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BOC Nº 016. Viernes 5 de Febrero de 1999 - 199

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

199 - ORDEN de 22 de enero de 1999, sobre el ejercicio del control financiero por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias en determinados órganos territoriales del Servicio Canario de la Salud.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias desarrolla, entre otras, la creación del Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.

Corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer las funciones de control interno del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con la Ley de la Hacienda Pública de Canarias y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la I.G.C.A.C.

Respecto a dicho control, el artículo 48.2 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, establece que el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, podrá acordar que en los hospitales y demás centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la función interventora sea sustituida por el control financiero de carácter permanente, pudiendo afectar esta sustitución a todos o a alguno de los centros señalados. A su vez, el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, ha introducido como significativa modificación respecto al Plan Informático Contable hasta ahora utilizado la captura precontable de los datos correspondientes a los programas de gasto contenidos en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose establecer a quien corresponde la función de su confirmación.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General,

D I S P O N G O:

Primero.- Someter al control financiero de carácter permanente, en sustitución de la función interventora, a los hospitales y demás centros sanitarios adscritos a la Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote y a la Dirección de Área de Lanzarote.

Segundo.- Las actuaciones de control financiero se realizarán como máximo con carácter semestral y serán objeto de examen, con el alcance y objetivos que se determine por la Intervención General, todas las áreas, pudiéndose establecer prioridades en aquellas que ofrezcan mayores posibilidades de mejora en términos de eficacia y economía.

Tercero.- A partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden dejarán de ejercerse las funciones interventoras en los hospitales y demás centros sanitarios que se indican en el apartado uno de la presente Orden.

Cuarto.- Autorizar a la Intervención General, en virtud de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho sistema de control.

Quinto.- La función de confirmación de las operaciones precontabilizadas por las unidades gestoras de los hospitales y demás centros sanitarios adscritos a la Gerencia de Servicios Sanitarios y a la Dirección de Área de Lanzarote, será realizada por quien determine la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 1999.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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