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BOC Nº 015. Miércoles 3 de Febrero de 1999 - 188

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

188 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Resolución de 25 de noviembre de 1998, por la que se dispone la publicación del convenio singular entre el Servicio Canario de la Salud y Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., para la gestión y administración de las instalaciones energéticas de los centros públicos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El día 10 de septiembre de 1998 se suscribió un convenio singular entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. en virtud del cual la mencionada empresa asume la gestión y administración de las instalaciones energéticas de los centros públicos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Por ello de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de referencia, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1998.- El Secretario General, Rogelio Frade García.

A N E X O

CONVENIO SINGULAR ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y GESTIÓN SANITARIA DE CANARIAS, S.A., PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES ENERGÉTICAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. Julio Bonis Álvarez, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación de éste, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, el Sr. D. José Julián Istúriz Pérez, en calidad de Director Gerente de la Empresa Pública Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., en adelante GSC, con N.I.F. A-35378066, y domicilio en la calle León y Castillo, 431, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando por apoderamiento otorgado ante el Notario D. Juan Antonio Morell Salgado el día 13 de octubre de 1997, con número de protocolo 3.988, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico.

Ambas partes se reconocen según intervienen, capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento, y al efecto,

EXPONEN

a) Que por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

b) Que por Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se crea el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria, aprobándose por Decreto 32/1995, de 24 de febrero, su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

c) Que el Decreto 191/1994 crea la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias, S.A. adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo y autorizando el Consejo de Gobierno en sus sesiones del 4 de julio de 1996 el cambio en el objeto social y el 10 de diciembre de 1996 el de denominación, pasando a llamarse Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

d) Estas modificaciones fueron escrituradas el 19 de febrero de 1997 ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Gerardo Burgos Bravo, con el número 548 de su protocolo y siendo su objeto social, entre otros “gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario, público o privado”.

e) Que según el artículo 50.3 de la Ley 11/1994 es objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio servicio, pudiendo para ello establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas o privadas según se establece en los artículos 51.1 y 51.2 de la citada Ley 11/1994.

f) Que la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, recoge en su preámbulo la conveniencia de fomentar el uso de energías alternativas, la autoproducción, las nuevas tecnologías y el ahorro energético.

g) Que el Servicio Canario de la Salud y la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. han suscrito, con fecha 29 de octubre de 1997, un acuerdo marco para la provisión y gestión de diversos servicios sanitarios en el que se establecen los principios generales de colaboración entre ambas partes y se prevé la celebración de los convenios u otras fórmulas de colaboración que resulten necesarias para la finalidad antes señalada.

h) Que el Servicio Canario de la Salud, en el marco establecido en el convenio antes señalado, y con el objetivo de lograr un mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendado estima de gran utilidad disponer de un instrumento ejecutivo como Gestión Sanitaria de Canarias, que cuenta entre sus divisiones con una destinada a la provisión de servicios relacionados con la gestión sanitaria en general.

A tales efectos se acuerda formalizar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la gestión y administración, por parte de la empresa pública Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., de las instalaciones energéticas de los Centros Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con la finalidad de regular y optimizar el modelo de producción y consumo de energía en los mismos.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este Convenio abarca la totalidad de centros, servicios y establecimientos de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de atención sanitaria del Servicio Canario de la Salud, sean propios o adscritos, y especialmente los que constituyen la Red Hospitalaria de Utilización Pública de conformidad con el artículo 94.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Tercera.- Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones a desarrollar por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. para el Servicio Canario de la Salud, en el marco del presente Convenio, están dirigidas a la consecución de los objetivos siguientes respecto a la producción y consumo de energía en los centros públicos sanitarios:

1. Mejorar la eficiencia de los sistemas energéticos en funcionamiento, mediante la actualización de las instalaciones y el desarrollo de programas de auditoría y diagnóstico energético, a fin de obtener un mayor control de los costes de producción y de los consumos específicos en cada Centro.

2. Introducir nuevas tecnologías, energías renovables y sistemas de autoproducción que permitan asegurar el suministro eléctrico en caso de fallos de la red pública y reducir las pérdidas en las redes de transporte y distribución de energía.

