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BOC Nº 017. Lunes 8 de Febrero de 1999 - 427

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

427 - Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de noviembre de 1998, sobre notificación a D. José Martín Herrera de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 299/95-U.

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No habiéndose podido notificar a D. José Martín Herrera en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 299/95-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. José Martín Herrera la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 552, de fecha 21 de julio de 1998, recaída en el expediente nº 299/95-U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Vistos los datos obrantes en este Centro Directivo, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado La Longuera, s/n, término municipal de Candelaria, se han realizado en suelo clasificado como rústico obras de construcción de un cuarto de aperos de 38,13 m2, promovidas por D. José Martín Herrera, sin la previa autorización de la Dirección General de Urbanismo, ni la preceptiva licencia municipal, conforme a la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 30 de abril de 1998, se denegó la autorización para la legalización de las citadas obras, la cual ha devenido firme y consentida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, si el interesado no hubiese solicitado la licencia, o no hubiese ajustado las obras a la ya concedida, o ésta fuera denegada por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento vigente, se procederá a la demolición de las obras a costa del interesado y a impedir los usos a que diera lugar. II

Que el expediente se encuentra inscrito en el Censo de edificaciones no amparadas por licencia con el nº 400, regulado por Decreto 11/1997, de 31 de enero, por lo que en aplicación de lo dispuesto en su artículo 8, la presente Resolución quedará suspendida cautelarmente en su ejecutoriedad.

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, en relación con el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, es competente esta Dirección General para dictar la presente Resolución.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes presenten en esta Dirección General el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La ejecutoriedad de la presente Resolución quede suspendida cautelarmente de conformidad con lo expresado en el fundamento jurídico segundo de este escrito.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente (Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco) en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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