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BOC Nº 015. Miércoles 3 de Febrero de 1999 - 370

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

370 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 1998, que notifica la Resolución de 11 de junio de 1998, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Miguel Suárez Trujillo contra la Resolución dictada por el Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de fecha 12 de enero de 1998, en relación a una duplicidad de boletín eléctrico, recaída en el expediente de referencia DE-E 95/213.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del recurso ordinario indicada en el anexo relativa a una duplicidad de boletines eléctricos, en el domicilio de la empresa de instalaciones eléctricas Iluminaciones Gallardo, S.L., y no habiendo sido recibida por el mismo el referido acto resolutorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este órgano directivo

R E S U E L V E:

1.- Notificar a la empresa Iluminaciones Gallardo, S.L. la Resolución que figura como anexo de esta Resolución.

2.- Remitir al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

3.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 1998.- El Director General de Industria y Energía, Juan Cano Cabrera.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Miguel Suárez Trujillo frente a la Resolución dictada por el Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de 12 de enero de 1998, en relación a una duplicidad de boletín eléctrico recaída en el expediente de referencia DE-E 95/213.

Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Miguel Suárez Trujillo frente a la Resolución dictada por el Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de 12 de enero de 1998, recaída en el expediente de referencia DE-E 95/213 relativo a la denuncia presentada por D. Sergio López Viera, en calidad de administrador de la empresa constructora Inecon, S.L. contra la empresa Insuarca, S.L., por duplicidad de boletín eléctrico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de agosto de 1995 se da entrada en este Departamento a la reclamación formulada por D. Sergio López Viera contra la empresa Insuarca, S.L. por extender el boletín de instalaciones eléctricas nº 7941 A, de 4 de abril de 1994, por una obra que no ha realizado y en duplicidad del boletín eléctrico nº 3569 A, de fecha 8 de noviembre de 1994, extendido por Iluminaciones Gallardo, S.L. contratada por la empresa denunciante al efecto.

Segundo.- En contestación a la referida denuncia, D. Antonio Miguel Suárez Trujillo, actuando en nombre y representación de la entidad Insuarca, S.L., presenta las siguientes alegaciones mediante escrito con fecha de entrada en este Departamento de 6 de octubre de 1995:

1ª) Los hechos relatados en la denuncia son inciertos.

2ª) En la construcción de la vivienda de D. Santiago Sánchez y Sánchez, han participado varios ejecutantes además de la empresa Inecon, S.L., cuya actividad se limitó a parte de la misma.

3ª) La instalación eléctrica no ha sido en ningún momento contratada por el dueño de la vivienda con la empresa Inecon, S.L.

4ª) Que D. Santiago Sánchez Sánchez contrató el mes de marzo de 1995 con la empresa Insuarca, S.L. la electrificación de su vivienda, llevándosela a efecto. 5ª) Que con fecha 2 de junio de 1995, una vez finalizada la electrificación realizada por el suscribiente, el denunciante requirió notarialmente al dueño de la vivienda D. Santiago Sánchez Sánchez, en los términos siguientes: ... “así como para terminar algunos detalles pendientes de la unidad de electricidad, necesarias para obtener del instalador el boletín pertinente”. 6ª) En demanda formalizada por la empresa denunciante ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Telde de fecha 31 de julio de 1995, contra el propietario de la vivienda, la referida empresa presenta el boletín de instalación eléctrica de la vivienda del propietario, realizada con fecha 8 de noviembre de 1994, lo cual se contradice con el contenido del requerimiento notarial.

Tercero.- Con fecha de entrada 7 de agosto de 1996, en respuesta al escrito de alegaciones de la entidad Insuarca S.L., D. Sergio López Viera, en representación de la empresa Inecon, S.L., presenta escrito en este Departamento en el que realiza las siguientes manifestaciones:

1ª) Inecon, S.L. realizó la totalidad de la obra.

2ª) El propietario contrató toda la obra en general, incluyendo la electricidad. 3ª) Es falso que D. Santiago Sánchez Sánchez pudiese contratar en marzo de 1995 dichos servicios porque ya estaban realizados y ya se encontraba viviendo en la misma.

4ª) El requerimiento notarial era para intentar llegar a un arreglo amistoso.

5ª) Si Insuarca, S.L. reconoce que fue contratado en marzo de 1995, que es falso, por qué el boletín extendido por el instalador es de fecha 4 de abril de 1994.

Cuarto.- Previa citación cursada al efecto, comparecen en estas dependencias el día 17 de marzo de 1997, al objeto de propiciar un acuerdo entre las partes intervinientes, los representantes de las empresas afectadas en el presente conflicto, Inecon, S.L., Insuarca, S.L. e Iluminaciones Gallardo, S.L., de la cual se levanta acta de comparecencia, en el que se hacen constar las siguientes declaraciones:

- El representante de Inecon, S.L. declara que la instalación está terminada, que existe un problema de cobro con el propietario de la referida vivienda y que en junio de 1995 tuvo una reunión con el representante de Insuarca, S.L., el cual le reconoció que desconocía donde estaba la obra de lo cual se deduce que dicho instalador no intervino en la obra.

