................................................. se compromete, a ejecutar las obras de ......................... con estricta sujeción a los planos, pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.

Segunda.- El precio de este contrato es de ................................................................................................................................. pesetas, que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades: Año:

Año:

El presente contrato (Sí/No) ........................ estará sometido a revisión de precios.

TERCERA.- El plazo de ejecución de la obra será de .............................................................. y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de Replanteo.

También se establecen los plazos parciales siguientes:

La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ........................................................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.

El plazo de garantía es de ............................................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.

CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ........................, cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

QUINTA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA

A N E X O I V

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINlSTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización del suministro de ............................., de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas, con el fin de ................................................ . El presente suministro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo ........................ de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.).

2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ....................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) en cuanto no se opongan a la Ley citada y Real Decreto de desarrollo parcial, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4. l. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. Además de los requisitos reseñados, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 18 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: .................................................. .

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

5. Presupuesto de licitación.

5.1. El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de ........................ pesetas. [, distribuidas en las siguientes anualidades: Año .......:

Año .......:] [[Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son ......... ] [los señalados en el anexo.]]

[5.2. En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del Órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.]

[CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DE UN PRESUPUESTO DEFINITIVO, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

5.1. El presupuesto del suministro será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada.]

[[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES:

5.1. El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a .......................... pesetas, con el desglose que se detalla a continuación:

- Lote ..: .................. ptas.

- Lote ..: .................. ptas.

[Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: ...]

[[Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son .................................] [los señalados en el anexo]].

[5.2. En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario para un lote, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del Órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar del lote o lotes adjudicados a un mismo adjudicatario, hasta igualar el correspondiente presupuesto de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P.:

5.1. El gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de ....................... pesetas, cantidad que determinará el número máximo de unidades a suministrar, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artº. 173.1.a) de la L.C.A.P.

Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son .........................................].

[5.3.] En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.

5.4. Cuando no fuera posible la fijación previa de un presupuesto definitivo, éste será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada.

6. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria .......... ......................................................................., proyecto de inversión ................................................... .

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ....................................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven].

7. Revisión de precios.

7.1. El precio de la presente contratación podrá revisarse una vez transcurrido el período de ........................ de su adjudicación, de acuerdo con el [índice ...].

7.2. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [[.........]], en la presente contratación no habrá revisión de precios]. 8. Plazo de ejecución del contrato.

8.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ..............................., a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguientes plazos de entregas parciales: ..............................................................................].

8.2. El plazo de ejecución del suministro, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

[EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P., el párrafo anterior será sustituido por:

El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ......................................, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Las entregas de los sucesivos períodos se realizarán, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de ......................... desde que la Unidad encargada formalice cada pedido.]

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9. Procedimiento y forma de adjudicación.

9.1. El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.

9.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS PONDERACIÓN ........... .......... ........... ..........

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: ...........................

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO, podrá utilizarse el siguiente procedimiento:

1º) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. 2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm*mo)/O, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en “O” un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P = (pm*mO)/mo.

4º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas].

10. Garantía provisional.

[10.1.] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36-1] [36-2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ........................................ pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]

[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:

[l0.1.] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36-1] [36-2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ..................................... pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite].

[10.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 16.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación].

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJAClÓN DEL PRESUPUESTO, los párrafos anteriores se sustituirán por: 10.1. La garantía provisional será de .......................... pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P.

[10.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 16.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación].

10.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P. y las entidades reseñadas en el artº. 41 de la citada Ley, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y ............... ........................................... (supuestos previstos en el artículo 36.2 de la L.C.A.P.).

10.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.

11. Plazo y presentación de proposiciones.

1l.l. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.

11.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

11.3. Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

11.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 11.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

12. Contenido de las proposiciones.

12.l. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan continuación:

12.2. Sobre número l: deberá tener el siguiente título: “Documentación general para el concurso de suministro de ........................................................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será el siguiente:

12.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [31.992.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

12.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

12.2.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.

Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.

Las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

12.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 12.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

12.2.6. Asimismo, el licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.2.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.2.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado. En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

12.2.9. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

12.2.10. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la cláusula 12.2.2 de este pliego.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 de este pliego.

12.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.

12.2.12. Otros documentos ................................ .

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

12.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para el concurso de suministro de .............................” . En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

12.3.1. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote y el importe unitario de los bienes que lo integran.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:

12.3.l. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de los bienes que integran el objeto del contrato.]

[EN EL SUPUESTO DE FIJACIÓN DE PARTE DEL PRECIO MEDIANTE PERMUTA DE BIENES USADOS, se añadirá el siguiente párrafo:

Dado que el precio del contrato será abonado parcialmente mediante entrega por parte de la Administración de los bienes de su propiedad que se relacionan en las prescripciones técnicas anexas, a estos efectos los licitadores deberán hacer constar en sus proposiciones económicas el valor que dan a los bienes a entregar por la Administración, sin que el importe de estos bienes pueda superar el 50% del precio total. De no hacerlo así, será rechazada íntegramente su proposición económica.]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN, se añadirá el siguiente párrafo:

Los licitadores deberán detallar en sus proposiciones económicas la parte del precio de los bienes a suministrar que corresponda al costo de su instalación, que no podrá superar el 49% del precio total del bien a suministrar.]

12.3.2. Cada licitador podrá presentar tan sólo una proposición, si bien la misma puede ofrecer cuantas soluciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas, pudiendo, en consecuencia, presentar proposiciones económicas alternativas en función de las variantes que se ofrezcan. 12.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

12.4. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos del contrato de ................., mediante concurso”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido estará integrado por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 9.2 del presente pliego, en especial .............................................. .

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

[12 bis.- MUESTRAS (EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA).

Junto con sus proposiciones económicas los licitadores deberán presentar muestras de los artículos objeto del presente suministro, en la forma siguiente ........................................................................].

13. Mesa de contratación.

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante. - Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

14. Calificación de la documentación general.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1, así como a la apertura del sobre nº 3 presentados por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

15. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.

15.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá el correspondiente acta.

15.2. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

15.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar aquellas y las garantías constituidas.

15.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.

15.5. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 91 de la L.C.A.P.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

16. Constitución de la garantía definitiva.

16.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe de ......................... pesetas, equivalentes al 4 por 100 del presupuesto total de licitación. [por importe equivalente al 4% del presupuesto de licitación del lote o lotes adjudicados.] [por un importe total de ........................................ pesetas, de las cuales ........................ pesetas corresponden al 4% del presupuesto total de licitación del suministro y ............................ pesetas corresponden al 4% del presupuesto del posterior mantenimiento.] [por un importe equivalente al 4% del suministro y al 4% del mantenimiento del lote o lotes adjudicados.]

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 16.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación del contrato [o, en su caso, del lote o lotes adjudicados.]

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto máximo del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P. y las entidades reseñadas en el artículo 41 de la citada Ley.

16.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

16.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

16.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17. Formalización del contrato.

17.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

17.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

17.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

17.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18. Obligaciones del contratista.

18.l. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias ........................ y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

[EN EL CASO DE SUMINISTROS DEL artº. 173.1.a) de la L.C.A.P., se sustituirá el apartado anterior por:

18.1. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, realizándose su ejecución mediante pedidos previos formulados por el órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ........................, pedidos que deberán ser atendidos por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. Las entregas del material correspondiente a cada pedido se realizarán en ............................]

18.2. El órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ......................., podrá solicitar entregas anticipadas a los plazos inicialmente previstos, en la cuantía, fecha y condiciones siguientes: ............................................................... Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar la recepción anticipada del suministro, reservándose el órgano de contratación la facultad de admitir tal solicitud.

18.3. En los supuestos de suministros con fabricación de los artículos a suministrar, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los mismos.

18.4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.

18.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

18.6. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

18.7. En el supuesto de tratarse de materiales o bienes muebles que requieran instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha, el contratista estará obligado a realizar tales operaciones, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.

18.8. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

19. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

19.l. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como los establecidos en la cláusula 5.2 del presente pliego.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

19.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

20. Abonos al contratista.

20.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En todo caso, la entrega exigirá un acto formal al que asistirá el/los representante/s de la Administración designado/s por el órgano de contratación y, en su caso, un representante de la Intervención General y el empresario, si lo desea.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.

[[EN LOS SUPUESTOS DE ABONO DE PARTE DEL PRECIO EN ESPECIES se añadirá el siguiente párrafo:

La Administración pondrá a disposición del contratista los bienes que forman parte del precio del contrato como abono del precio en especies, una vez que aquél haya entregado los bienes objeto del suministro. [, y éstos estén correctamente instalados y en perfecto funcionamiento.]]

20.2. En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

20.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

21. Cumplimiento de los plazos.

21.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.

21.2. Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 21.3. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

21.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

21.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

V

SUBCONTRATACIÓN

22. Subcontratación.

22.l. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del órgano de contratación.

22.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

22.2.1. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

22.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

22.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

22.2.4. Identificación del contratista.

22.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

23. Modificación del contrato de suministro.

En el supuesto de modificación del contrato de suministro se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 190 de la L.C.A.P. 24. Suspensión del suministro.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 20.2, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 194.2 y 3 de la L.C.A.P.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

25. Cumplimiento del contrato.

25.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

25.2. Podrán (Sí/No) ser objeto de recepción parcial aquellas partes del suministro susceptibles de ser entregadas fraccionadamente y que puedan ser puestas a disposición de los usuarios.

26. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112 y 193 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 114 y 194 de la misma Ley.

27. Plazo de garantía.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 111.3, segundo párrafo, de la L.C.A.P. y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.]

27.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de ................................., a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

27.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

27.3. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.

27.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 28. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

28.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

28.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

28.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

29. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ................................................................................................., con D.N.I. nº .................................., mayor de edad, con domicilio en ........................................................................, enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ..........................................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................................................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de ........................................................................................................... (en números y letras).

[En el supuesto de aportación de bienes usados como parte del precio:

El importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración, será ........]

Lugar, fecha y firma del licitador. A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA SUMINISTRO

En ........................................................................, a ...... de ........................ de 199... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ........................................................................, en calidad de ................................................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ................................................. con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. ......................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº .............................., expedido el día ................., actuando en calidad de ....................... de ................ con domicilio en ...................................................... .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ............................................ cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ......................................................................., de fecha ......................................................................................... .

SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ................, con cargo a la aplicación presupuestaria ........................., realizándose la fiscalización previa el día ............ .

TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del .............................., de fecha ................... .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. .......................................................................................................................................................... se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a realizar ................................................................................................................................................. .

SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ...................................................................................................... pesetas y su abono se realizará ......................................................................................................................................................... .

TERCERA.- El suministro objeto del contrato habrá de ser entregado en un plazo de ................................................... .

También se establecen los plazos para las entregas parciales siguientes:

El plazo de garantía es de .............................................................. a contar desde la fecha de recepción del suministro.

CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ....................................... cuyo resguardo se une al presente como anexo nº 1.

QUINTA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA A N E X O V

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización del suministro de ................................., de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas, con el fin de ............................... . El presente suministro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo ........... de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.).

2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ......... ................................................................................ .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) en cuanto no se opongan a la Ley citada y Real Decreto de desarrollo parcial, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 4. Capacidad para contratar.

4.l. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. Además de los requisitos reseñados, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de contratación que, al amparo de los artículos 16 y 18 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............................................ .

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultades para ello.

Los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

[EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN:

Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de contratación por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio por el representante de las facultades de contratar en relación al expediente concreto.

5. Presupuesto de contratación.

5.1. El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de .............. pesetas. [, distribuidas en las siguientes anualidades:

Año .......:

Año .......:]

[[Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son ...... ] [los señalados en el anexo.]] [5.2. En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del Órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P.:

5.l. El gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de ....................................... pesetas, cantidad que determinará el número máximo de unidades a suministrar, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artº. 173.1.a) de la L.C.A.P.

Los precios máximos unitarios de contratación de los bienes a suministrar son ........]

5.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.

5.3. Cuando no fuera posible la fijación previa de un presupuesto definitivo, éste será el que resulte de la aprobación de la oferta seleccionada.

6. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria .................., proyecto de inversión ........................ .

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ............, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

7. Revisión de precios.

7.1. El precio de la presente contratación podrá revisarse una vez transcurrido el período de ........ de su adjudicación, de acuerdo con el [índice ... ]

7.2. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

[[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [.......], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]]

8. Plazo de ejecución del contrato.

8.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ........................, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguiente plazos de entregas parciales: .....................]

[EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P., el párrafo anterior será sustituido por:

8.l. El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ........................, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Las entregas de los sucesivos pedidos se realizarán, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de ........................ desde que la Unidad encargada formalice cada pedido.]

8.2. El plazo de ejecución del suministro, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9. Forma de adjudicación.

9.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 182/183, letra ..., de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.2. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE ESTÉ JUSTIFICADA LA NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

9.2. Para ello, el órgano de contratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.]

9 bis. GARANTÍA PROVISIONAL (SÓLO EN EL CASO DE QUE SE ESTIME PROCEDENTE).

9 bis.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 de la L.C.A.P., los ofertantes interesados deberán constituir garantía provisional, por importe de ..................................... pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de contratación.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO, el párrafo anterior se sustituirá por:

La garantía provisional será de ................. pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P.].

9 bis.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 13.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

9 bis.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P. y las entidades reseñadas en el artº. 41 de la citada Ley, así como, los interesados que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante, y ........................ (supuestos previstos en el artº. 36.2 de la L.C.A.P.). 9 bis.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.

10. Ofertas de los interesados.

10.1. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

10.2. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

10.3. La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 12 del presente pliego.

[EN EL CASO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁ SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE:

10. Oferta del interesado.

10.1. La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

10.2. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

10.3. La Administración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 12 del presente pliego.]

[EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN

11. Examen de las ofertas y adjudicación.

11.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 12, y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuno, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. 11.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

11.3. La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

11.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 11.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.

[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

11. Examen de la oferta y adjudicación.

11.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 12, y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

11.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

1l.3. La Mesa de contratación estará integrada por: - Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

11.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 11.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.]]

[EN EL CASO DE QUE NO EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN

11. Examen de las ofertas y adjudicación.

11.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 12, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, el citado órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso las garantías depositadas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

1l. Examen de la oferta y adjudicación.

11.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, el órgano de contratación examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 12 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, adjudicará motivadamente el contrato en plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.]]

12. Documentación a presentar por el interesado que pueda resultar adjudicatario.

El interesado que pueda resultar adjudicatario del contrato, habrá de presentar dentro del plazo en el que le requiera la Administración la siguiente documentación:

12.l. El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:

12.l.l. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [31.992.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el Informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

12.1.2. Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.1.3. Si varios empresarios acuden a la contratación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

12.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.

Las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

12.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado, otorgada ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado, de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.5. Cuando el interesado sea extranjero habrá de presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. 12.6. Así mismo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El interesado que no esté obligado a presentar toda o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

12.9. El interesado extranjero, persona física o jurídica, perteneciente o no a Estado miembro de la Unión Europea, que no tenga domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

12.10. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la cláusula 12.2 de este pliego.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3.

12.11. En su caso, la documentación a que se hace referencia en la cláusula 4.2 del presente pliego.

12.12. Otros documentos ................................... .

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13. Constitución de la garantía definitiva.

13.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de contratación del suministro, o en su caso del lote o lotes adjudicados. En el supuesto de que no se haya hecho previa fijación del presupuesto del contrato será considerado, a los efectos anteriores, el presupuesto de adjudicación.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P. y las entidades reseñadas en el artº. 41 de la citada Ley.

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto de licitación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

13.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

13.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

13.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

14. Formalización del contrato.

14.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

14.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

14.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

14.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

15. Obligaciones del contratista.

15.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias ...................... y en el plazo señalado en la cláusula 0 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

[EN EL CASO DE SUMINISTROS DEL ARTº. 173.1.a) de la L.C.A.P., se sustituirá el apartado anterior por:

15.1. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, realizándose su ejecución mediante pedidos previos formulados por el órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) .........................., pedidos que deberán ser atendidos por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 0 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. Las entregas del material correspondiente a cada pedido se realizarán en ................................] 15.2. El órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ............., podrá solicitar entregas anticipadas a los plazos inicialmente previstos, en la cuantía, fecha y condiciones siguientes: ............... Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar la recepción anticipada del suministro, reservándose el órgano de contratación la facultad de admitir tal solicitud.

15.3. En los supuestos de suministros con fabricación de los artículos a suministrar, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los mismos.

15.4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.

15.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

15.6. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

15.7. En el supuesto de tratarse de materiales o bienes muebles que requieran instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha, el contratista estará obligado a realizar tales operaciones, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.

15.8. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. 16. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

16.1. Son de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios, en su caso, del procedimiento negociado y, en todo caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.2. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente, se consideran incluidas en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

17. Abonos al contratista.

17.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En todo caso, la entrega exigirá un acto formal al que asistirá el/los representante/s de la Administración designado/s por el órgano de contratación y, en su caso, un representante de la Intervención General y el empresario, si lo desea.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.

[[EN LOS SUPUESTOS DE ABONO DE PARTE DEL PRECIO EN ESPECIES se añadirá el siguiente párrafo:

La Administración pondrá a disposición del contratista los bienes que forman parte del precio del contrato como abono del precio en especies, una vez que aquél haya entregado los bienes objeto del suministro. [, y éstos estén correctamente instalados y en perfecto funcionamiento.]]

17.2. En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses -contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior-, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses -contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula-, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

17.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

18. Cumplimiento de los plazos.

18.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 0 del presente pliego.

18.2. Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

18.3. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

18.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

18.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P. V

SUBCONTRATACIÓN

19. Subcontratación.

19.l. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del órgano de contratación.

19.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

19.2.l. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

19.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

19.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

19.2.4. Identificación del contratista.

19.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

20. Modificación del contrato de suministro.

En el supuesto de modificación del contrato de suministro se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 190 de la L.C.A.P.

21. Suspensión del contrato.

Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 0 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 194.2 y 3 de la L.C.A.P. VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

22. Cumplimiento del contrato.

22.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

22.2. Podrán (Sí/No) ser objeto de recepción parcial aquellas partes del suministro susceptibles de ser entregadas fraccionadamente y que puedan ser puestas a disposición de los usuarios.

23. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112 y 193 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en los artículos 114 y 194 de la misma Ley.

24. Plazo de garantía.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 111.3, segundo párrafo, de la L.C.A.P. y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.]

24.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de .............., a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

24.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

24.3. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.

24.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observado en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

25. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

25.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

25.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

25.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

26. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. A N E X O

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA SUMINISTRO

En ........................................................................, a ...... de .......................................... de 199... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ........................................................................, en calidad de ................................................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento por ........................................................................, con facultad para suscribir en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. ........................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº .............................., expedido el día ................. actuando en calidad de ....................... de ................ con domicilio en .................................... .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ............................................ cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fue aprobado por resolución del ........................................................................, de fecha ....................................................................................... .

SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ...................................................., en fecha ........................................................, con cargo a la aplicación presupuestaria ......................................................., realizándose la fiscalización previa el día ........................................................................................................................... .

TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del .................................................................., de fecha ................................................................................................................................................................................. .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. .......................................................................................................................................................... se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a realizar ................................................................................................................................................. .

SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ...................................................................................................... pesetas y su abono se realizará ......................................................................................................................................................... .

TERCERA.- El suministro objeto del contrato habrá de ser entregado en un plazo de ................................................... .

También se establecen los plazos para las entregas parciales siguientes:

El plazo de garantía es de .............................................................. a contar desde la fecha de recepción del suministro.

CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ....................................... cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

QUINTA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA A N E X O V I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES

l. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización del suministro/instalación/y posterior mantenimiento/ de .................., de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas, con el fin de ............... . El presente suministro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo ........... de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.).

2. Órgano de contratación.

2.l. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ....................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, quedando sometida a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que la desarrolla, a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, aprobado por Decreto 2.572/1973, de 5 de octubre, o norma reglamentaria que le sustituya, disposiciones estas dos últimas que serán aplicables en la medida en que no se opongan a la Ley 13/1995, y al Real Decreto 390/1996 antes citados. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4.l. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la misma Ley.

4.2. Además de los requisitos reseñados, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 18 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............................................. .

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

5. Presupuesto de licitación.

5.1. El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a .................................. pesetas, con el desglose que se detalla a continuación:

5.2. El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de .............. pesetas. [, distribuidas en las siguientes anualidades: Año .......:

Año .......:]

[[Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son .................] [los señalados en el anexo.]]

[En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del Órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.]

[CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DE UN PRESUPUESTO DEFINITIVO, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR LA SIGUIENTE:

5.2. El presupuesto del suministro será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada.]

5.3. El presupuesto máximo de licitación del mantenimiento anual [es de ...................... pesetas.] [es el equivalente a un ... % del precio del suministro.]

[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES:

5.1. El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a ............................ pesetas, con el desglose que se detalla a continuación.

5.2. El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a ........................ pesetas, con el desglose que se detalla a continuación:

- Lote ..: .................... ptas.

- Lote ..: .................... ptas.

[Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: .................]

[[Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son ....................................] [los señalados en el anexo.]]

[En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario para un lote, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del Órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar del lote o lotes adjudicados a un mismo adjudicatario, hasta igualar el correspondiente presupuesto de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.] [[5.3. El presupuesto máximo de licitación del mantenimiento anual [es de ............................ pesetas.] [es el equivalente a un ... % del precio del suministro.]]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P.:

El gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de .................... pesetas, cantidad que determinará el número máximo de unidades a suministrar, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artº. 173.1.a) de la L.C.A.P.

Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son .........................................].

5.3. El precio del mantenimiento será el ofertado por el adjudicatario del contrato en su proposición económica, sin que el mismo pueda exceder de un ... % del precio del suministro.

5.4. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.

5.5. Cuando no fuera posible la fijación previa de un presupuesto definitivo, éste será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada.

6. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ............................., proyecto de inversión ................., por lo que respecta al suministro, y con cargo a la partida presupuestaria ........................., por lo que respecta al mantenimiento ........................................... .

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ............................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.] 7. Revisión de precios.

7.1. El precio de la presente contratación podrá revisarse una vez transcurrido el período de ................ de su adjudicación, de acuerdo con el [índice ........]

7.2. El importe de la revisión del precio del contrato se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales del contrato o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [[.......]], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]

8. Plazo de ejecución del contrato.

8.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ........................, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguiente plazos de entregas parciales: .............................]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P., el párrafo anterior será sustituido por:

8.l. El suministro tendrá un plazo máximo de vigencia de .................................., o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Las entregas de los sucesivos pedidos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de ......................................... desde que la unidad encargada formalice cada pedido.]

8.2. El mantenimiento de los bienes suministrados tendrá un plazo de ejecución de ............, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de garantía de los referidos bienes. No obstante, dicho plazo se entiende sin perjuicio de que todos o algunos de los bienes suministrados dejen de estar adscritos al servicio de la Administración, en cuyo caso se extinguirá el contrato respecto del bien o bienes correspondientes.

8.3. El plazo de ejecución del suministro, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Por lo que respecta al plazo de ejecución del mantenimiento podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9. Forma y procedimiento de adjudicación.

9.l. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante concurso, por procedimiento abierto, en base a lo establecido en los artículos 86, letra ... // 181.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

[[SI SE OPTA POR EL PROCEDIMIENTO DE SELECClÓN PREVIA A PRUEBA, EL PÁRRAFO ANTERIOR SE SUSTITUYE POR:

9.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante concurso, por procedimiento abierto con selección previa, en base a lo establecido en los artículos [86, letra ...] [181.2] y 185 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.]]

9.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS PONDERACIÓN

.................... ............................. .................... .............................

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: ........................ .

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO, PODRÁ UTILIZARSE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

lº) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm*mo)/O, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en “O” un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P = (pm*O)/mo.

4º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.]

10. Garantía provisional.

[10.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36.1] [36.2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de .................................... pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]

[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:

[10.l.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36.1] [36.2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ............................................. pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.]

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO, el párrafo anterior se sustituirá por:

[10.l.-] La garantía provisional será de ...................... pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P.]

[10.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 16.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

[10.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P. y las entidades reseñadas en el artº. 41 de la citada Ley, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y ........................ (supuestos previstos en el artº. 36.2 de la L.C.A.P.).] [10.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]

11. Plazo y presentación de las proposiciones.

1l.l. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.

11.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

11.3. Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

11.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

11.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

12. Contenido de las proposiciones.

12.1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

12.2. Sobre nº l: deberá tener el siguiente título: “Documentación general para la contratación de ...................., mediante concurso”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax. Su contenido será el siguiente:

12.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a 31.992.917 pesetas y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

12.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

12.2.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.

Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.

Las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

12.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

12.2.6. Asimismo, el licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo: - Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.2.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.2.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

12.2.9. Los licitadores extranjeros deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

12.2.10. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.l de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la cláusula 12.2.2 de este pliego.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 de este pliego.

12.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de lotes a los que se licite.

12.2.12. Otros documentos ................................ .

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.

12.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para el concurso de suministro de ....................................” En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

12.3.1. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote y el importe unitario de los bienes que lo integran. Así mismo, la proposición económica deberá especificar el precio correspondiente al mantenimiento.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por: 12.3.1. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de los bienes que integran el objeto del contrato.]

[EN EL SUPUESTO DE FIJACIÓN DE PARTE DEL PRECIO MEDIANTE PERMUTA DE BIENES USADOS, se añadirá el siguiente párrafo:

Dado que el precio del contrato será abonado parcialmente mediante entrega por parte de la Administración de los bienes de su propiedad que se relacionan en las prescripciones técnicas anexas, a estos efectos los licitadores deberán hacer constar en sus proposiciones económicas el valor que dan a los bienes a entregar por la Administración, sin que el importe de estos bienes pueda superar el 50% del precio total. De no hacerlo así, será rechazada íntegramente su proposición económica.]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN, se añadirá el siguiente párrafo:

Los licitadores deberán detallar en sus proposiciones económicas la parte del precio de los bienes a suministrar que corresponda al costo de su instalación, que no podrá superar el 49% del precio total del bien a suministrar.]

12.3.2. Cada licitador podrá presentar tan sólo una proposición, si bien la misma puede ofrecer cuantas soluciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación establecidos en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, pudiendo, en consecuencia, presentar proposiciones económicas alternativas en función de las variantes que se ofrezcan.

12.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

12.4. Sobre nº 3: deberá tener el siguiente título: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos del contrato de ......................., mediante concurso.” En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido estará integrado por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 9.2 del presente pliego, en especial: ............................................. . Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

[12-bis. MUESTRAS (EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA)

Junto con sus proposiciones económicas los licitadores deberán presentar muestras de los artículos objeto del presente suministro, en la forma siguiente:]

13. Mesa de contratación.

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

14. Calificación de la documentación general.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1, así como a la apertura del sobre nº 3 presentados por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

15. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.

15.l. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.

15.2. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

15.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

15.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.

15.5. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 91 de la L.C.A.P.

[EN EL SUPUESTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADJUDICACIÓN PREVISTO EN EL ARTº. 185 de la L.C.A.P., las cláusulas anteriores se sustituyen por las siguientes:

15.1. La Mesa de contratación realizará en acto público, celebrado en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de proposiciones económicas de los licitadores admitidos.

Previamente, el presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con expresión de los excluidos y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

15.2. A continuación, el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres de los licitadores conteniendo sus proposiciones económicas y dará lectura a las mismas, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá el correspondiente acta.

15.3. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de selección previa de las ofertas que, a su juicio, resulten más ventajosas para la Administración, indicando la ponderación de los criterios señalados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación realizará motivadamente la selección previa de las ofertas más ventajosas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del período de prueba.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya realizado la selección previa de las ofertas, los licitadores podrán retirar aquéllas y las garantías constituidas.

15.4. Los licitadores cuyas ofertas hayan sido seleccionadas deberán desarrollar los trabajos preparatorios y pruebas que se detallen en las prescripciones técnicas anexas, a fin de comprobar la mejor adecuación de las ofertas seleccionadas a las prestaciones básicas que se indican en las citadas prescripciones técnicas. La Mesa de contratación, a la vista de las pruebas realizadas y de los informes oportunos, elevará la propuesta definitiva al órgano de contratación.

15.5. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego y a las pruebas realizadas con las ofertas seleccionadas.

15.6. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador o licitadores cuya oferta se considere como la siguiente más ventajosa a la del adjudicatario inicial, de acuerdo con los criterios antes citados, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

15.7. Los licitadores cuyas ofertas hayan sido seleccionadas, realicen los trabajos preparatorios y pruebas a que se refiere la cláusula 15.4, y no resulten adjudicatarios del contrato, tendrán derecho a recibir una compensación económica equivalente a ..... ................................]

III

FORMALIZAClÓN DEL CONTRATO

16. Garantía definitiva.

16.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por un importe total de ........................... pesetas, de la cuales ...................................... pesetas corresponden al 4% del presupuesto total de licitación del suministro y ........................ pesetas corresponden al 4% del presupuesto del posterior mantenimiento [por un importe equivalente al 4% del suministro y al 4% del mantenimiento del lote o lotes adjudicados]. [[[por importe de ......................... pesetas, equivalentes al 4 por 100 del presupuesto total de licitación. [[[por importe equivalente al 4% del presupuesto de licitación del lote o lotes adjudicados.]]]

[[[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

16.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación del contrato [o, en su caso, del lote o lotes adjudicados.]]]

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto máximo del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P., y las entidades reseñadas en el artículo 41 de la citada Ley.

16.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

16.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

16.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17. Formalización del contrato.

17.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato según modelo anexo II al presente pliego. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

17.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

17.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

17.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible.

IV

EJECUClÓN DEL CONTRATO

18. Obligaciones del contratista.

18.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias ....................................... y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

En lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados, el contratista se obliga a realizar revisiones preventivas de los bienes suministrados con una periodicidad mínima de ...................................., y de acuerdo con las prescripciones técnicas anexas, así como a efectuar las reparaciones de las averías sufridas por los mismos, incluida la reposición de piezas, la suplencia del bien averiado mediante otro de reserva o trabajos en una oficina de servicios y a realizar cualquier otra prestación a la que se hubiere comprometido en su oferta.

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P, se sustituirá el apartado anterior por:

18.1. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, realizándose su ejecución mediante pedidos previos formulados por el órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ........................................................, pedidos que deberán ser atendidos por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula ocho del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. Las entregas del material correspondiente a cada pedido se realizarán en .............................................................. .

En lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados el contratista se obliga a realizar revisiones preventivas de los bienes suministrados con una periodicidad mínima de ...................., y de acuerdo con las prescripciones técnicas anexas, así como a efectuar las reparaciones de las averías sufridas por los mismos, incluida la reposición de piezas, la suplencia del bien averiado mediante otro de reserva o trabajos en una oficina de servicios y a realizar cualquier otra prestación a la que se hubiere comprometido en su oferta.]

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL SUMINISTRO INCLUYA CESIÓN DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE, se añadirá:

El contratista, con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al contenido del presente pliego, otorgará licencia de uso, no transferible y no exclusiva, de los productos software que integran el objeto del contrato, pudiéndose utilizar en cualquiera de los equipos y sistemas de que dispone la Consejería de ......................................................................... .

El contratista estará obligado, a su costa, a instalar y a realizar las pruebas necesarias para comprobar su buen funcionamiento y adecuación, con carácter previo a su recepción por la Administración. Así mismo, el contratista estará obligado a proporcionar a la Administración la necesaria documentación para el adecuado uso de los productos software objeto del contrato]

18.2. El órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) .......................... ............. podrá solicitar entregas anticipadas a los plazos inicialmente previstos, en la cuantía, fecha y condiciones siguientes: .......................... Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar la recepción anticipada del suministro, reservándose la Administración contratante la facultad de admitir tal solicitud.

