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El artículo 10 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal.
Vistos los artículos 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria y 31 de la mencionada Ley 11/1998, que señala que corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a la delegación del ejercicio de competencias, entendiéndose que existen circunstancias de índole técnico que justifican la misma en este caso.
Por lo expuesto,
D I S P O N G O:
Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos, que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 1999.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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