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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para 1999 subvenciones para planes de mejora, inversiones colectivas y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, 1.153/1997, de 11 de julio, y 1.318/1992, de 30 de octubre, por los que se establecen ayudas para mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (CE) 950/1997, de 20 de mayo, establece las condiciones básicas para la concesión de las subvenciones con destino a las mejoras de las estructuras agrarias. Como consecuencia de este Reglamento comunitario, se dicta el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero (B.O.E. nº 36, de 10.2.96), sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, modificado en parte por el Real Decreto 1.153/1997, de 11 de julio (B.O.E. nº 183, de 1.8.97).
Segundo.- El Reglamento (CE) 1601/1992, de 15 de junio, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, viene a mejorar contenidos del Reglamento (CE) 2328/1991, de 15 de julio, con respecto a Canarias. En consecuencia, se dicta el Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre (B.O.E. nº 44, de 20.2.93), sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias.
Tercero.- En la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 70%, a través del Feoga-Orientación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 33 del Real Decreto 204/1996 delega en las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes acogidos a dicho Real Decreto.
Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999, las subvenciones destinadas a planes de mejora, inversiones colectivas y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero y 1.318/1992, de 30 de octubre.
Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de 650 millones de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, proyectos de inversión 96.7134.01 con 300 millones de pesetas y 97.7134.04 con 200 millones de pesetas; y a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.780.11, proyecto de inversión 96.7134.03, con 150 millones de pesetas. Dichos importes podrán ser incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Quinto.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución. Sexto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1999.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PLANES DE MEJORA, INVERSIONES COLECTIVAS Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, REGULADAS EN LOS REALES DECRETOS 204/1996, 1.318/1992 Y 1.153/1997.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir en el ejercicio de 1999, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a mejorar las estructuras agrarias y la modernización de las explotaciones agrarias, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias y 1.318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias.
2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:
a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
b) Inversiones colectivas.
c) Primera instalación de jóvenes agricultores.
Base 2.- Requisitos.
1. Del beneficiario:
a) Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones que se convocan han de cumplir los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 5ª del Real Decreto 204/1996, con las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1.153/1997, y las señaladas en el Real Decreto 1.318/1992.
b) Además de las señaladas en el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Inversiones en plátano: estar afiliado en los últimos tres años a algunas de las Organizaciones de Productores de Plátanos.
- Inversiones en viñedos: en el caso de viñedos existentes, tener inscrita la parcela o parcelas objeto de subvención en el Registro de plantaciones de viñedo. En el caso de que la inversión incluya plantación debe tener autorización previa de la Dirección General de Producción Agraria.
- Inversiones ganaderas: estar inscrita la explotación del beneficiario en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones.
2. De la inversión:
a) Realizar alguna de las inversiones señaladas en la base 1, con posterioridad al 11 de mayo de 1998.
b) Además del requisito señalado en el apartado anterior:
- Sector del plátano: inversiones comprendidas en el artículo 3 del Decreto 9/1996, de 26 de enero (B.O.C. nº 24, de 23.2.96), por el que se regulan medidas para la modernización del sector del plátano, y destinadas a los trabajos de mejora territorial necesarios para la renovación total del cultivo existente e implantación de nuevo material vegetal y la implantación de nuevas estructuras de riego o mejora de las existentes, así como sistemas para mejorar la calidad del agua.
- Sector del tomate: realizarse en explotaciones existentes y sin que ello produzca aumento de la superficie destinada a este cultivo. Las inversiones destinadas a instalaciones de cultivos hidropónicos sólo se auxiliarán cuando se realicen en invernaderos ya existentes.
c) Las inversiones en planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes no podrán ser auxiliadas por otras líneas de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las subvenciones a inversiones colectivas podrán ser auxiliadas por otras Administraciones públicas, siempre que al menos el 25% de la inversión sea financiada por los beneficiarios. Base 3.- Cuantía de las subvenciones.
a) Planes de mejora: la cuantía de la inversión máxima auxiliable será la señalada en la Sección 1ª del Real Decreto 204/1996, deducidas las inversiones realizadas en la explotación durante los últimos 6 años que hayan sido subvencionadas por cualquier Administración Pública.
b) Primera instalación de agricultores jóvenes: la cuantía de la subvención a conceder, será la señalada en el artículo 15 de la Sección 2ª del Real Decreto 204/1996, citado.
c) Inversiones colectivas: la cuantía de la inversión máxima auxiliable para inversiones colectivas será hasta:
22.000.000 de pesetas por inversión colectiva.
