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BOC Nº 015. Miércoles 3 de Febrero de 1999 - 375

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

375 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 24 de noviembre de 1998, por el que se hace pública la Orden de 23 de noviembre de 1998, que resuelve la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural (cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional), efectuada por Orden de 21 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 65, de 27.5.98).

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“Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (B.O.C. nº 65, de 27.5.98), y teniendo en cuenta:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que el plazo fijado para la presentación de solicitudes venció el pasado día 11 de julio de 1998, habiéndose formulado 55 peticiones, distribuidas de la siguiente forma:

- 21 correspondientes a la isla de Tenerife.

- 5 a la isla de La Palma.

- 5 a la isla de La Gomera.

- 2 a la isla de El Hierro.

- 13 a la isla de Gran Canaria.

- 6 a la isla de Lanzarote.

- 3 a la isla de Fuerteventura.

Segundo.- Que se ha efectuado la valoración individualizada de las propuestas presentadas, evaluándose prioritariamente el grado de cumplimiento de la normativa aplicable para la regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, constituida por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se ha dado cumplimiento.

II.- El Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural.

III.- La Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 21 de mayo de 1998, por la que se dispone la aprobación, con vigencia indefinida, de las bases para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural (Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y se convocan las referidas subvenciones para los ejercicios 1998 y 1999.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Conceder subvención a las sociedades mercantiles y empresarios individuales titulares de los establecimientos que se reseñan en el anexo I, de la presente propuesta, con las siguientes especificaciones:

1º) La valoración de las inversiones realizada en atención al cumplimiento de la normativa aplicable para la regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural, constituida por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, ha determinado la concesión del porcentaje máximo de subvención (25%) en todos los proyectos de inversión aprobados, razón por la que no se estima conveniente la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base sexta de la Orden de 21 de mayo de 1998.

2º) En todos los casos, y como consecuencia de lo expuesto en el apartado primero anterior, la cuantía señalada en el anexo I -con el límite de veinte millones de pesetas- representa el 25% de la inversión aprobada, cantidad que debe ser justificada y en la que no se han tenido en cuenta aquellas unidades de obra incluidas en los presupuestos presentados pero no computables en razón del objeto de la convocatoria. 3º) Las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.77000 P.I.L.A. 98.716425 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo y Transportes, establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1998, cobertura que se encuentra confinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un porcentaje equivalente al 85%. 4º) La concesión de la subvención está condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, respecto a la autorización previa al ejercicio de actividades turísticas reglamentadas. La autorización previa a que se hace referencia deberá obrar en el expediente con anterioridad a la tramitación de abono de la primera certificación o factura justificante de la inversión.

5º) Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Dispongo segundo d) de las bases aprobadas por Orden de fecha 21 de mayo de los corrientes, están obligados a justificar conforme al plan de ejecución de la inversión aprobada incluida en el anexo I de la presente propuesta, la utilización completa de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada.

6º) El abono de las subvenciones se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en la base 9ª del anexo I de la Orden de 21 de mayo de 1998, con exclusión de la necesidad de acreditar el estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario y de la Seguridad Social, salvo el supuesto de abono anticipado en que será exigible este requisito conforme determina el artº. 29.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Previamente al abono de las subvenciones, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza por la Consejería competente en materia turística durante los tres últimos años.

Como alternativa de los justificantes de inversiones se aceptarán auditorías limitadas al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención que, de considerarlas conformes, darán base al informe favorable acreditativo de haberse realizado la inversión aprobada.

7º) Los beneficiarios quedan obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

8º) La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, la cual deberá otorgarse en el plazo de treinta días siguientes a su notificación; en caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación. Con la aceptación de la subvención se exige como requisito imprescindible la presentación del presupuesto desglosado por unidades de obra con su medición correspondiente, salvo que se haya presentado con anterioridad.

Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en las bases aprobadas por Orden de 21 de mayo de 1998, las solicitudes que se reseñan en el anexo II de esta Orden.

Para lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes de fecha 21 de mayo de 1998, por la que se dispone la aprobación con vigencia indefinida, de las bases para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural; y el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación a que hace referencia el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Ver anexos - páginas 1550-1557

A N E X O I I

(Denegar por base 4ª de la Orden de 21 de mayo de 1998.- Documentación incompleta). - CARCOJANA, S.L. - FERNANDO J. FARIÑA MESA. - PEDRO PERDOMO DELGADO. - SERVICIO Y MANTENIMIENTO, S.L. - CDAD. HEREDEROS JOSÉ A. TAVÍO AFONSO. - FELICIA IBARRIA CONCEPCIÓN. - EMILIA MAGDALENA ESCUELA. - MONVIELLA FUERTEVENTURA, S.L. - RISCO VENTURA, S.A. - HOSPEDERÍA FATAGA, S.L. - SANDRA CABRERA RODRÍGUEZ. - ALICIA SUÁREZ MANRIQUE DE LARA. - ILDEFONSO R. RAMÍIREZ MONTELONGO. - LANZAROTE RURAL, S.L. - MANUELA LÓPEZ MARTÍNEZ. - ARMAS BARRETO, S.L.

(Denegar por base 1ª, apdo. 3º de la Orden de 21 de mayo de 1998.- No ser objeto de subvención). - NORBERTO J. HIGUERAS MARTÍN. - MANUEL QUINTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. - GEMA RENATA ÁLVAREZ DELGADO. - HERMINIO CASTAÑEDA ZAMORA. - AGUSTÍN MARTÍNEZ GARCÍA. - MATÍAS MARRERO GARCÍA.

(Denegar por base 5ª de la Orden de 21 de mayo de 1998.- Presentación fuera de plazo).

- ÁNGELES SARMIENTO CASTELLANO. (Denegar por base 8ª, apdo. h) de la Orden de 21 de mayo de 1998.- No haber procedido a la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad).

- HOSPEDERÍA FATAGA, S.L. - NICOLÁS DÍAZ SAAVEDRA ZEROLO. - BUROPYME, S.L.

(Denegar por incumplimiento del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Turismo Rural.- Ampliación superior al 25% y cocina-comedor en sótano sin iluminación ni ventilación directa).

- PABLO ANTONIO TRUJILLO BELLO.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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