18.3. Dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la entrega e instalación de los bienes objeto del suministro, la Administración comprobará su buen funcionamiento y adecuada programación, mediante pruebas realizadas al efecto, y si los referidos bienes superasen a satisfacción tales pruebas, se formalizará su recepción, respondiendo el contratista de la pérdida, daños y alteraciones que sufran los bienes hasta ese momento, salvo que la causa sea directamente imputable a la Administración o que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

18.4. Asimismo, el contratista estará obligado a proporcionar a la Administración los manuales de funcionamiento del material suministrado, redactados en idioma español.

18.5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden o actuación de la Administración, ésta será la responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.

18.6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

18.7. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, o al período de prueba a que se refiere la cláusula 18.3, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

18.8. El contratista se obliga a instalar los bienes objeto del presente suministro, para lo cual utilizará los técnicos necesarios por tiempo suficiente para que los mismos queden perfectamente operativos, según los criterios de la Administración. La instalación se realizará de manera que no afecte al trabajo ordinario de aquélla y su costo está incluido en el precio del suministro.

18.9. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

19. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

19.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados, en su caso, de la publicación de anuncios relativos a la presente contratación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

19.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales. 20. Abonos al contratista.

20.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En todo caso, la entrega exigirá un acto formal al que asistirá el/los representante/s de la Administración designado/s por el órgano de contratación y, en su caso, un representante de la Intervención General y el empresario, si lo desea.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.

[[EN LOS SUPUESTOS DE ABONO DE PARTE DEL PRECIO EN ESPECIES se añadirá el siguiente párrafo:

La Administración pondrá a disposición del contratista los bienes que forman parte del precio del contrato como abono del precio en especies, una vez que aquél haya entregado los bienes objeto del suministro. [, y éstos estén correctamente instalados y en perfecto funcionamiento.]]

20.2. El pago del precio del mantenimiento, que comenzará a abonarse una vez transcurrido el plazo de garantía de los bienes suministrados, se realizará ................., previa conformidad de la Administración.

20.3. En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

20.4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

21. Cumplimiento de los plazos.

21.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.

21.2. Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

21.3. Por lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados, cuando la suma de los tiempos inactivos por revisión preventiva o por reparación de avería excediese del límite de tiempo garantizado en la oferta del contratista, se reducirá del precio mensual del mantenimiento un porcentaje que guarde con dicho canon la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado, sin perjuicio de la suplencia de los bienes averiados en los casos en que proceda.

21.4. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

21.5. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

21.6. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

21.7. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

V

SUBCONTRATACIÓN

22. Subcontratación.

22.1. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del Órgano de contratación.

22.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

22.2.1. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

22.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

22.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

22.2.4. Identificación del contratista.

22.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

23. Modificación del contrato de suministro.

En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 190 de la L.C.A.P. 24. Suspensión del suministro.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 20.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 194.2 y 3 de la L.C.A.P.

VII

FINALIZAClÓN DEL CONTRATO

25. Cumplimiento del contrato.

25.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad, por lo que respecta al suministro, se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

25.2. Podrán (Sí/No) ser objeto de recepción parcial aquellas partes del suministro susceptibles de ser entregadas fraccionadamente y que puedan ser puestas a disposición de los usuarios.

26. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112 y 193 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en los artículos 114 y 194 de la misma Ley.

27. Plazo de garantía.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 111.3, segundo párrafo, de la L.C.A.P., y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.] 27.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de .................., a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

27.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la L.C.A.P. Asimismo asume todas las obligaciones inherentes al mantenimiento de los bienes suministrados sin coste alguno para la Administración.

27.3. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.

27.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin pretendido podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

28. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

28.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

28.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

28.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

29. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. .........................................................................................., con D.N.I. nº ...................................., mayor de edad, con domicilio en .........................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de .............................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de:

- Precio del suministro: .................................... ptas. - Precio del mantenimiento: .......................... ptas.

(Descripción) - XXXXXX: ............................... ptas. unidad. - XXXXXX: ............................... ptas. unidad. - XXXXXX: ............................... ptas. unidad.

[En el supuesto de aportación de bienes usados como parte del precio:

El importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración, será ............................................................................................................................................................................................ .]

Lugar, fecha y firma del licitador. A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA SUMINISTRO DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS

En ........................................................................, a ...... de ........................ de 199... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ........................................................................, en calidad de ................................................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por .................................................. con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. ........................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº .............................., expedido el día ..............., actuando en calidad de ....................... de ................, con domicilio en .................................... .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ............................................ cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ......................................................................., de fecha ......................................................................................... .

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ................................., en fecha ..................., con cargo a la aplicación presupuestaria ........................, realizándose la fiscalización previa el día ............ .

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ............................., de fecha ..................... .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ........................................................................................................................................................., se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a realizar ................................................................................................................................................. .

Segunda.- El precio de este contrato es de ...................................................................................................... pesetas y su abono se realizará ......................................................................................................................................................... .

Tercera.- El suministro objeto del contrato habrá de ser entregado en un plazo de ................................................... .

También se establecen los plazos para las entregas parciales siguientes:

El plazo de garantía es de .............................................................. a contar desde la fecha de recepción del suministro.

Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ....................................... cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA A N E X O V I I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATAClÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización del suministro/instalación/ y posterior mantenimiento, de ...................................................., de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas al presente pliego, con el fin de ........................................... El presente suministro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo ............., de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.).

2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ......... ................................................................................ .

2.2. El mencionado órgano tiene facultades para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, quedando sometida a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que la desarrolla, a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, aprobado por Decreto 2.572/1973, de 5 de octubre, o norma reglamentaria que le sustituya, disposiciones estas dos últimas que serán aplicables en la medida en que no se opongan a la Ley 13/1995 y al Real Decreto 390/1996 antes citados. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4.l. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la misma Ley.

4.2. Además de los requisitos reseñados, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 18 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............................................. .

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración, aquellas empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

[EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN:

Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de contratación por el letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio por el representante de las facultades para contratar en relación al expediente concreto.]

5. Presupuesto del suministro.

5.1. El presupuesto máximo de la contratación asciende a ......................................... pesetas, con el desglose que se detalla a continuación:

5.2. El presupuesto máximo del suministro asciende a la cantidad de .............................. pesetas. [, distribuidas en las siguientes anualidades: Año .......:

Año .......:] [[Los precios máximos unitarios de los bienes a suministrar son .........................] [los señalados en el anexo.]]

[En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto máximo inicialmente fijado, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del Órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el citado presupuesto máximo, concretándose así en el momento de la adjudicación.]

5.3. El presupuesto máximo de contratación del mantenimiento anual [es de ................. pesetas.] [es el equivalente a un ... % del precio del suministro.]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P.: el gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de ............................... pesetas, cantidad que determinará el número máximo de unidades a suministrar, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artº. 173.1.a) de la L.C.A.P.

Los precios máximos unitarios de la contratación de los bienes a suministrar son ............................. .

5.3. El precio del mantenimiento será el ofertado por el adjudicatario del contrato en su proposición económica, sin que el mismo pueda exceder de un ... % del precio del suministro.]

5.4. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 0 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido, así como, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.

5.5. Cuando no fueran posible la fijación previa de un presupuesto definitivo, éste será el que resulte de la aprobación de la oferta seleccionada. 6. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ......... ......................, proyecto de inversión ..................., por lo que respecta al suministro, y con cargo a la partida presupuestaria .............................., por lo que respecta al mantenimiento ...................................... .

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de .............................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

7. Revisión de precios.

7.l. El precio de la presente contratación podrá revisarse una vez transcurrido el período de ...................... de su adjudicación, de acuerdo con el [índice ... ].

7.2. El importe de la revisión del precio del contrato se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales del contrato, o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

[[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [.......], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]]

8. Plazo de ejecución del contrato.

8.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ................................................................., a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguientes plazos de entregas parciales: .............................................]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P., el párrafo anterior será sustituido por:

8.l. El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ......................., o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Las entregas de los sucesivos pedidos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de ........... desde que la unidad encargada formalice cada pedido]

8.2. El mantenimiento de los bienes suministrados tendrá un plazo de ejecución de ............., a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de garantía de los referidos bienes. No obstante, dicho plazo se entiende sin perjuicio de que todos o algunos de los bienes suministrados dejen de estar adscritos al servicio de la Administración, en cuyo caso se extinguirá el contrato respecto del bien o bienes correspondientes.

8.3. El plazo de ejecución del suministro, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Por lo que respecta al plazo de ejecución del mantenimiento podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9. Forma de adjudicación.

9.l. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 182/183, letra ...., de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.2. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE ESTÉ JUSTIFICADA LA NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

9.2. Para ello, el órgano de contratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.]

[9 bis. GARANTÍA PROVISIONAL (SÓLO EN EL CASO DE QUE SE ESTIME PROCEDENTE)

9 bis.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 de la L.C.A.P., los ofertantes interesados deberán constituir garantía provisional, por importe de ........... pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de contratación. [EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO, el párrafo anterior se sustituirá por:

9 bis.1. La garantía provisional será de ................... pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P.]

9 bis.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 13.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.

9 bis.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P. y las entidades reseñadas en el artº. 41 de la citada Ley, así como, los interesados que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante.

9 bis.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]

10. Ofertas de los interesados.

10.1. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

10.2. La presentación de la oferta presupone que los interesados aceptan de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

10.3. La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 12 del presente pliego.

[EN EL CASO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁ SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE:

10. Oferta del interesado.

10.1. La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

10.2. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. 10.3. La Administración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 12 del presente pliego.]

[EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN

11. Examen de las ofertas y adjudicación.

11.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 12, y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

11.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

11.3. La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

11.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 11.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR: 11. Examen de la oferta y adjudicación.

11.l. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada, y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

11.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

11.3. La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

11.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 11.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.]]

[EN EL CASO DE QUE NO EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN

11. Examen de las ofertas y adjudicación.

11.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 12, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, el citado órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso las garantías depositadas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

11. Examen de la oferta y adjudicación.

11.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, el órgano de contratación examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 12 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, adjudicara motivadamente el contrato en plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.]]

12. Documentación a presentar por el interesado que pueda resultar adjudicatario.

El interesado que pueda resultar adjudicatario del contrato, habrá de presentar, a requerimiento de la Administración, la siguiente documentación:

12.l. El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:

12.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [31.992.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

12.1.2. Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.1.3. Si varios empresarios acuden a la contratación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

12.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 0 del presente pliego.

Las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

12.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado, otorgada ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado, de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.5. Cuando el interesado sea extranjero, persona física o jurídica, procedente o no de Estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

12.6. Así mismo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El interesado que no esté obligado a presentar toda o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

12.9. El interesado extranjero, persona física o jurídica, perteneciente o no a Estado miembro de la Unión Europea, que no tenga domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

12.10. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación siguiente:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la cláusula 12.2 de este pliego.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3.

12.11. En su caso, la documentación a que se hace referencia en la cláusula 0 del presente pliego.

12.12. Otros documentos ................................... .

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13. Constitución de la garantía definitiva.

13.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de contratación del suministro, o en su caso del lote o lotes adjudicados. En el supuesto de que no se haya hecho previa fijación del presupuesto del contrato será considerado, a los efectos anteriores, el presupuesto de adjudicación.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P. y las entidades reseñadas en el artículo 41 de la citada Ley.

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto de licitación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

13.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

13.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. 13.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

14. Formalización del contrato.

14.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de treinta días naturales, desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la formalización del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

14.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

14.3. Si por causa imputable al adjudicatario, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, si la hubiere, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

14.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en éste último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva cuando fuere exigible.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

15. Obligaciones del contratista.

15.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias ...................... y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

En lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados el contratista se obliga a realizar revisiones preventivas de los bienes suministrados con una periodicidad mínima de .............................., así como a efectuar las reparaciones de las averías sufridas por los mismos, incluida la reposición de piezas, la suplencia del bien averiado mediante otro de reserva o trabajos en una oficina de servicios y a realizar cualquier otra prestación a la que se hubiere comprometido en su oferta.

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P., se sustituirá el apartado anterior por:

15.1. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, realizándose su ejecución mediante pedidos previos formulados por el órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ............................................., pedidos que deberán ser atendidos por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 0 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. Las entregas del material correspondiente a cada pedido se realizarán en ............................................................. .

En lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados el contratista se obliga a realizar revisiones preventivas de los bienes suministrados con una periodicidad mínima de ........., y de acuerdo con las prescripciones técnicas anexas, así como a efectuar las reparaciones de las averías sufridas por los mismos, incluida la reposición de piezas, la suplencia del bien averiado mediante otro de reserva o trabajos en una oficina de servicios y a realizar cualquier otra prestación a la que se hubiere comprometido en su oferta.]

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL SUMINISTRO INCLUYA CESIÓN DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE, se añadirá:

El contratista, con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al contenido del presente pliego, otorgará licencia de uso, no transferible y no exclusiva, de los productos software que integran el objeto del contrato, pudiéndose utilizar en cualquiera de los equipos y sistemas de que dispone la Administración de .......................................................... .

El contratista estará obligado, a su costa, a instalar y a realizar las pruebas necesarias para comprobar su buen funcionamiento y adecuación, con carácter previo a su recepción por la Administración. Así mismo, el contratista estará obligado a proporcionar a la Administración la necesaria documentación para el adecuado uso de los productos software objeto del contrato]

15.2. El órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ............................. podrá solicitar entregas anticipadas a los plazos inicialmente previstos, en la cuantía, fecha y condiciones siguientes: .......................... Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar la recepción anticipada del suministro, reservándose la Administración la facultad de admitir tal solicitud.

15.3. Dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la entrega e instalación de los bienes objeto del suministro, la Administración comprobará su buen funcionamiento y adecuada programación, mediante pruebas realizadas al efecto, y si los referidos bienes superasen a satisfacción las pruebas, se formalizará su recepción, respondiendo el contratista de la pérdida, daños y alteraciones que sufran los bienes hasta ese momento, salvo que la causa sea directamente imputable a la Administración o que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

15.4. Asimismo, el contratista estará obligado a proporcionar a la Administración los manuales de funcionamiento del material suministrado, redactados en idioma español.

15.5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden o actuación de la Administración, ésta será la responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.

15.6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. 15.7. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, o al período de prueba a que se refiere la cláusula 15.3, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

15.8. El contratista se obliga a instalar los bienes objeto del presente suministro, para lo cual utilizará los técnicos necesarios por tiempo suficiente para que los mismos queden perfectamente operativos, según los criterios de la Administración. La instalación se realizará de manera que no afecte al trabajo ordinario de aquella y su costo está incluido en el precio del suministro.

15.9. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

16. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

16.l. Son de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios, en su caso, del procedimiento negociado y, en todo caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.2. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente, se consideran incluidas en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista las tasas y arbitrios municipales.

17. Abonos al contratista.

17.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En todo caso, la entrega exigirá un acto formal al que asistirá el/los representante/s de la Administración designado/s por el órgano de contratación y, en su caso, un representante de la Intervención General y el empresario, si lo desea.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.

[[EN LOS SUPUESTOS DE ABONO DE PARTE DEL PRECIO EN ESPECIES se añadirá el siguiente párrafo:

La Administración pondrá a disposición del contratista los bienes que forman parte del precio del contrato como abono del precio en especies, una vez que aquél haya entregado los bienes objeto del suministro. [, y éstos estén correctamente instalados y en perfecto funcionamiento.]]

17.2. El pago del precio del mantenimiento, que comenzará a abonarse una vez transcurrido el plazo de garantía de los bienes suministrados, se realizará .............................., previa conformidad de la Administración.

17.3. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.

En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

17.4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 18. Cumplimiento de los plazos.

18.l. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.

18.2. Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

18.3. Por lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados, cuando la suma de los tiempos inactivos por revisión preventiva o por reparación de avería excediese del límite de tiempo garantizado en la oferta del contratista se reducirá del precio mensual del mantenimiento un porcentaje que guarde con dicho canon la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado, sin perjuicio de la suplencia de los bienes averiados en los casos en que proceda.

18.4. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

18.5. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

18.6. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

18.7. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P. V

SUBCONTRATACIÓN

19. Subcontratación.

19.l. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del Órgano de contratación.

19.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

19.2.l. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

19.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

19.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

19.2.4. Identificación del contratista.

19.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

20. Modificación del contrato de suministro.

En el supuesto de modificación del contrato de suministro se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 190 de la L.C.A.P.

21. Suspensión del suministro.

Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 18.4 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 194.2 y 3 de la L.C.A.P.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

22. Cumplimiento del contrato.

22.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

22.2. Podrán (Sí/No) ser objeto de recepción parcial aquellas partes del suministro susceptibles de ser entregadas fraccionadamente y que puedan ser puestas a disposición de los usuarios.

23. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112 y 193 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 114 y 194 de la misma Ley.

24. Plazo de garantía.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 111.3 de la L.C.A.P., y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.]

24.l. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de ................, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

24.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la L.C.A.P. Asimismo asume todas las obligaciones inherentes al mantenimiento de los bienes suministrados sin coste alguno para la Administración.

24.3. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.

24.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

25. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

25.l. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

25.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

25.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

26. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. A N E X O

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA SUMINISTRO DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS

En ........................................................................, a ...... de ........................ de 199... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ........................................................................, en calidad de ................................................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento por .........................................................................., con facultad para suscribir en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su ..................................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. ........................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº .............................., expedido el día ................. actuando en calidad de ....................... de ................ con domicilio en .................................... .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ............................................ cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fue aprobado por resolución del ....................................................................., de fecha ......................................................................................... .

SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ..................................................., en fecha .............................................................. con cargo a la aplicación presupuestaria ................................................., realizándose la fiscalización previa el día ............................................................................................................................ .

TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del .............................. de fecha ..................... .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. .......................................................................................................................................................... se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a realizar ................................................................................................................................................. .

SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ...................................................................................................... pesetas y su abono se realizará ......................................................................................................................................................... .

TERCERA.- El suministro objeto del contrato habrá de ser entregado en un plazo de ................................................... .

También se establecen los plazos para las entregas parciales siguientes:

El plazo de garantía es de .............................................................. a contar desde la fecha de recepción del suministro.

CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ....................................... cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

QUINTA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA A N E X O V I I I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA/ASISTENCIA/SERVICIOS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES

l. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización de .......................................... de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas, con el fin de ...................................... . El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado ................ del artículo 197 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.).

2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ....................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, en cuanto no se opongan a la L.C.A.P. y Real Decreto de desarrollo parcial, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de marzo de 1972, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

4.2. [Además de los requisitos reseñados, en los contratos de servicios del artículo 197.3 de la L.C.A.P., con excepción de los comprendidos en las categorías 6, 21 y 26 de los enumerados en el artículo 207 de la misma Ley, acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5ª del presente pliego.]

4.2. [En los contratos de consultoría y asistencia del artículo 197.2 y en los de servicios en los que no se exija clasificación, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 19 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ..................................................................................]

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

5. Clasificación de los licitadores.

5.l. La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: ..................................................... .

5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.

[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:

Para ser licitador del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

5.3. Cuando el licitador de la presente contratación sea una persona física y posea el título universitario de ......................................., estando inscrito en el correspondiente Colegio Profesional y acredite su solvencia técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la L.C.A.P., no le será exigible clasificación.

6. Precio [y presupuesto] de licitación.

[[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE RESULTADO POR PRECIO A TANTO ALZADO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de ................ pesetas.] [, distribuidas en las siguientes anualidades:

Año .......:

Año .......:]] [CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DE UN PRESUPUESTO DEFINITIVO, EL APARTADO ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR EL SIGUIENTE:

El presupuesto del contrato será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada.]

[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES:

El presupuesto máximo de licitación asciende a .................... pesetas, con el desglose que se detalla a continuación:

- Lote ..: ............... ptas.

- Lote ..: ................ ptas.

[Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: .......................................................]

[Los precios máximos unitarios de las prestaciones a realizar son ................................................] [los señalados en el anexo.]]

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE ACTIVIDAD POR PRECIO A TANTO ALZADO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.

Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del contrato, el precio máximo de licitación asciende a la cantidad de ...................... PESETAS (.............................................. ptas.).]

[EN EL SUPUESTO DE UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

6.l. Los precios máximos unitarios de licitación son .......................................................................... .

6.2. Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del contrato, el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de ................... pesetas (...................................... ptas.). El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

Además, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma.]

[EN EL SUPUESTO DE HONORARIOS PROFESIONALES SEGÚN TARIFA DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

6.1. El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de ............................. pesetas (................................. ptas.). 6.2. Estando los honorarios del contratista sujetos a tarifa, la cantidad señalada en el apartado anterior es meramente estimativa. El precio del contrato quedará definitivamente fijado en función del presupuesto de ejecución del contrato de obras del que es complementario, de acuerdo con las tarifas oficiales del Colegio profesional correspondiente.]