1.100.000 pesetas por hectárea transformada en regadío o de regadío mejorado.
550.000 pesetas por hectárea de superficie mejorada, o comunicada en caso de caminos.
450.000 pesetas por hectárea en el caso de otras instalaciones o equipamientos.
Los porcentajes de subvención serán los máximos establecidos en las secciones primera, segunda y quinta del Real Decreto 204/1996 con las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1.153/1997, y se aplicarán al presupuesto aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en anexo I a estas bases y se presentarán por duplicado. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a las fechas señaladas en el punto 2.a) de la base 2.
g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, en un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.
h) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la Administración señale.
2. A las solicitudes se acompañará con carácter general la siguiente documentación, que en el supuesto de inversiones colectivas deberá presentarse por duplicado:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.
b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.
c) Documento justificativo de estar dado de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).
d) En su caso, compromiso que incluya las condiciones del préstamo a conceder.
e) Documento acreditativo de haber solicitado las licencias necesarias para llevar a cabo las inversiones.
f) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.
g) En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad. h) En el supuesto de inversiones ganaderas, deberá aportarse, además:
- Certificado actualizado de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Estarán exentas de presentar esta documentación las nuevas instalaciones.
- Declaración responsable sobre el número de animales que posea o piensa poseer.
i) En el supuesto de inversiones en viñedos, deberá aportarse, además:
- En el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantación sustitutiva de viñedos, autorización para realizar las mismas, expedida por la Dirección General de Producción Agraria.
- En el caso de viñedo existente, certificado emitido por la Dirección General de Producción Agraria, acreditativo de que la parcela o parcelas para las que se solicita la subvención figura inscrita en el Registro de Plantaciones de Viñedo.
j) En el supuesto de inversiones en mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos, deberá aportarse acreditación de estar inscrita la explotación en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.
k) En el supuesto de inversiones en cultivos con riesgos asegurables, el peticionario podrá presentar si lo estima conveniente, al objeto de obtener la preferencia recogida en el apartado 1, letra e, y en el apartado 2, letra f), del anexo II, documento que acredite fehacientemente que dispone de una póliza de seguros vigente.
3. Documentación adicional:
3.1. Planes de mejora y primera instalación:
3.1.1. Documentación común:
a) Documento de titularidad de la finca o fincas objeto de mejora, con la liquidación de los tributos correspondientes.
b) Compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante un plazo no inferior a 5 años.
c) Plan de mejora que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con planos de situación de la finca y de las mejoras, indicando polígono y parcela catastral. d) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último.
e) En el caso de inversiones en el sector del plátano, certificación emitida por la Organización de Productores de Plátano (OPP) en la que figure afiliado el solicitante, así como la fecha de inscripción. En el supuesto de que la antigüedad fuera inferior a tres años, certificación de las anteriores OPP.
f) En el caso de inversiones en el sector del tomate deberá aportarse además documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.
g) Certificación acreditativa de estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda durante los últimos 3 meses, o los boletines de cotización correspondientes.
h) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC1 y TC2 de los últimos 12 meses.
i) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:
- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.
- Acreditar que ha ejercido la actividad agraria al menos durante 3 años.
- Justificar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 50 horas por cada año no justificado de experiencia en la actividad agraria. La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.
