BOC - 1999/016. Viernes 5 de Febrero de 1999 - 211

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

211 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 15 de diciembre de 1998, del Presidente, por la que se hace pública la concesión de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) destinada a financiar el coste de la realización, durante el bienio 1998-1999, de acciones de formación profesional ocupacional, mediante la suscripción de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de La Laguna.

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Visto lo dispuesto en la base decimotercera de la Resolución del Presidente del ICFEM de 15 de abril de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización en el bienio 1998-1999 de acciones de formación ocupacional y de formación continua, mediante la suscripción de convenios de colaboración (B.O.C. nº 49, de 22.4.98).

Visto el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1994, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, en sesión celebrada el día 10 de julio de 1998, por el que se aprueba la propuesta de acciones formativas a desarrollar mediante convenio de colaboración durante el bienio 1998-1999 que eleva el Presidente del ICFEM.

Visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 5 de marzo de 1998, por el cual se autoriza al ICFEM, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 14.3 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, para la realización del gasto plurianual destinado a dar cobertura a la concesión de subvenciones para llevar a cabo, durante el bienio 1998-1999, acciones de formación profesional ocupacional y continua concertadas mediante convenio de colaboración.

En virtud de las competencias que por delegación del Presidente del ICFEM se han conferido a esta Dirección (Resolución de 15 de abril de 1998), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la base decimotercera de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 15 de abril de 1998, ya citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la entidad Ayuntamiento de La Laguna, una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) destinada a financiar el coste de la realización, durante el bienio 1998-1999, de acciones de formación profesional ocupacional, mediante la suscripción de un convenio de colaboración, por el importe que se relaciona en el anexo adjunto a la presente Resolución.

El porcentaje que la subvención representa en relación con el coste de la actividad a subvencionar asciende al 100%.

La financiación de las acciones subvencionadas se efectúa con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan:

Ejercicio presupuestario 1999.

Acciones de Formación Ocupacional:

23.103.324 A. 480.00 LA 23426802 por un importe de 4.500.000 pesetas, Formación Profesional Ocupacional (Formación Mayores).

Segundo.- La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la formalización del convenio de colaboración por la entidad. Conforme a lo dispuesto en la base decimocuarta, apartado 4, de la referida Resolución de convocatoria, de 15 de abril de 1998, una vez requerida la entidad interesada para la celebración del convenio de colaboración, si no lo firmara en el plazo de diez días, quedará sin efecto la concesión de la subvención. Notificada a la entidad interesada la correspondiente Resolución, el ICFEM podrá subvencionar otro proyecto que hubiera sido presentado en tiempo y forma y por el orden que resulte de la aplicación del baremo, o abrir nuevo plazo para la presentación de proyectos.

El acto de formalización del convenio de colaboración supone la aceptación de la subvención por el beneficiario.

Tercero.- Las acciones a subvencionar deberán iniciarse en las fechas previstas en el plan temporal de ejecución presentado por la entidad. Si no dieran comienzo en dichas fechas, o se paralizara su ejecución una vez iniciadas, el Director del ICFEM previa audiencia de la entidad dictará Resolución, dejando sin efecto total o parcialmente la subvención concedida, en la parte imputable a la acción de que se trate, iniciándose en el supuesto de que hubiera existido abono anticipado, la tramitación de expediente de reintegro. Excepcionalmente el Director del ICFEM, a petición de la entidad interesada, presentada con anterioridad a la fecha de comienzo de la actividad o antes de expirar el plazo previamente establecido al efecto, podrá conceder una prórroga, siempre que el plazo de ejecución de la acción no rebase el señalado en el apartado 2 de la base decimonovena. Si no recayera resolución expresa en el plazo de 10 días naturales, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

A estos efectos, se establece como plazo máximo para que la entidad presente dicha petición de prórroga el de tres días hábiles contados, bien a partir de la fecha de inicio prevista para cada una de las acciones formativas en el convenio de colaboración que se formalice, bien a partir de la fecha en que se paralice la ejecución de la acción, según el caso de que se trate.

Asimismo, deberán finalizar en los plazos previstos en el convenio de colaboración y en todo caso, el 30 de noviembre de cada ejercicio, pudiendo prorrogarse a petición del interesado y por razones justificadas, hasta el 15 de diciembre de cada año.

Cuarto.- El ICFEM, una vez formalizado el convenio de colaboración, podrá abonar anticipadamente, a petición de la entidad beneficiaria hasta un 75% del importe de cada acción y en cada ejercicio, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, se acredite que no puede desarrollar la acción formativa sin la entrega de los fondos públicos y se justifiquen la garantía y demás requisitos establecidos en el Decreto 337/1997, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 3/1998.

La subvención se hará efectiva a la entidad beneficiaria una vez terminadas y justificadas cada una de las acciones subvencionadas, en la forma prevista en la Resolución de 15 de abril de 1998.

Quinto.- Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones subvencionadas, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución o el convenio de colaboración y de acuerdo con el proyecto presentado y subvencionado. b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

c) Acreditar el coste total de las acciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que, en relación a las subvenciones concedidas, les sea requerida por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Guardar y custodiar los originales de los documentos civiles, mercantiles o laborales acreditativos del gasto durante, al menos cinco años, contados a partir de la fecha de abono total de la subvención.

j) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo el rechazo de los cursos por parte de los demandantes de empleo, especialmente cuando se trate de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.

Sexto.- La Corporación Local beneficiaria estará obligada a presentar certificación, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de que los fondos recibidos han sido aplicados a su finalidad, de la efectiva realización de la acción formativa subvencionada y de los costes subvencionables reales de la acción formativa.

Séptimo.- La presente Resolución se modificará, previa audiencia de la entidad interesada, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la base decimosexta de la Resolución de 15 de abril de 1998.

Octavo.- La financiación de la subvención concedida para la realización de las acciones financiadas correrá a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, participando el Fondo Social Europeo con una cantidad igual al 85% del total subvencionado.

Por tal motivo, en la realización de las actividades subvencionadas, las entidades beneficiarias utilizarán en el material impreso, así como en la publicidad, los logotipos que se establezcan en el convenio de colaboración, con las características que se determinen en éste.

Noveno.- En aquellos aspectos no regulados en la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Resolución de 15 de abril de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización, en el bienio 1998-1999, de acciones de formación profesional ocupacional y de formación continua, mediante la suscripción de convenios de colaboración, las normas contenidas en las cláusulas del convenio de colaboración suscrito por la entidad; las contenidas en la Resolución de 27 de junio de 1996, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre criterios de justificación al Fondo Social Europeo; las normas contenidas en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del ICFEM y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución al interesado indicándole que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, debe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación previa comunicación al Presidente del ICFEM conforme a lo previsto en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión ante el Presidente del ICFEM, en los casos y plazos previstos en el artº. 118 de dicha Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1998.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución de 15 de abril de 1998), Francisco Zumaquero García.

Ver anexos - página 1660



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