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BOC Nº 017. Lunes 8 de Febrero de 1999 - 433

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería dePresidencia y Relaciones Institucionales

433 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 26 de noviembre de 1998, relativo a notificación de Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve la petición de suspensión de ejecución formulada por Dña. María Mercedes Noda Gil, en representación de la entidad Comercial Axamo, S.L., en el recurso ordinario promovido por la citada empresa contra la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 3 de agosto de 1998.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve la petición de suspensión de la ejecución de un recurso ordinario, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería de Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a Comercial Axamo, S.L., sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Visto el recurso ordinario interpuesto por la entidad Comercial Axamo, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de 3 de agosto de 1998, por la que se deniega la solicitud de autorización de transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas propiedad de la extinta empresa operadora denominada Comercial Juafa, S.L., a la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., y

Vista la propuesta formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de 3 de agosto de 1998, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación denegó la solicitud de transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas propiedad de la extinta empresa operadora denominada Comercial Juafa, S.L., a la empresa Comercial Axamo, S.L., al estar extinguidas las autorizaciones de explotación de dichas máquinas.

2º) Con fecha 5 de septiembre de 1998, la citada empresa, Comercial Axamo, S.L., interpone recurso ordinario frente a la expresada Resolución, en el cual viene a solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, por cuanto dicha ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación a la empresa, y, sin embargo, la suspensión no causaría perjuicios al interés público ni a terceros.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su apartado segundo, dispone que el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto recurrido cuando la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 del citado cuerpo legal.

En el presente caso, la empresa recurrente solicita la suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada, pero sin fundamentar ni justificar tal petición.

Segunda.- La suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas es la excepción al principio general de la ejecutividad de los actos administrativos (artículos 56 y 94 de la mencionada Ley 30/1992). Esta regla general tiene su base en el principio de eficacia de la actuación administrativa (artº. 103.1 de la Constitución), y en la presunción de legalidad del acto administrativo (artº. 57 de la Ley 30/1992). En este caso, la empresa recurrente se ha limitado a alegar que la inmediata ejecución le podría ocasionar daños y perjuicios de difícil reparación, sin especificar ni acreditar en qué podrían consistir tales daños o perjuicios ni el por qué de la dificultad o imposibilidad de su reparación, requisito éste necesario para proceder a la suspensión de la ejecución del acto administrativo tal y como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en los Autos de fecha 23 de junio de 1992 (Ref. Aranzadi 1992/5309) y 10 de abril de 1996 (Ref. 1996/3010) entre otros y, por ende, procede denegar la petición citada. Tercera.- El artº. 111.2 de la Ley 30/1992 dispone que será competente para suspender y, por tanto, para resolver sobre la solicitud de suspensión, quien lo sea para la resolución del recurso.

Cuarta.- Vistos, además de los preceptos legales citados, los Decretos Territoriales 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como la legislación del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general o particular aplicación. En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Desestimar la petición de suspensión de ejecución formulada por Dña. María Mercedes Noda Gil, en representación de la entidad Comercial Axamo, S.L., en el recurso ordinario promovido por la citada empresa, frente a la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de 3 de agosto de 1998, por la que se denegó la solicitud de autorización de transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas propiedad de la extinta empresa operadora denominada Comercial Juafa, S.L., a la empresa operadora Comercial Axamo, S.L.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Viceconsejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la presente a la entidad Comercial Juafa, S.L., con domicilio a tal efecto en Plaza San Cristóbal, 34, La Laguna.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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