3.1.2. Documentación específica:
- Planes de mejora para la primera instalación de agricultores jóvenes, o solicitados por agricultores jóvenes con menos de 5 años instalados.
a) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:
- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado. - Justificantes de haber realizado, o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, un curso de incorporación a la empresa agraria, de una duración mínima de 150 horas o, en su defecto, cursos de capacitación agraria por un mínimo de 150 horas. La duración de cada curso no será inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.
b) En caso de presentar contrato de arrendamiento entre parientes en línea directa, o entre colaterales hasta el segundo grado, ya lo sean por consanguinidad, por afinidad o por adopción, el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos, con la liquidación de los tributos correspondientes.
c) En el caso de primera instalación, certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria, y certificado sobre vida laboral emitido por la Seguridad Social.
- Planes de mejora de personas jurídicas.
d) Certificación del acuerdo de la Junta General u órgano equivalente para solicitar la ayuda.
e) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo y su participación en el capital social.
f) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.
g) Documento justificativo de la cualificación profesional de los socios.
h) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último, de al menos la mitad de los socios.
3.2. Inversiones colectivas:
3.2.1. Documentación común:
a) Acuerdo de todos los participantes por el que se regirá la realización de la inversión colectiva y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:
- Decisión de realizar la inversión colectiva, con expresión de la forma de ejecución y su plazo. - Subvenciones a solicitar para financiar la inversión.
- Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los participantes señalando su naturaleza y su cuantía.
- Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los participantes.
- Designación del representante o representantes que gestionen las ayudas ante la Administración.
- Asunción de los riesgos derivados de la inversión colectiva.
- Compromiso de mantener la obra o mejora objeto de la inversión durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de certificación de su ejecución.
b) El representante o representantes deberá aportar la siguiente documentación, la cual tendrá que estar firmada o conformada por, al menos, uno de ellos:
- Memoria de la inversión a realizar.
- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra y que comprenda todos los gastos.
- Plano o croquis de situación de la inversión, en el que se señalen las fincas afectadas de los participantes.
c) Cada uno de los participantes deberá presentar:
- Declaración responsable acompañada del documento acreditativo de su personalidad y de la tarjeta de identificación fiscal, relativa a los siguientes extremos:
- Ser titular de una explotación agraria que se beneficiará de la inversión colectiva, identificando linderos, capacidad, dedicación actual de la misma, polígono y parcela catastral.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Autónoma de Canarias, siempre que hubiera transcurrido el plazo fijado a este fin.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autónoma de Canarias. - En su caso, acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, en función de la participación de cada uno en la inversión colectiva.
d) Los agricultores que, de forma individual, realicen inversiones en zonas de montaña, tal como dispone el artículo 22.2 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, deberán presentar de forma individual la documentación común de este apartado y, además, deberán justificar documentalmente la conveniencia del carácter individual de la inversión, así como la imposibilidad de participación de otros agricultores en la misma.
3.2.2. Documentación específica:
- Personas jurídicas:
a) Certificado del acuerdo de la Junta General u órgano equivalente para solicitar la ayuda.
b) En el supuesto de que la entidad peticionaria integre a varias explotaciones agrarias individuales, los titulares de dichas explotaciones deberán aportar declaración responsable en la que figuren los datos de cada explotación agraria que se va a beneficiar de la inversión colectiva, identificando linderos, capacidad y dedicación actual de la misma, polígono y parcela catastral.
c) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio que se beneficie de la inversión colectiva.
3.2.3. La documentación aludida en los apartados 3.2.1 y 3.2.2 deberá presentarse por duplicado.
4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
5. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.
La Dirección General de Estructuras Agrarias facilitará a los Cabildos Insulares el soporte informático necesario para estos fines. Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará, por la presente delegación, las resoluciones que procedan antes del 30 de junio de 1999.
En la resolución de concesión se harán constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
6. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
7. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta a subvencionar será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre de 1999.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.
2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6.
Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, siempre que el beneficiario haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
4. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.
5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.
6. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente al importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 16 de diciembre de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:
a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:
- La certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.
- Licencias de obra, en el supuesto de que fueran necesarias para llevar a cabo las inversiones subvencionadas.
b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:
- Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas. c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.
