Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 017. Lunes 8 de Febrero de 1999 - 435

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

435 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de diciembre de 1998, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

3.- PAGO VOLUNTARIO.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 151, número 796.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9216, de fecha 18 de noviembre de 1997, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Rocmeylanz, S.L., con C.I.F. nº B-35475672. ESTABLECIMIENTO: Bar La Gaviota. DIRECCIÓN: Avenida Marítima de Playa Honda, 40, Playa Honda, San Bartolomé de Lanzarote. Nº EXPEDIENTE: 98/209. Examinada el acta de inspección nº 9216, de fecha 18 de noviembre de 1997 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Rocmeylanz, S.L., que explota el establecimiento consignado, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente. FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de noviembre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.98). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.1, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 175.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

2) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 152, número 810.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 7862, de fecha 21 de noviembre de 1996, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Tabaibal, S.C.L., con C.I.F. nº F-35401165. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Grill Las Vegas. DIRECCIÓN: Avenida de Las Vegas, 9, Las Vegas, Valsequillo. Nº EXPEDIENTE: 98/212. Examinada el acta de inspección nº 7862, de fecha 21 de noviembre de 1996 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante. FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de noviembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

3º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 155, número 888.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9473, de fecha 30 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Recyg, S.A. con N.I.F. nº A-58111790. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Aeropuerto. DIRECCIÓN: Aeropuerto de Guacimeta, San Bartolomé de Lanzarote. Nº EXPEDIENTE: 98/228.

Examinada el acta de inspección nº 9473, de fecha 30 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente HECHO: no haber notificado a la Administración turística competente el precio que rige en el producto botellín de marca Torres (Sangre de Toro) a 300 pesetas. FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de diciembre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 37.500 pesetas, por el hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

© Gobierno de Canarias