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BOC Nº 014. Lunes 1 de Febrero de 1999 - 164

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

164 - Resolución de 26 de noviembre de 1998, por la que se convoca a concurso de méritos una plaza de Cuerpo docente universitario.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, y en el Decreto 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de méritos la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases

NORMAS GENERALES

Primera.- Los concursos, en todos sus extremos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto (B.O.E. de 1 de septiembre); Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre); Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio); Decreto 12/1998, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y en lo no previsto por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado. Tramitándose de forma independiente cada una de las plazas.

Segunda.- Las Comisiones nombradas para juzgar los concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (B.O.E. nº 73, de 26.3.93).

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Tercera.- Para ser admitidos a los citados concursos, se requiere:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Cuarta.- Deberán reunir las condiciones académicas específicas que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), según la categoría de la plaza y tipo de concurso, y además: a) Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad, estar en posesión del titulo de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4º, apartado 1, letra c) del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre. b) Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Universidad estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artº. 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto. c) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor. d) Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico para las Áreas de Conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de Universidades. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Quinta.- Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle Murga, 21, 1ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, dirigida al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II, debidamente cumplimentada. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, ambos en vigor.

c) Fotocopia compulsada (no cotejada) del Título académico exigido en la convocatoria según categoría de la plaza, que en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado en España. d) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, acreditar los requisitos del apartado cuarto, a) de la convocatoria, mediante certificado actual expedido por el Servicio de Personal de la Universidad en que se encuentre actualmente.

e) Certificación expedida por el Servicio de Personal o Sección de Personal Docente de la Universidad en que haya prestado servicios, en la que quede constancia del cumplimiento de la condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.

f) Resguardo original que justifique el pago de 7.000 pesetas en concepto de formación de expediente y por derechos de examen, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente 2052 8000 79 3500075605, de la calle Triana, 89.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en el apartado quinto de esta Resolución, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo adelantar mediante telefax (928) 453301 ó 451022, todos los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Sexta.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Señor Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha relación. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aquellos que resulten excluidos en dicha lista definitiva, podrán solicitar el reintegro de las tasas por derechos de examen, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se hará constar entre otros datos, los de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia. COMISIONES

Séptima.- Al tratarse de concurso de méritos, la composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria, teniendo las mismas un plazo de cuatro meses para constituirse, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con la antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que se cita convocando a: a) Todos los miembros de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma. b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Octava.- En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 10 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio:

a) Currículum vitae por quintuplicado, según modelo que figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que se ajustará, si se hubiese fijado en la convocatoria, a las especificaciones exigidas por la Universidad.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Novena.- Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Subdirección de Personal Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente. b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa comunicación a este Rectorado, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 1998.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.

A N E X O I

CONVOCATORIA C4/98

CONCURSO Nº: 1. CUERPO AL QUE PERTENECE LA PLAZA: Profesores Titulares de Escuela Universitaria. ÁREA DE CONOCIMIENTO: Arquitectura y Tecnología de Computadores. DEPARTAMENTO AL QUE ESTÁ ADSCRITA: Informática y Sistemas. ACTIVIDADES A DESARROLLAR: impartir docencia de estructura de computadores y sistemas digitales. NÚMERO DE PLAZAS: una. CLASE DE CONVOCATORIA: concurso de méritos.

Comisión Titular Presidente: D. Juan José Navarro Guerrero, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña. Secretario: D. Enrique Fernández García, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Vocales: D. Pedro Medina Rodríguez, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Carmelo Cuenca Hernández, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Carlos González Muñoz, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Comisión Suplente Presidente: D. Mateo Valero Cortés, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Secretario: D. Ricardo Pérez García, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Vocales: Dña. Aránzazu Díaz Urrestarazu, Profesora Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Jesús Labarta Mancho, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña. D. José María Llaberia Griño, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Ver anexos - páginas 1374-1383

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