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BOC Nº 018. Miércoles 10 de Febrero de 1999 - 239

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

239 - ORDEN de 1 de febrero de 1999, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, que establece ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para 1999 las subvenciones previstas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), modificado por el Decreto 69/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.97), se estableció el tipo de auxilios a otorgar a las explotaciones agrarias que realicen inversiones en los supuestos y condiciones que en él se fijan, siempre que las mismas vinieran financiadas a través de préstamos concedidos por entidades financieras que tengan convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Segundo.- En la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En la Disposición Final Primera del Decreto 140/1989, de 1 de junio, se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 31, de 19.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999, las subvenciones reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), modificado por el Decreto 69/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.97), que tengan la siguiente finalidad:

a) Producción de tomate.

b) Producciones vegetales y ganaderas destinadas al mercado local.

c) Adquisición de tierras para mejorar la viabilidad de la explotación.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de 50 millones de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, proyectos de inversión 96.7134.01, con 20 millones de pesetas, y 97.7134.04, con 30 millones de pesetas. Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Quinto.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Sexto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde su publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO 140/1989, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases, establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias, modificado por el Decreto 69/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.97).

2. La finalidad de las inversiones serán las siguientes:

a) La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades de mercado.

b) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo.

c) La adquisición de tierra para mejorar la viabilidad de la explotación y que, además, permitan alcanzar alguno de los dos siguientes supuestos:

- La unidad mínima de cultivo de una hectárea, fijada en el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo (B.O.C. nº 51, de 25.4.94), modificado mediante Decreto 80/1994, de 13 de mayo (B.O.C. nº 61, de 18.5.94).

- La consideración de explotación prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

En ambos casos, la explotación adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Del beneficiario:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias en concepto de propietarios, arrendatarios o aparceros.

b) Además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Inversiones en viñedos: en el caso de viñedos existentes, tener inscrita la parcela o parcelas objeto de subvención en el Registro de Plantaciones de Viñedo. En el caso de que la inversión incluya plantación debe tener autorización previa de la Dirección General de Producción Agraria.

- Inversiones ganaderas: estar inscrita la explotación del beneficiario en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones. 2. De la inversión:

a) Realizar alguna de las inversiones señaladas en el apartado 2 de la base 1, con posterioridad al 9 de mayo de 1998.

b) Las inversiones objeto de subvención no podrán ser auxiliadas por cualquiera otra línea de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, las inversiones destinadas al cultivo del tomate deberán realizarse en explotaciones existentes sin que ello produzca aumento de la superficie, y en el supuesto de instalaciones de cultivos hidropónicos, que éstas se realicen en invernaderos ya existentes.

3. Tener concedido préstamo o compromiso de concesión de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito a tal fin, entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras, para la realización de inversiones señaladas en la base 1.

4. A los efectos previstos en esta base, se estará a las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de las explotaciones agrarias (B.O.E. nº 159, de 5.7.95).

Base 3.- Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías de las subvenciones a conceder serán, en el supuesto de inversiones en capital inmobiliario, de 4 puntos sobre el interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras, y de 3 puntos en las restantes.

Cuando las inversiones se realicen en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma, los puntos de interés a subvencionar se incrementarán en una unidad.

2. La subvención a conceder se obtendrá actualizando al día de la concesión del préstamo el importe de los puntos de bonificación de interés y se aplicará a la reducción del principal del préstamo.

3. La cuantía máxima de los préstamos a subvencionar no podrá superar el 90% de la inversión, que podrá llegar hasta 18 millones de pesetas en peticiones individuales o hasta 40 millones de pesetas si son entidades asociativas. En compra de tierras, estas cifras se reducen a la mitad. Estos límites se consideran por explotación y en seis años.

4. El plazo máximo al que se aplicará esta subvención de intereses será de seis años, incluidos hasta dos años de carencia. 5. Si el préstamo concedido no excede del 90% del presupuesto aprobado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se subvencionará, dentro de las limitaciones presupuestarias, los puntos de interés que correspondan; en caso contrario, la subvención se calculará en función del presupuesto aprobado por la Consejería.

6. La subvención, actualizada al día de la concesión del préstamo en función del período de vencimiento de intereses, se aplicará a la reducción del principal del préstamo en el momento de su abono por el Gobierno de Canarias a la entidad financiera.

Base 4. - Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se formularán en el impreso oficial que figura en el anexo I a estas bases y se presentarán por duplicado. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a las fechas señaladas en el punto 2.a) de la base 2.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que se compromete a mantener la actividad agraria de la explotación durante un período mínimo de cinco años desde la aprobación de la subvención y, durante el mismo, informar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del resultado de la inversión, a los dos años o una vez cumplido el período de maduración de la misma.

i) Que se compromete, en el caso de compra de tierra, a poner en explotación la parte adquirida en el plazo de un año a partir de la de aprobación de la subvención.

j) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, tales como plástico, malla, substratos u otros, a llevar los residuos a los puntos de recogida que la Administración señale.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Plan de financiación de la actividad a desarrollar, acompañado del presupuesto o factura-proforma de las inversiones para las que se solicita el auxilio. El mencionado Plan de financiación no será necesario cuando el importe de la subvenciones solicitadas no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas. d) Documentos o títulos que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En el supuesto de adquisición de tierras, la titularidad de la explotación actual se realizará mediante documento de propiedad, arrendamiento o aparcería.

e) Póliza o compromiso que incluya las condiciones del préstamo otorgado o a conceder.

f) En el supuesto de subvenciones destinadas a la producción del tomate deberá aportarse además documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.

g) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea alguna de las aludidas en los apartados a) y b) del punto 2 de la base 1, deberá aportarse además:

- Descripción de las inversiones, en la que se incluirá presupuesto detallado, tal como figura en el modelo de solicitud, especificando claramente el número de unidades de obra a realizar y cultivos a los que van destinadas, así como el plano de situación de dichas inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

- Cuando la inversión sea superior a l0 millones de pesetas, estudio técnico-económico en que se describa que las inversiones cumplen con alguna de las finalidades establecidas en los apartados a) y b) del punto 2 de la base 1.

- Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

- Documentación acreditativa de haber solicitado las licencias necesarias para llevar a cabo las inversiones.

- En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

- En el supuesto de inversiones ganaderas, deberá aportarse, además:

• Certificado actualizado de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Estarán exentas de presentar esta documentación las nuevas instalaciones.

• Declaración responsable sobre el número de animales que posea o piensa poseer.

- En el supuesto de inversiones en viñedos, deberá aportarse, además:

• En el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantación sustitutiva de viñedos, autorización para realizar las mismas, expedida por la Dirección General de Producción Agraria.

• En el caso de viñedo existente, certificado emitido por la Dirección General de Producción Agraria, acreditativo de que la parcela o parcelas para las que se solicita la subvención figura inscrita en el Registro de Plantaciones de Viñedo.

- El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

h) En el supuesto de inversiones en mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos, deberá aportarse acreditación de estar inscrita la explotación en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.

i) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la aludida en el apartado c) del punto 2 de la base 1, deberá aportarse además:

- Estudio técnico-económico que demuestre la necesidad y la viabilidad de la ampliación. - Escritura u opción de compraventa del terreno a adquirir.

j) En el supuesto de inversiones en cultivos con riesgos asegurables, el peticionario podrá presentar si lo estima conveniente, al objeto de obtener la preferencia recogida en el apartado f) del anexo II, documento que acredite fehacientemente que dispone de una póliza de seguros vigente.

3. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1995 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a las de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará, por la presente delegación, la Resolución que proceda antes del 30 de junio de 1999.

En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de lo requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la Resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

c) En el caso que el peticionario presente compromiso con las condiciones del préstamo a conceder, deberá presentar la póliza del préstamo dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. 2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. El pago de la subvención se hará a través de la entidad financiera que otorgue el crédito o préstamo al beneficiario, quien lo aplicará a la reducción del principal del préstamo.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

6. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso supere el 16 de diciembre de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

a) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la señalada en los apartados a) y b) del punto 2 de la base 1:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada, certificación de funcionario competente o certificado de obras realizada por técnico competente y licencias de obra, en el supuesto de que fuera necesaria para llevar a cabo la inversiones subvencionadas.

- Al objeto de acreditar el coste de la inversión realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo establecido en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

b) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la señalada en el apartado c) del punto 2º de la base 1:

- Al objeto de acreditar que la finca adquirida formará con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales, escritura pública de compraventa en la que conste dicho compromiso.

- Al objeto de acreditar los gastos de adquisición y registro de la finca, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse, en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias, acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias, modificado por el Decreto 69/1997, de 13 de mayo y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 1843-1846

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

a) Por el tipo de explotación:

Explotaciones agrarias prioritarias registradas o que hayan solicitado su inscripción antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 5 puntos.

b) Por la ubicación de la explotación:

Inversiones realizadas en el ámbito de actuación de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Ordenación de la zona de El Rincón, La Orotava, 5 puntos.

c) Por el tipo de inversión:

Inversiones para mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 4 puntos.

d) Por razón de la inversión:

Puntuación que resulte de dividir la mano de obra en la superficie a mejorar por la inversión auxiliable, expresada en millones de pesetas, máximo 2 puntos.

En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15, para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

La mano de obra en esa superficie será la que se corresponda con la inversión auxiliable y se cuantificará como unidades de trabajo agrario, siendo la unidad equivalente a 1.920 horas de trabajo al año.

En el caso de no tener acreditada documentalmente la mano de obra en el expediente, la Dirección General de Estructuras Agrarias aplicará un módulo de mano de obra por superficie.

e) Por razón de la solicitud:

Solicitudes formuladas, en el plazo legalmente establecido, en el impreso oficial que figura en el anexo I de estas bases, y acompañadas de la documentación exigida en la base 4, 1 punto. f) Por razón de cobertura de riesgos:

Solicitantes que tengan en el momento de la solicitud cubiertos los riesgos asegurables de los cultivos en los que pretendan realizarse las inversiones: 1 punto.

g) En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

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