5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias, acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, en el Real Decreto 1.153/1997, de 11 de julio, que modifica parcialmente al anterior, en el Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ver anexos - páginas 1749-1752
COMPROMISOS ADQUIRIDOS
Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años.
Llevar contabilidad simplificada, al menos cinco años, que incluya por lo menos:
- La consignación de los ingresos y gastos de la explotación, con documentos justificativos.
- El establecimiento de un balance anual del activo y del pasivo de la explotación.
Alcanzar una UTA según establece el artº. 13.1.b) del Real Decreto 204/1996 en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
Adquirir la capacitación profesional suficiente en la forma prevista en la convocatoria.
Mantener o fijar su residencia en conformidad con lo establecido en el artº. 4.2.e) del Real Decreto 204/1996.
Fdo.: .....................................
DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD
Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. o C.I.F. del peticionario. Si es persona jurídica o si firma la solicitud persona distinta del peticionario, se presentará además el D.N.I. del representante y poder por el que actúa, así como los estatutos por los que se rige. En caso de proindiviso o C.B. (varios propietarios de la explotación), N.I.F. de cada uno de ellos.
Alta a terceros.
En caso de solicitar préstamo bonificado, compromiso de la entidad financiera que incluya las condiciones del préstamo a conceder.
Presupuesto desglosado y/o facturas proforma de las inversiones o actuaciones previstas.
Documentos o títulos que acrediten la propiedad, el arrendamiento o el derecho a explotar la finca, terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados.
Acreditación de la cualificación profesional que proceda.
Última declaración de la renta o alternativamente, tres declaraciones de los cinco últimos años, que incluya la última.
Acreditación de estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda durante los tres últimos meses, o los boletines de cotización correspondientes. En su caso, acreditación de la mano de obra asalariada mediante los TC1 y TC2 de los últimos 12 meses.
Plan de mejora que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.
En el caso de primera instalación, certificado de hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria, y certificado sobre vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Documentación acreditativa de haber solicitado las licencias necesarias para llevar a cabo las inversiones. En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.
Para obra nueva, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, y en caso de inversiones en la fase de comercialización, proyecto redactado por técnico competente visado por el correspondiente colegio profesional y licencia municipal.
En el caso de inversión en el sector del plátano, certificación emitida por la Organización de Productores de Plátano (OPP) en la que figure afiliado el solicitante, así como la fecha de inscripción. En el supuesto de que la antigüedad fuera inferior a tres años, certificación de las anteriores OPP.
En el caso de inversiones en el sector del tomate, documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.
- En el supuesto de inversiones ganaderas, deberá aportarse, además:
Certificado actualizado de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Estarán exentos de presentar esta documentación las nuevas instalaciones.
Declaración responsable sobre el número de animales que posea o piensa poseer.
- En el supuesto de inversiones en viñedos, deberá aportarse, además:
En el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantación sustitutiva de viñedos, autori- zación para realizar las mismas, expedida por la Dirección General de Producción Agraria.
En el caso de viñedo existente, certificado emitido por la Dirección General de Producción Agraria, acreditativo de que la parcela o parcelas para las que se solicita la subvención figura inscrita en el Registro de Plantaciones de Viñedo.
En el supuesto de inversiones en mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos, deberá aportarse acreditación de estar inscrita la explotación en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.
Acreditación de tener cubiertos en el momento de la solicitud los riesgos asegurables de los cultivos en los que pretendan realizarse las inversiones.
TÍTULO INVERSIÓN COLECTIVA: .................................................................................................................................................
PARTÍCIPE:
APELLIDOS Y NOMBRE: ....................................................................................................................................................................., N.I.F.: ................................................, PROFESIÓN: ........................................................................................................................................., DOMICILIO: .................................................................................................................., TELÉFONO: .........................................................., CÓDIGO POSTAL: ...................................................................., MUNICIPIO: ........................................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
- Que suscribo los acuerdos tomados en la junta celebrada el día .................................................................................................................. sobre la realización de la inversión colectiva.