[EN EL SUPUESTO DE COMBINACIÓN DE VARIAS MODALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTº. 203.2 de la L.C.A.P.:

El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de ............................................. pesetas, distribuidas en las siguientes anualidades:

Año: ..........

Año: ..........

7. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ........... ........................., proyecto de inversión .................. .

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ........................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

8. Revisión de precios.

El precio de la presente contratación podrá revisarse una vez transcurrido el período de ............................. de su adjudicación, de acuerdo con el [índice .................].

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [[.........................................................]], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]

9. Plazo de [vigencia y] ejecución del contrato.

[[EN EL SUPUESTO DE CONTRATO DE RESULTADO:

9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ..............................................................., a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguientes plazos de entregas parciales: ..........................................................................].

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la L.C.A.P., dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente]]

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE ACTIVIDAD POR PRECIO A TANTO ALZADO O POR UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTÍCULO 203.2 DE LA L.C.A.P., el párrafo anterior será sustituido por:

9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ..................................................., o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado y modificado de conformidad con lo establecido en el artículo 199.1 de la L.C.A.P.

9.2. La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de ......................... desde que se formalice cada solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la L.C.A.P., este plazo de ejecución podrá prorrogarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

9.3. En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios iniciales referidos a la unidad de [obra] [tiempo], sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.]

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Procedimiento y forma de adjudicación.

10.1. El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.

10.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS PONDERACIÓN

.................. .......................... .................. ..........................

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: ........................ .

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO, PODRÁ UTILIZARSE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1º) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm*mo)/O, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en “O” un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P = (pm*O)/mo.

4º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.]

11. Garantía provisional.

[11.1.] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36.1] [36.2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ..................................................... pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]

[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:

[11.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36.1] [36.2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de .............................................. pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.]

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO, el párrafo anterior se sustituirá por:

11.1. La garantía provisional será de ............. ............................. pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P.]

[11.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 16.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

[11.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y ......................................... (supuestos previstos en el artículo 36.2 de la L.C.A.P.).]

[11.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]

12. Plazo y presentación de proposiciones.

12.l. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.

12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 12.3. Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

12.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

13. Contenido de las proposiciones.

13.1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

13.2. Sobre número l: deberá tener el siguiente título: “Documentación general para el concurso de ................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será el siguiente:

13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula, su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [31.992.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2.2. [Cuando se exige clasificación: certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa].

[En caso de no requerirse clasificación, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego].

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.

Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

[En los supuestos en que se exija clasificación y concurran uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional].

[Cuando el interesado sea una persona física y posea el título universitario de ......................................., estando inscrito en el correspondiente Colegio Profesional, estando por tanto exento de clasificación, deberá acreditar tales extremos con la documentación relativa a su titulación y colegiación, así como acreditar su solvencia técnica o profesional de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13.2.6. Así mismo, el licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago). - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.2.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.2.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

13.2.9. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 13.2.10. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Certificado de clasificación requerido a que se refiere la cláusula 13.2.2 del presente pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o en su caso, la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3.

13.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.

13.2.12. Otros documentos ................................ .

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para el concurso de ..............”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

13.3.1. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote y el importe unitario de las unidades que lo integran.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por: 13.3.1. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las unidades que integran el objeto del contrato.]

13.3.2. Cada licitador podrá presentar tan sólo una proposición, si bien la misma puede ofrecer cuantas soluciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas, pudiendo, en consecuencia, presentar proposiciones económicas alternativas en función de las variantes que se ofrezcan.

13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

13.4. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos en el concurso de ............”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido estará integrado por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 10.2 del presente pliego, en especial ................................................. .

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 14. Mesa de contratación.

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

15. Calificación de la documentación general.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número 1, así como a la apertura del sobre número 3 presentados por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

16. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.

16.l. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.

16.2. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

16.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

16.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.

16.5. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 91 de la L.C.A.P.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

17. Constitución de la garantía definitiva.

[EN EL CASO DE QUE NO SE EXIJA GARANTÍA DEFINITIVA:

No será necesario que el adjudicatario constituya garantía definitiva]

[EN EL CASO DE QUE SE EXIJA GARANTÍA DEFINITIVA:

17.l. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de licitación o, en su caso, del lote o lotes adjudicados, salvo que el Órgano de contratación acuerde su retención de parte del precio. En el supuesto de que no se haya hecho previa fijación del presupuesto del contrato será considerado a los efectos anteriores el presupuesto de adjudicación.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos de dicho precepto].

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación del contrato [o, en su caso, del lote o lotes adjudicados.]

[De acuerdo con lo revisto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto máximo del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

17.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

18. Formalización del contrato.

18.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

18.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

18.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

18.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19. Director de los trabajos objeto del contrato.

El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Administración, un director del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 20. Obligaciones del contratista.

20.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el director del trabajo objeto del contrato.

20.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.

[SI EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS, se añadirán los siguientes párrafos:

El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.

Será responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 219 de la L.C.A.P.

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la L.C.A.P.].

[SI EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN INCLUYE LA DIRECCIÓN DE OBRA, BIEN EN MISIÓN COMPLETA O BIEN EN MISIÓN PARCIAL, se añadirá el siguiente párrafo:

Al terminar la ejecución de la obra, a efectos de la incorporación de ésta al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”, a que se refiere el artículo 174 del Reglamento General de Contratación del Estado, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático.]

[EN EL CASO DE CONTRATOS POR UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTÍCULO 203.2 DE LA L.C.A.P., se sustituirán los puntos 1 y 2 anteriores por:

20.2. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración a través de ............................................ (UNIDAD ENCARGADA DE SOLICITAR LOS TRABAJOS). La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

Serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes].

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

20.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

20.4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

20.5. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional o consultor, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante su ejecución, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 de la L.C.A.P.

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRATO SEA DE CONSULTORÍA O DE ASISTENCIA, se añadirá el siguiente apartado: 20.6. La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.]

21. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

21.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

21.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente se consideran incluidos todos los gastos que de la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, resultaren necesarios.

También se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN SEA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y/O DIRECCIÓN DE OBRAS, añadir el siguiente apartado:

21.3. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.]

22. Abonos al contratista.

22.1. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del director del mismo: ........................ .

22.2. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el director del mismo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

22.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

23. Cumplimiento de los plazos.

23.l. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

23.2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

23.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

23.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

V

SUBCONTRATACIÓN

24. Subcontratación.

24.1. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del Órgano de contratación.

24.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

24.2.1. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

24.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

24.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

24.2.4. Identificación del contratista.

24.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO

25. Modificación del contrato.

En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 213 de la L.C.A.P. 26. Suspensión del trabajo objeto del contrato.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 215.2 y 3 de la L.C.A.P.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27. Cumplimiento del contrato.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.

[SI EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS se añadirá el párrafo siguiente:

El contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva depositada y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.]

28. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112 y 214 de la L.C.A.P. dando lugar a los efectos previstos en los artículos 114 y 215 de la L.C.A.P.

29. Plazo de garantía.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 111.3, segundo párrafo, de la L.C.A.P. y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.]

29.l. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de ................................................, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

29.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 212 de la L.C.A.P.

30. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

30.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

30.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

30.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

31. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ................................................................................................., con D.N.I. nº ..................................., mayor de edad, con domicilio en ........................................................................, enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ..........................................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................................................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de .............................................................................................................. .

(en números y letras)

Lugar, fecha y firma del licitador.

A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA Y SERVICIOS

En ........................................................................, a ...... de ........................ de 199... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ........................................................................, en calidad de ................................................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por .................................................. con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. ........................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº .............................., expedido el día ................, actuando en calidad de ....................... de ..............., con domicilio en .................................... .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ............................................ cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ........................................................................, de fecha ............................................................................................... .

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ................................., en fecha .................., con cargo a la aplicación presupuestaria ........................., realizándose la fiscalización previa el día ................................ .

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ............................., de fecha .......................... .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. .......................................................................................................................................................... se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares que le son de aplicación, a realizar .............................................................................................................................................................................................. .

Segunda.- El precio de este contrato es de ...................................................................................................... pesetas y su abono se realizará ........................................................................................................................................................... .

Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ........................................................................................................... .

También se establecen los plazos parciales siguientes:

Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ......................................., cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA A N E X O I X

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA/ASISTENCIA/SERVICIOS, POR EL SISTEMA DE SUBASTA, PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización de .......... ..................., de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas, con el fin de ................ . El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado ................ del artículo 197 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.).

2. Órgano de contratación.

2.l. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................ .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, en cuanto no se opongan a la L.C.A.P. y Real Decreto de desarrollo parcial, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de marzo de 1972, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 4. Capacidad para contratar.

4.l. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

4.2. [Además de los requisitos reseñados, en los contratos de servicios del artículo 197.3 de la L.C.A.P., con excepción de los comprendidos en las categorías 6, 21 y 26 de los enumerados en el artículo 207 de la misma Ley, acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5ª del presente pliego.]

4.2 [En los contratos de consultoría y asistencia del artículo 197.2 y en los de servicios en los que no se exija clasificación, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 19 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............... .................................................................................]

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante y con excepcional los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

5. Clasificación de los licitadores.

5.l. La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: ..................................................... .

5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.

[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:

Para ser licitador del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por los medios establecidos en la cláusula a 4.2 del presente pliego.]

5.3. Cuando el licitador de la presente contratación sea una persona física y posea el título universitario de .................................................., estando inscrito en el correspondiente Colegio Profesional y acredite su solvencia técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la L.C.A.P., no le será exigible clasificación.

6. Precio [y presupuesto] de licitación.

[[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE RESULTADO POR PRECIO A TANTO ALZADO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de .............. pesetas.] [, distribuidas en las siguientes anualidades:

Año .......:

Año .......:]]

[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES:

El presupuesto máximo de licitación asciende a .......................... pesetas, con el desglose que se detalla a continuación:

- Lote ......: ........................... ptas.

- Lote ......: ........................... ptas. [Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: ...]

[Los precios máximos unitarios de las prestaciones a realizar son ...] [los señalados en el anexo.]]

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE ACTIVIDAD POR PRECIO A TANTO ALZADO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.

Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del contrato, el precio máximo de licitación asciende a la cantidad de ............... PESETAS (...................................................... ptas.).]

[EN EL SUPUESTO DE UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

6.l. Los precios máximos unitarios de licitación son .......................................................................... .

6.2. Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del contrato, el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de ................................. PESETAS (....................................... ptas.). El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

Además, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma.]

[EN EL SUPUESTO DE HONORARIOS PROFESIONALES SEGÚN TARIFA DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

6.l. El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de .................. pesetas (....................................... ptas.).

