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BOC Nº 015. Miércoles 3 de Febrero de 1999 - 368

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

368 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de noviembre de 1998, relativa a notificación de Acuerdo de inicio de expediente de reintegro de ayuda concedida a D. Arístides Hidalgo Acosta.- Expte. nº 006/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de inicio de expediente de reintegro en el domicilio que figura en el expediente de ayuda 006/97, iniciado por la Dirección General de Servicios Sociales, por incumplimiento del deber de justificación del empleo dado a fondos recibidos por D. Arístides Hidalgo Acosta, sin que haya podido efectuarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE DE REINTEGRO

Visto el expediente de concesión de ayuda a D. Arístides Hidalgo Acosta, con D.N.I. nº 42.125.371, y con domicilio en Polígono Padre Anchieta, bloque 48, 1º B, La Laguna, Tenerife, y en consideración de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 8 de mayo de 1991, le fue concedida a D. Arístides Hidalgo Acosta una ayuda por importe de 93.000 pesetas, tramitada de acuerdo con las normas de la Orden de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales, de 25 de enero de 1991.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la ayuda era Adaptación Funcional Hogar: lavadora y carnet de conducir, habiéndose incurrido en la siguiente causa determinante de reintegro de la referida ayuda:

- Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en las normas reguladoras.

Tercero.- Por la Intervención Delegada del Departamento concedente se instó la iniciación de expediente de reintegro de la ayuda concedida por no haber procedido el beneficiario a la preceptiva justificación de la finalidad dada a la misma pese a haberse efectuado, por parte del órgano concedente, diversos requerimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la ayuda concedida a D. Arístides Hidalgo Acosta por Resolución de 28 de mayo de 1991, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirlo. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1998.- El Director General de Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.

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