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BOC Nº 015. Miércoles 3 de Febrero de 1999 - 176

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

176 - ORDEN de 10 de noviembre de 1998, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Hispano Británico, de La Laguna (Tenerife), por ampliación de enseñanzas.

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Examinado el expediente iniciado a instancias de D. Domingo Rodríguez Hernández, titular del Centro Privado de Educación Secundaria Hispano Británico sito en el Camino de Las Mantecas, 26, de la localidad El Charcón, del municipio de La Laguna, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir Bachillerato en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la autorización del Centro de Educación Secundaria Hispano Británico, sito en Camino de Las Mantecas, 26, de El Charcón, del término municipal de La Laguna (Tenerife), autorizando la ampliación de enseñanzas para impartir Bachillerato, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Hispano Británico. Domicilio: Camino de Las Mantecas, 26. Localidad: El Charcón. Municipio: La Laguna. Titular: Domingo Rodríguez Hernández y Vicente Casañas Pérez. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: número de unidades: 8. Número de puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.

Segundo.- Con carácter previo al comienzo de las actividades del Centro el Servicio de Inspección Educativa comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento correspondientes a las modalidades de Bachillerato que se autorizan.

Tercero.- Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro.

Cuarto.- El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.

Quinto.- La presente autorización tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 1998.

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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