Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Miércoles 27 de Enero de 1999 - 130

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

130 - Viceconsejería de Relaciones Institucionales.- Resolución de 18 de diciembre de 1998, por la que se acuerda el abono total anticipado de las subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior, concedidas por Resolución de 29 de septiembre de 1998.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Política Exterior y Asuntos Generales, de esta Viceconsejería de Relaciones Institucionales, de concesión de subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior, convocadas por Orden de 24 de abril de 1998.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 29 de septiembre de 1998, se resolvió la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior, convocadas por Orden de 24 de abril de 1998.

2º) El apartado tercero del resuelvo de la referida Resolución de concesión, establece la posibilidad de abonar anticipadamente el 50% del importe de la subvención a aquellas entidades que acrediten el comienzo de ejecución de las obras objeto de subvención.

3º) El Decreto 196/1998, de 5 de noviembre (B.O.C. nº 145, de 18.11.98), establece el régimen de abono de las subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior, para la realización de obras de reparación, ampliación o mejora de sus sedes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 196/1998, de 5 de noviembre, en su artículo único dispone que el abono de las subvenciones concedidas a las Entidades Canarias en el Exterior durante el ejercicio presupuestario de 1998, para la realización de obras de reparación, ampliación y mejora de sus sedes, se podrá efectuar por anticipado en la totalidad de su importe, siempre que por la entidad beneficiaria se acredite que ha comenzado la ejecución de las mismas, mediante certificación de inicio de la obra expedida por técnico competente.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Única del referido Decreto 196/1998, el mismo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Acordar el abono total anticipado de las subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.12.112P.790.00, P.I.L.A. 96.7061.00, a aquellas entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas por Resolución de 29 de septiembre de 1998, siempre que acrediten que han comenzado la ejecución de las obras, mediante certificación de inicio de la obra expedida por técnico competente.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.- El Viceconsejero de Relaciones Institucionales, Francisco Aznar Vallejo.

© Gobierno de Canarias