6.2. Estando los honorarios del contratista sujetos a tarifa, la cantidad señalada en el apartado anterior es meramente estimativa. El precio del contrato quedará definitivamente fijado en función del presupuesto de ejecución del contrato de obras del que es complementario, de acuerdo con las tarifas oficiales del Colegio profesional correspondiente.]

[EN EL SUPUESTO DE COMBINAClÓN DE VARIAS MODALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTº. 203.2 de la L.C.A.P.:

El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de ............................................. pesetas, distribuidas en las siguientes anualidades:

Año: ....... Año: ....... 7. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria .......... ................, proyecto de inversión ........................... .

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de .............................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.

8. Revisión de precios.

El precio de la presente contratación podrá revisarse una vez transcurrido el período de ................ de su adjudicación, de acuerdo con el [índice ...]

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [[...]], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]

9. Plazo de [vigencia y] ejecución del contrato.

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATO DE RESUL TADO:

9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ..............................., a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguientes plazos de entregas parciales: ...........]

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la L.C.A.P., dicho plazo de ejecución podrá prorrogase cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE ACTIVIDAD POR PRECIO A TANTO ALZADO O POR UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTÍCULO 203.2 DE LA L.C.A.P., el párrafo anterior será sustituido por: 9.l. El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ...................................................., o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado y modificado de conformidad con lo establecido en el artículo 199.1 de la L.C.A.P.

9.2. La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de ....................... desde que se formalice cada solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la L.C.A.P., este plazo de ejecución podrá prorrogarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

9.3. En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios iniciales referidos a la unidad de [obra] [tiempo], sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.]

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Procedimiento y forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará por subasta, mediante procedimiento abierto.

11. Garantía provisional.

[11.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36.1] [36.2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de .............. pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]

[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:

[11.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo [36.1] [36.2] de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de .............................. pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.]

[11.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 16.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

[11.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y .......................................... (supuestos previstos en el artículo 36.2 de la L.C.A.P.).]

[11.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]

12. Plazo y presentación de proposiciones.

12.l. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.

12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.3. Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

12.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 13. Contenido de las proposiciones.

13.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se consignarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

13.2. Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: “Documentación General para la subasta de ...............”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será el siguiente:

13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [31.992.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2.2. [Cuando se exige clasificación: certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa].

[En caso de no requerirse clasificación, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego].

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.

Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

[En los supuestos en que se exija clasificación y concurran uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.] [Cuando el interesado o sea una persona física y posea el título universitario de .............................., estando inscrito en el correspondiente Colegio Profesional, estando por tanto exento de clasificación, deberá acreditar tales extremos con la documentación relativa a su titulación y colegiación, así como acreditar su solvencia técnica o profesional de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13.2.6. Así mismo, el licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.2.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.2.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

13.2.9. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

13.2.10. La presentación del Certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Certificado de clasificación a que se refiere la cláusula 13.2.2 de este pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o en su caso, la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3.

13.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.

13.2.12. Otros documentos ................................ .

Toda la documentación a presentar por los originales habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para la subasta de ..............”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

13.3.l. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote y el importe unitario de las unidades que lo integran.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:

13.3.l. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las unidades que integran el objeto del contrato.]

13.3.2. Cada licitador presentará solamente una proposición.

13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. 14. Mesa de contratación.

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

15. Calificación de la documentación general.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

16. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.

16.l. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señaladas en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportuna, que serán reflejadas en el acta. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.

16.2. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no se le haya adjudicado el contrato por el órgano de contratación.

16.3. El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato, en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, transcurrido el cual sin haberse producido la misma, los licitadores podrán retirar sus ofertas y la garantía constituida.

16.4. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que ésta la haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 84 de la L.C.A.P.

16.5. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más económica, sin necesidad de convocar una nueva subasta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la L.C.A.P.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

17. Constitución de la garantía definitiva.

[EN EL CASO DE QUE NO SE EXIJA GARANTÍA DEFINITIVA:

No será necesario que el adjudicatario constituya garantía definitiva.]

[EN EL CASO DE QUE SE EXIJA GARANTÍA DEFINITIVA:

17.l. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de licitación o, en su caso, del lote o lotes adjudicados, salvo que el Órgano de contratación acuerde su retención de parte del precio. En el supuesto de que no se haya hecho previa fijación del presupuesto del contrato será considerado a los efectos anteriores el presupuesto de adjudicación.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos, de dicho precepto].

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto de licitación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

17.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17.5. En el supuesto de que la adjudicación haya recaído en una proposición incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al adjudicatario la constitución de una garantía por importe total del precio del contrato, hasta que éste sea ejecutado y se formalice su recepción, momento a partir del cual, si existiera período de garantía, la garantía inicial será sustituida por otra equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de licitación.

18. Formalización del contrato.

18.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

18.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

18.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

18.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

19. Director de los trabajos objeto del contrato.

El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Administración, un director del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 20. Obligaciones del contratista.

20.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el director del trabajo objeto del contrato.

20.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.

[SI EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA ELABORAClÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS, se añadirán los siguientes párrafos:

El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.

Será responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 219 de la L.C.A.P.

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la L.C.A.P.]

[SI EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN INCLUYE LA DIRECCIÓN DE OBRA, BIEN EN MISIÓN COMPLETA O BIEN EN MISIÓN PARCIAL, se añadirá el siguiente párrafo:

Al terminar la ejecución de la obra, a efectos de la incorporación de ésta al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”, a que se refiere el artículo 174 del Reglamento General de Contratación del Estado, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático.]

[EN EL CASO DE CONTRATOS POR UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTÍCULO 203.2 DE LA L.C.A.P., se sustituirán los puntos 1 y 2 anteriores por:

20.1. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración a través de ................................. (UNIDAD ENCARGADA DE SOLICITAR LOS TRABAJOS). La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

Serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.]

20.2. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

20.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

20.4. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional o consultor, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante su ejecución, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 de la L.C.A.P.

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRATO SEA DE CONSULTORÍA O DE ASISTENCIA, se añadirá el siguiente apartado: 20.5. La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.]

21. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

21.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

21.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente se consideran incluidos todos los gastos que de la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, resultaren necesarios.

También se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN SEA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y/O DIRECCIÓN DE OBRAS, añadir el siguiente apartado:

21.3. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.]

22. Abonos al contratista.

22.l. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del director del mismo: ........................ .

22.2. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el director del mismo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.

En caso de demora por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

22.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

23. Cumplimiento de los plazos.

23.l. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

23.2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

23.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

23.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

V SUBCONTRATACIÓN

24. Subcontratación.

24.l. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del Órgano de contratación.

24.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

24.2.l. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas.

24.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

24.2.3.Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

24.2.4. Identificación del contratista.

24.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VI

MODIFICAClÓN DE CONTRATO

25. Modificación del contrato.

En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 213 de la L.C.A.P. 26. Suspensión del trabajo objeto del contrato.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 215.2 y 3 de la L.C.A.P.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27. Cumplimiento del contrato.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.

[SI EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA ELABORAClÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS, se añadirá el párrafo siguiente:

El contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva depositada y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.]

28. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112 y 214 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en los artículos 114 y 215 de la L.C.A.P.

29. Plazo de garantía.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 111.3, segundo párrafo, de la L.C.A.P. y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.]

29.l. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de .................................., a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

29.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 212 de la L.C.A.P.

30. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

30.l. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse, sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

30.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

30.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

31. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMlCA

D. ................................................................................................., con D.N.I. nº ..................................., mayor de edad, con domicilio en ........................................................................, enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ..........................................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................................................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de ........................................................................................................... .

(en números y letras)

Lugar, fecha y firma del licitador.

A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA Y SERVICIOS

En ........................................................................, a ...... de ........................ de 199... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ........................................................................, en calidad de ................................................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ................................................., con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. ........................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº .............................., expedido el día ................., actuando en calidad de ....................................................................... de ...................................................., con domicilio en .................................................................................................................................................................. .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ............................................ cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ......................................................................., de fecha ......................................................................................... .

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ...................., con cargo a la aplicación presupuestaria ......................., realizándose la fiscalización previa el día ............ .

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ............................., de fecha ..................... .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ........................................................................................................................................................., se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares que le son de aplicación, a realizar ................................................................................................................................................. .

Segunda.- El precio de este contrato es de ...................................................................................................... pesetas y su abono se realizará ......................................................................................................................................................... .

Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ....................................................................................................... .

También se establecen los plazos parciales siguientes:

Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ....................................., cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA A N E X O X

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA/ASISTENCIA/SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización de ..................................., de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas al presente pliego. El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado ........................... del artículo 197 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.)

2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ......... ................................................................................ . 2.2. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y dete los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

3. Régimen jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, en cuanto no se opongan a la L.C.A.P. y Real Decreto de desarrollo parcial, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de marzo de 1972, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 4. Capacidad para contratar.

4.l. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

4.2. [Además de los requisitos reseñados, en los contratos de servicios del artículo 197.3 de la L.C.A.P., con excepción de los comprendidos en las categorías 6, 21 y 26 de los enumerados en el artículo 207 de la misma Ley, acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5ª del presente pliego.]

4.2. [En los contratos de consultoría y asistencia del artículo 197.2 y en los de servicios en los que no se exija clasificación, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 19 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ........................].

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultades para ello.

Los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

[EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATAClÓN:

Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de contratación por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio por el representante de las facultades para contratar en relación al expediente concreto.]

5. Clasificación de los interesados.

5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: ..................................................... .

5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.

[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

[5.3. Cuando el interesado sea una persona física y posea el título universitario de ........................................., estando inscrito en el correspondiente Colegio Profesional y acredite su solvencia técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la L.C.A.P., no le será exigible clasificación.]

6. Precio [y presupuesto] de contratación.

[[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE RESULTADO POR PRECIO A TANTO ALZADO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

El presupuesto máximo de contratación asciende a la cantidad de ............................. pesetas. [, distribuidas en las siguientes anualidades:

Año .......:

Año .......:]]

[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES:

El presupuesto máximo de contratación asciende a ............................................. pesetas, con desglose que se detalla a continuación:

- Lote ..: ........ ptas.

- Lote ..: ........ ptas. [Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: ...]

[Los precios máximos unitarios de las prestaciones a realizar son ...] [los señalados en el anexo.]]

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE ACTIVIDAD POR PRECIO A TANTO ALZADO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.

Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del contrato, el precio máximo de licitación asciende a la cantidad de .............................. PESETAS (................................................. ptas.).]

[EN EL SUPUESTO DE UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

6.l. Los precios máximos unitarios de licitación son .......................................................................... .

6.2. Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del contrato, el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de ................................. PESETAS (....................................... ptas.). El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

Además, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma.]

