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BOC Nº 017. Lunes 8 de Febrero de 1999 - 429

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

429 - Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de noviembre de 1998, sobre notificación a D. Antonio Pérez Martín de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 273/98-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Antonio Pérez Martín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 273/98-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O: 1. Notificar a D. Antonio Pérez Martín la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 375, de fecha 9 de junio de 1998, recaída en el expediente nº 273/98-U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente: “Vista la denuncia formulada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona) y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Primero y único.- En el lugar denominado Finca Toledo-Atogo, término municipal de Granadilla, se están realizando obras consistentes en desmonte y aplanación de terreno y construcción de una edificación (60 m2), promovidas por D. Antonio Pérez Martín, sin contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Urbanismo que le habilite para obtener la preceptiva licencia municipal, conforme a la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, procede la suspensión de las referidas obras.

II

Esta Dirección es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras de conformidad con el artículo 16 bis del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y su modificación por Decreto 273/1995, de 11 de agosto, en relación con el artículo 21 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo. En su virtud,

R E S U E L V O: Ordenar la suspensión inmediata de las obras objeto de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, advirtiéndole que de continuarse con la ejecución de las mismas se procederá a adoptar las medidas necesarias recogidas en la citada Ley, a fin de garantizar la total interrupción de la actividad, así como a dar traslado de los hechos a la Fiscalía por ser presuntamente constitutivos del delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal, pudiéndose así mismo, en orden a garantizar dicha medida, precintar dichas obras, una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y bienes le sean necesarios. Requerir al Ayuntamiento para que inste al promotor de dichas obras a que solicite en el plazo de un mes la oportuna autorización de la Dirección General de Urbanismo, tal y como se regula en la citada Ley 5/1987, de 7 de abril, como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras advirtiéndole que en defecto de dicha solicitud, o cuando su otorgamiento fuese denegado por ser contrario a la ordenación vigente, se acordará la demolición de las obras que resulten ilegales a costa del interesado, y, en su caso, a ordenar la reposición de los bienes afectados al estado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo. Requerir al Ayuntamiento para que proceda a la incoación y tramitación del correspondiente expediente sancionador contra el responsable de las obras de referencia. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, sin que se adopten las medidas de disciplina urbanística, esta Dirección General podrá subrogarse en las citadas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, solicitándole a tales efectos, la remisión a este Centro Directivo, de informe sobre las medidas acordadas al respecto, en el plazo de los 10 días siguientes al de su adopción. Notifíquese la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente (Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco) en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.” 2. Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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