- El representante de Insuarca, S.L. manifiesta que ejecutó la instalación eléctrica de la citada vivienda en los meses correspondientes a marzo-abril del año 1995 y que ha existido un error en el boletín extendido el 4 de abril de 1994, ya que realmente fue emitido en abril del año 1995. Igualmente afirma que cuando se personó en la obra observó la instalación de los tubos y las cajas, y por tanto, la obra no estaba terminada. - El representante de Iluminaciones Gallardo, S.L. declara por su parte que se hicieron gestiones con el instalador de la empresa Insuarca, S.L. para solucionar de forma amistosa este conflicto, si bien no se llegó a ningún acuerdo, entendiendo que el instalador ha sido manipulado y engañado por su representante legal.

Quinto.- Con fecha 24 de noviembre de 1997 la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas dicta Resolución por la que resuelve la procedencia de incoar expediente sancionador a la empresa instaladora Insuarca, S.L. por duplicidad de boletín de instalación eléctrica e injerencia en la ejecución de la instalación contratada por el propietario con la empresa constructora Inecon, S.L.

Sexto.- Frente a la citada Resolución D. Antonio Miguel Suárez Trujillo interpone recurso ordinario con fecha 20 de febrero de 1998 en base a los siguientes hechos:

1º) El denunciante D. Sergio López Viera no aporta en ningún momento ni una sola prueba documental en la que pruebe haber realizado una contratación de la obra, ni tan siquiera de la instalación de electricidad con el dueño de la misma, D. Santiago Sánchez Sánchez y, sin embargo, se da por cierto que hubo tal contratación.

2º) Que la instalación eléctrica la realizó Insuarca, S.L. porque el dueño de la propiedad contrató directamente con esta empresa en el mes de marzo de 1995.

3º) Que no se puede deducir que la instalación fuera realizada por Iluminaciones Gallardo, S.L. puesto que ni esta empresa ni la entidad denunciante prueban que contratasen la realización de la misma con el dueño de la obra D. Santiago Sánchez Sánchez.

4º) Que en sendas sentencias, dictadas en los Autos nº 264/95, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Telde y en rollo de apelación nº 378/96 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas se condena a la entidad Inecon, S.L. por la interposición de una demanda con temeridad y mala fe contra el dueño de la obra D. Santiago Sánchez Sánchez, quien jamás contrató obra alguna con Inecon, S.L. ni con Iluminaciones Gallardo, S.L.

5º) Los hechos y fundamentos de derecho recogidos en las sentencias referidas desvirtúan totalmente los resultandos y considerandos de la Resolución recurrida, que se basa exclusivamente en presunciones. Séptimo.- A la vista de los nuevos hechos relacionados por la parte recurrente en su escrito de interposición de recurso se da traslado de éste a las partes interesadas concediéndoles, en trámite de audiencia, un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar la documentación o justificantes que estimen procedente, habiendo expirado dicho plazo desde el día 27 de mayo sin contestación alguna por las partes afectadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En cuanto a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto el recurso ordinario se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artº. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso y el órgano competente para su resolución es la Dirección General de Industria y Energía, de acuerdo con el vigente reglamento orgánico.

Segundo.- A la vista de la nueva documentación aportada al expediente por la parte recurrente, el presente recurso puede prosperar por cuanto no existe constancia documental alguna acreditativa de la contratación de las obras realizadas por la empresa Inecon, S.L. ni del alcance de la intervención de la parte demandante, como se deduce del contenido de las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, a instancia de la entidad mercantil Inecon, S.L., por lo que esta Dirección General estima que no procede la incoación de expediente sancionador a la empresa instaladora Insuarca, S.L. al no existir documentación acreditativa sobre la ejecución de la instalación eléctrica correspondiente a las obras de ampliación realizadas por la parte reclamante y por tanto de la injerencia de la empresa instaladora Insuarca, S.L. en la referida instalación.

Tercero.- En lo que respecta a los aspectos económicos suscitados en el presente conflicto este órgano directivo se mantiene en la línea argumental planteada en el acto resolutorio objeto de la presente impugnación basada en la sentencia firme nº 704, de 15 de octubre de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el sentido de que el artículo 25 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión no es una norma que regule relaciones de derecho privado y no se puede impedir a otro instalador eléctrico autorizado que finalice la obra que abandonó el primer instalador por problemas económicos con la propiedad.

Cuarto.- La Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias es el órgano competente en la resolución del presente recurso al amparo de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y por razón de la materia al tratarse de una competencia funcional de la Consejería de Industria y Comercio la autorización, control de las instalaciones energéticas de conformidad con el artículo 5, apartados 2 y 4 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre.

Quinto.- El presente recurso no ha sido informado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por cuanto las cuestiones de Derecho que se suscitan han sido resueltas en anteriores dictámenes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado g) del Reglamento sobre organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos.

Vistos el Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24.2.92); el Decreto 323 /1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. de 1 de diciembre de 1995); el Decreto 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. de 16 de mayo de 1997); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Por todo ello, el Director General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Estimar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Miguel Suárez Trujillo frente a la Resolución dictada por el Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de 12 de enero de 1998, recaída en el expediente de referencia DE-E 95/213, en el siguiente sentido:

1º) No procede la incoación de expediente sancionador a la empresa instaladora Insuarca, S.L. al no acreditarse la contratación de la ejecución de la instalación eléctrica entre la parte denunciante D. Sergio López Viera y el propietario D. Santiago Sánchez Sánchez, ni el alcance de la misma. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, previa comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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