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BOC Nº 013. Viernes 29 de Enero de 1999 - 149

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

149 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.).- Resolución de 21 de diciembre de 1998, del Presidente, por la que se hace público Acuerdo del Consejo para centralizar el intercambio de plasma con la industria fraccionadora de los Centros de la Red Pública Canaria para su fraccionamiento y obtención de productos plasmaderivados a través de este Instituto.

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El Consejo de este Instituto, en su reunión de 21 de diciembre de 1998, acordó lo siguiente:

Vista la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 81, de 23.6.93), por la que se crea el Centro Canario de Transfusión Sanguínea y su correspondiente Red Transfusional adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.), y se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo, en virtud de la cual el I.C.H.H. en el ámbito de su actuación se responsabilizará preferentemente del intercambio del plasma que se realice entre los bancos de sangre de él dependientes y la industria fraccionadora.

Atendiendo a la escasez de los productos derivados del plasma para satisfacer necesidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que los mismos aconsejan adoptar las medidas necesarias para su uso y aprovechamiento adecuado en los Centros de la Red Pública. Y de acuerdo con el artículo 8 de la Orden Interdepartamental que atribuye al Consejo en el punto 8.1.2.b) la competencia de “Adoptar las directrices previas para coordinar la actuación del Instituto y de los bancos de sangre de los que el mismo sea titular, así como de la Red Transfusional Canaria” y 8.1.2.e) “Aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados”.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.i) de la Orden 2/1993, de 28 de mayo, y considerando que en la elaboración de esta Resolución se han seguido las directrices emanadas de la Comisión Técnica de Hemoterapia en sesión celebrada el pasado 21 de julio de 1998, previo informe favorable de los Servicios Jurídicos de Presidencia de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 1998 con Registro de Salida nº 5061 y sometido y aprobado por el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 21 de diciembre de 1998.

En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

ACUERDA:

Primero.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia centralizará el intercambio de plasma que se realice entre los bancos de sangre de él dependientes y la industria fraccionadora, distribuyendo los plasmaderivados entre los Centros de la Red Pública Canaria en función de sus necesidades y de acuerdo con la tarifa aprobada por el Consejo, en cumplimiento de la normativa legal y siguiendo los requisitos establecidos por la Comisión Técnica de Hemoterapia.

Segundo.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia podrá imponer el suministro de sus propias existencias de productos plasmaderivados en los Centros de la Red Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

De todo lo cual como Secretario doy fe, al amparo del artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1998.- El Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, Javier Díaz Moreno.

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