3. Reducir el impacto medioambiental de las instalaciones energéticas, a través de la reducción del consumo de energía primaria, la potenciación del uso de combustibles menos contaminantes y la aplicación en motores y turbinas de sistemas de reducción de emisiones.

Cuarta.- Recursos y Servicios de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. estructura sus recursos en divisiones empresariales, entre las que se encuentra la de Provisión de Servicios Sanitarios, destinada a la prestación de servicios relacionados con la gestión sanitaria en general, tanto de carácter económico como administrativo, obligándose en virtud del presente Convenio a colaborar con el Servicio Canario de la Salud en la gestión de la energía y en el establecimiento de un nuevo marco de relaciones con las empresas de servicios energéticos, al amparo de las prescripciones de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Quinta.- Financiación.

Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. recibirá del Servicio Canario de la Salud la cantidad de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, Impuesto General Indirecto Canario incluido, hasta la finalización del plazo del Convenio, como contraprestación por el desarrollo de las funciones de gestión y administración de las instalaciones energéticas en los centros públicos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 98. 24.23. 412C. 226 09. Sexta.- Facturación.

Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. presentará las facturas acreditativas de las actuaciones realizadas en el desarrollo de los objetivos expresados en el presente Convenio, detalladas por Centro y período, ante el Servicio Canario de la Salud, quien las hará efectivas previa certificación de la Dirección General de Recursos Económicos relativa al cumplimiento por la empresa de sus obligaciones.

Séptima.- Obligaciones del Servicio Canario de la Salud.

Será obligación del Servicio Canario de la Salud facilitar a Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., la información y documentación relativa a la actual demanda energética de sus Centros, así como sobre el estado y funcionamiento de las instalaciones que sea necesaria para el desarrollo de las diferentes actuaciones, así como comunicar cualquier situación que pueda alterar el normal desarrollo del Convenio.

Octava.- Obligaciones de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

Son obligaciones de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.:

a) Colaborar con el Servicio Canario de la Salud en la gestión de la energía en sus centros sanitarios, promoviendo la incorporación de elementos de control permanentes e integrados sobre los costes energéticos y los consumos específicos.

b) Fomentar la introducción de tecnologías energéticas innovadoras y de mejora medioambiental en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

c) Asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones, equipos y sistemas energéticos afectos a este Convenio, optimizando las prestaciones de los mismos.

d) Tramitar las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas energéticos.

e) Velar por el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa referente a las instalaciones objeto del presente Convenio, particularmente de los previstos en el Real Decreto 2.366/1994, de 9 de diciembre, de producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

f) Colaborar con otras organizaciones públicas y privadas en programas de investigación y de control de calidad de nuevas tecnologías en el ámbito de la eficiencia energética en los centros sanitarios. Novena.- Control.

El Servicio Canario de la Salud, en función de las funciones que tiene asignadas por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, realizará la supervisión, control, inspección y evaluación de las actuaciones realizadas por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. en el marco del presente Convenio.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

Para la interpretación y análisis de la ejecución del Convenio se constituirá, tras la firma del mismo, una Comisión de Seguimiento integrada por cinco miembros, tres del Servicio Canario de la Salud y dos de Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., designados respectivamente por los titulares de los órganos que lo suscriben.

El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión, y en lo previsto por ésta se aplicarán subsidiariamente las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión tendrán la facultad de delegar por ausencia y podrán, asimismo, solicitar la asistencia a las reuniones de personas invitadas cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Undécima.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá efecto desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 1998, y se prorrogará automáticamente por períodos anuales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación.

Duodécima.- Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

1. Resolución por parte del Servicio Canario de la Salud por incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.

2. Suspensión del Convenio por el Servicio Canario de la Salud por razones de interés público.

3. Mutuo acuerdo del Servicio Canario de la Salud y Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

4. Falta de pago por parte del Servicio Canario de la Salud a Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

Por el Servicio Canario de la Salud, Julio Bonis Álvarez.- Por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., José Julián Istúriz Pérez.

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