

|
|
|
Existiendo razones de índole técnica, derivadas de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 11/1998 y 7.7, 12, 14.4, 15.2, 16 y 17.e) del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 12, de 28.1.98), que aconsejan, en aras de una gestión más eficaz del gasto, la delegación del ejercicio de las competencias citadas.
En aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
1º) Atribuir al Vicepresidente del Gobierno el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, que afecten a los créditos consignados en los programas presupuestarios 112 C “Dirección Administrativa y Servicios Generales Vicepresidencia” y 112 E “Asistencia Técnica y Política al Vicepresidente”, y delegar en el mismo la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de los citados programas en los términos del artículo 10.1.a) de la citada Ley.
2º) Atribuir al Viceconsejero de Justicia y Seguridad el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y delegar en el mencionado Viceconsejero, la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de estos programas, en los términos del artículo 10.1.a) de la citada Ley.
3º) Atribuir al Viceconsejero del Gabinete del Presidente el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 11/998, de 23 de diciembre, que afecten a los créditos consignados en los programas presupuestarios del Departamento no citados en los apartados anteriores, y delegar en el mismo la facultad para autorizar las transferencias de créditos del Capítulo II de estos programas, y en los términos del artículo 10.1.a) de la citada Ley.
4º) La competencia prevista en el artículo 10.1.b) de la misma Ley 11/1998, de 23 de diciembre, y que se refiere a la autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal, se delega en los titulares de los órganos que se citan a continuación y en los términos que así mismo se indican:
a) En el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando afecten a los créditos para gastos del personal dependiente o adscrito a la citada Dirección General y a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.
b) En el Secretario General, cuando afecten a los créditos para gastos del personal del resto del Departamento.
5º) Ordenar la publicación de este Decreto en el BoletínOficial de Canarias.
6º) El Presente Decreto surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario de 1999.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 1999.
El Presidente
del Gobierno,
Manuel Hermoso Rojas.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |