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Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha sido reclamado el expediente administrativo de reversión del terreno sobrante de los solares expropiados para la construcción del Colegio Público Aguadulce, en el que obra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda nº 1.038, que resuelve el recurso ordinario interpuesto por Dña. María del Carmen y Dña. Concepción Artiles Wiot.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O: Primero.- Notificar a cuantos aparezcan como interesados en el citado expediente, emplazándolos para que puedan comparecer en los autos del citado recurso, en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la práctica de la notificación de esta Resolución.
Segundo.- Hacer pública la presente en el Boletín Oficial de Canarias para que aquellos interesados que no puedan ser emplazados personalmente puedan comparecer ante dicha Sala, en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Tercero.- Remitir el expediente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, una vez incorporadas aquellas notificaciones y publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1998.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Javier González Ortiz.
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