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Habiendo sido fijada la variación de precios durante el año 1998 en el ámbito de Canarias, por el Instituto Nacional de Estadística en el 2,4% de manera definitiva, procede la actualización automática del límite citado.
Pese a esta aplicación automática, y ante las dudas que pudieran suscitarse en los sujetos pasivos afectados por la citada disposición, para unificar los criterios administrativos y en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, se considera conveniente la publicación de la actualización del límite establecido en dicho artículo. Con este objeto, esta Dirección General de Tributos, que tiene atribuida la interpretación de estas normas a efectos de su aplicación en vía de gestión,
R E S U E L V E:
El límite previsto en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se actualiza en función de la variación de precios al consumo experimentada en 1998, en las Islas Canarias, quedando fijado con carácter definitivo en 3.700.543 pesetas.
En consecuencia, quedarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en 1999 por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas en 1998 no hubiera excedido de 3.700.543 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 1999.- El Director General de Tributos, Eugenio Mambrilla Hernández.
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