- Que soy titular en calidad de ............................................................................................................................................, de una explotación agraria de ............................................................................ m2; con los siguientes datos catastrales: polígono ..................................; parcela ...................................; que se va a beneficiar de la indicada inversión colectiva, cuyos linderos son .............................................................................................................................................................................. .................................................................................. y que en la actualidad está destinada a ............................................................
- Que esta explotación ............................................................................................................ está registrada en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias (Decreto Territorial 23/1997, de 20 de febrero).
- Que me hallo al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
- Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre dentro del plazo fijado a este fin.
- Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Fdo.: ...............................................................
A N E X O I I
CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER CADA CONVOCATORIA
En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
1. Planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes.
a) Según tipo de explotación:
- Explotaciones prioritarias según la Ley 19/1995, 10 puntos.
- Explotaciones no prioritarias con orientación productiva de vacuno de leche, 10 puntos.
- Explotaciones ubicadas en el ámbito de actuación de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Ordenación de la zona de El Rincón, La Orotava, 10 puntos.
b) Según tipo de agricultor o entidad:
- Joven agricultor instalándose, 6 puntos.
- Joven agricultor con menos de 5 años instalado, 4 puntos.
- Agricultor a título principal, 4 puntos.
- Personas jurídicas y comunidades de bienes en las que al menos dos tercios de sus miembros sean agricultores profesionales, 4 puntos.
- Agricultor profesional, 3 puntos.
- Agricultor acogido al artículo 2.1.a) del Real Decreto 1.318/1992 (agricultor Poseican), 2 puntos.
- Otras personas jurídicas y comunidades de bienes, 2 puntos.
c) Según tipo de inversión:
- Inversiones en el sector del tomate destinadas a la protección del cultivo contra virus, 5 puntos.
- Inversiones destinadas al ahorro de agua, siempre que suponga al menos un 33% de la inversión auxiliable, 5 puntos.
- Inversiones para mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 5 puntos. d) Según la cuantía de la inversión:
Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión auxiliable, máximo 2 puntos.
e) Por razón de cobertura de riesgos:
Solicitantes que tengan en el momento de la solicitud cubiertos los riesgos asegurables de los cultivos en los que pretendan realizarse las inversiones: 1 punto.
f) Por razón de la solicitud:
Solicitudes formuladas, en el plazo legalmente establecido, en el impreso oficial que figura en el anexo I de estas bases, y acompañadas de la documentación exigida en la base 4, 1 punto.
2. Inversiones colectivas.
a) Por tipo de explotación:
- Solicitudes en las que más del 50% de los participantes son titulares de explotaciones con orientación productiva vacuno de leche, o titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias, o que han solicitado la inscripción con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 10 puntos.
b) Por superficie afectada:
- Puntuación obtenida del cociente entre la superficie afectada, en hectáreas, dividido por la inversión auxiliable, en millones de pesetas, máximo 10 puntos.
c) Por número de participantes:
- Puntuación obtenida del cociente entre el número de participantes, dividido por la inversión auxiliable, en millones de pesetas, máximo 10 puntos.
d) Por ubicación:
- Explotaciones ubicadas en el ámbito de actuación de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Ordenación de la zona de El Rincón, La Orotava, 10 puntos.
- Inversiones a realizar en zonas de actuación de la iniciativa comunitaria LEADER II, 3 puntos.
e) Por tipo de inversión:
- Inversiones en pequeñas redes de riego que conecten con redes de riego de iniciativa pública ya existentes, 5 puntos.
- Otras inversiones en redes de riego, 4 puntos. f) Por razón de cobertura de riesgos:
Solicitantes que tengan en el momento de la solicitud cubiertos los riesgos asegurables de los cultivos en los que pretendan realizarse las inversiones: 1 punto.
g) Por razón de la solicitud:
Solicitudes formuladas, en el plazo legalmente establecido, en el impreso oficial que figura en el anexo I de estas bases, y acompañadas de la documentación exigida en la base 4, 1 punto.
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