[EN EL SUPUESTO DE HONORARIOS PROFESIONALES SEGÚN TARIFA DEL ARTº. 203.2 DE LA L.C.A.P.:

6.1. El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de ............................................. PESETAS (....................................... ptas.).

6.2. Estando los honorarios del contratista sujetos a tarifa, la cantidad señalada en el apartado anterior es meramente estimativa. El precio del contrato quedará definitivamente fijado en función del presupuesto de ejecución del contrato de obras del que es complementario, de acuerdo con las tarifas oficiales del Colegio profesional correspondiente.]

[EN EL SUPUESTO DE COMBINAClÓN DE VARIAS MODALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTº. 203.2 de la L.C.A.P.:

El presupuesto máximo de contratación asciende a la cantidad de ......................................... pesetas, distribuidas en las siguientes anualidades: Año: .......

Año: .......]

7. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ...... ....................., proyecto de inversión ...................... .

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ................................................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

5. Revisión de precios.

El precio de la presente contratación podrá revisarse una vez transcurrido el período de ..... de su adjudicación, de acuerdo con el [índice ...]

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

[[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE:

Dadas [...], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]]

9. Plazo de [vigencia y] ejecución del contrato.

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATO DE RESULTADO:

9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ...................................................., a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguiente plazos de entregas parciales: ..........................................................................]

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la L.C.A.P., dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

[[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE ACTIVIDAD POR PRECIO A TANTO ALZADO O POR UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTÍCULO 203.2 DE LA L.C.A.P., el párrafo anterior será sustituido por:

9. l. El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ..................................................., o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado y modificado de conformidad con lo establecido en el artículo 199.1 de la L.C.A.P.

9.2. La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de .................... desde que se formalice cada solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la L.C.A.P., este plazo de ejecución podrá prorrogarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

9.3. En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios iniciales referidos a la unidad de [obra] [tiempo], sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.]]

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Forma de adjudicación.

10.l. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 210/211, letra ..., de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.2. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego. [En los supuestos en que esté justificada la no promoción de concurrencia, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

10.2. Para ello, el órgano de contratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.]

10 bis. GARANTÍA PROVISIONAL (SOLO EN EL CASO DE QUE SE ESTIME PROCEDENTE)

10 bis.l. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 de la L.C.A.P., los ofertantes interesados deberán constituir garantía provisional, por importe de ........... pesetas, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de contratación.

[En el caso de existir lotes, la garantía provisional será el importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de contratación del lote o lotes a los que se oferte.]

10 bis.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 14.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

10 bis.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como, los interesados que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y .................................. (supuestos previstos en el artº. 36.2 de la L.C.A.P.).

10 bis.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.

11. Ofertas de los interesados.

11.l. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.2. La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del presente pliego.

[EN EL CASO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁ SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE:

11. Oferta del interesado.

111. La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.2. La Administración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del presente pliego.]

[EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN

12. Examen de las ofertas y adjudicación.

12.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 13 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

12.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

12.3. La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

12.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 12.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

12. Examen de la oferta y adjudicación.

12.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 13, y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

12.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo o de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

12.3. La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

12.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 12.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada]].

[EN EL CASO DE QUE NO EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN

12. Examen de las ofertas y adjudicación.

12.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 13, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, el citado órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar su ofertas y, en su caso las garantías depositadas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

12. Examen de la oferta y adjudicación.

12.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, el órgano de contratación examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 13 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, adjudicará motivadamente el contrato en plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.]]

13. Documentación a presentar por el interesado que pueda resultar adjudicatario.

El interesado que pueda resultar adjudicatario del contrato, habrá de presentar, dentro del plazo en el que le requiera la Administración, la siguiente documentación: 13.1. El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:

13.l.l. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [31.992.917 pesetas] y el Estado de procedencia sea signatario del A cuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

13.1.2 Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.1.3. Si varios empresarios acuden a la contratación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2. [Cuando se exige clasificación: certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa].

[En caso de no requiriese clasificación, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego]. Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

[En los supuestos en que se exija clasificación y concurran uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional].

[Cuando el interesado sea una persona física y posea el título universitario de ......................................., estando inscrito en el correspondiente Colegio Profesional, estando por tanto exento de clasificación, deberá acreditar tales extremos con la documentación relativa a su titulación y colegiación, así como acreditar su solvencia técnica o profesional de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

13.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado, otorgada ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artº. 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 13.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

13.5. Cuando el interesado sea extranjero, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

13.6. Así mismo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarios con este último.

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El interesado que no esté obligado a presentar toda o alguna de las declaraciones o documentos correspondiente a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.8. Las certificaciones a que se refieren los dos apartado anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado. En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 día establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

13.9. El interesado extranjero, persona física o jurídica, perteneciente o no a Estado miembro de la Unión Europea, que no tenga domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

13.10. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Certificado de clasificación requerido a que se refiere la cláusula 13.2 del presente pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o en su caso, la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3.

13.11. En su caso, la documentación a que se hace referencia en la cláusula 4.2 del presente pliego.

13.12. Otros documentos .................................. .

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano. III FORMALIZAClÓN DEL CONTRATO

14. Garantía definitiva.

[EN EL CASO DE QUE NO SE EXIJA GARANTÍA DEFINITIVA:

No será necesario que el adjudicatario constituya garantía definitiva]

[EN EL CASO DE QUE SE EXIJA GARANTÍA DEFINITIVA:

14.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de contratación o, en su caso, del lote o lotes adjudicados, salvo que el órgano de contratación acuerde su retención de parte del precio. En el supuesto de que no haya hecho previa fijación del presupuesto del contrato será considerado a los efectos anteriores el presupuesto de adjudicación.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., y en los mismos términos reseñados en dicho precepto].

[De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 6% del presupuesto de licitación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

14.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

14.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

14.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

15. Formalización del contrato.

15.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

15.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

15.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

15.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible. IV

EJECUClÓN DEL CONTRATO

16. Director de los trabajos objeto del contrato.

El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Administración, un director del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

17. Obligaciones del contratista.

17.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el director del trabajo objeto del contrato.

17.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.

[SI EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS, se añadirán los siguientes párrafos:

El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.

Será responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 219 de la L.C.A.P.

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por d efecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista; éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la L.C.A.P.]

[SI EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN INCLUYE LA DIRECCIÓN DE OBRA, BIEN EN MISIÓN COMPLETA O BIEN EN MISIÓN PARCIAL, se añadirá el siguiente párrafo:

Al terminar la ejecución de la obra, a efectos de la incorporación de ésta al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”, a que se refiere el artículo 174 del Reglamento General de Contratación del Estado, en el que se definan con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático.]

[EN EL CASO DE CONTRATOS POR UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTÍCULO 203.2 DE LA L.C.A.P., se sustituirá el apartado anterior por:

17.2. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades (de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración a través de ................................. (UNIDAD ENCARGADA DE SOLICITARÁ LOS TRABAJOS). La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

Será responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

17.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

17.4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

17.5. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional o consultor, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante su ejecución, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 de la L.C.A.P.

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRATO SEA DE CONSULTORÍA O DE ASISTENCIA, se añadirá el siguiente apartado:

17.6. La Administración adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo de la asistencia objeto del contrato, desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.]

18. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

18.1. Son de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios, en su caso, del procedimiento negociado y, en todo caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

18.2. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente se consideran incluidos todos los gastos que de la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, resultasen necesarios.

También se consideran incluidas en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales. [EN EL SUPUESTO DE QUE EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN SEA REDACCIÓN DE PROYECTO Y/O DIRECCIÓN DE OBRAS, añadir el siguiente apartado:

18.3. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.]

19. Abonos al contratista.

19.1. El pago del precio del contrato se realizar en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del director del mismo: ........................ .

19.2. El pago realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el director del mismo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la formalización del contrato.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses -contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior-, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses -contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula- el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

19.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión. 20. Cumplimiento de los plazos.

20.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

20.2. Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

20.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

20.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

20.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

V

SUBCONTRATACIÓN

21. Subcontratación.

21.l. Para la subcontratación, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito a la Administración contratante, con anterioridad a su firma, los subcontratos que proyecte celebrar.

En los supuestos previstos en el artículo 116.2.a), párrafo segundo, de la L.C.A.P., será necesaria la autorización expresa del Órgano de contratación.

21.2. Las comunicaciones deberán contener los siguientes extremos:

21.2.l. Partes del contrato a realizar por los subcontratistas. 21.2.2. Porcentaje que representa sobre el presupuesto total del contrato.

21.2.3. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116.2.c) de la L.C.A.P.

21.2.4. Identificación del contratista.

21.3. Toda variación en los datos aportados, deberá notificarse por escrito a la Administración contratante en un plazo no superior a quince días de producirse la misma.

VI

MODIFICAClÓN DE CONTRATO

22. Modificación del contrato.

En el supuesto de modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 213 de la L.C.A.P.

23. Suspensión del trabajo objeto del contrato.

Si la Administración acordase la suspensión del contrato, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y la cláusula 20.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 215.2 y 3 de la L.C.A.P.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

24. Cumplimiento del contrato.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos, se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.

[SI EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS, se añade el párrafo siguiente:

El contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva depositada y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato, o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole al mismo tiempo una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.]

25. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112 y 214 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en los artículos 114 y 215 de la L.C.A.P.

26. Plazo de garantía

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 111.3, segundo párrafo, de la L.C.A.P. y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.] 26.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de .............., a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado o se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

26.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, y en el artículo 212 de la L.C.A.P.

27. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

27.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

27.2. En el supuesto de recepción parcial (Sí/No) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

27.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

28. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. A N E X O

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA Y SERVICIOS

En ........................................................................, a ...... de ........................ de 199... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ........................................................................, en calidad de ................................................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ................................................., con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .

DE OTRA PARTE: D. ........................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº .............................., expedido el día ................., actuando en calidad de ....................... de ................ con domicilio en .................................. .

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ............................................ cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ........................................................................ de fecha ......................................................................................... .

SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ............................................................. en fecha .........................................................................., con cargo a la aplicación presupuestaria .................................., realizándose la fiscalización previa el día ........................................................................................................................... .

TERCERO.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del .............................. de fecha ..................... .

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. .........................................................................................................................................................., se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares que le son de aplicación, a realizar .............................................................................................................................................................................................. .

SEGUNDA.- El precio de este contrato es de ...................................................................................................... pesetas y su abono se realizará ......................................................................................................................................................... .

TERCERA.- El plazo de duración del contrato es de ....................................................................................................... .

También se establecen los plazos siguientes:

CUARTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ......................................, cuyo resguardo se une al presente como anexo nº l.

QUINTA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA

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