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BOC Nº 012. Miércoles 27 de Enero de 1999 - 125

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

125 - ORDEN de 22 de diciembre de 1998, por la que se concede al Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife), la excepción al régimen general de horarios comerciales para aquellos sábados del año que coincidan con día festivo en la zona del Barrio de San Isidro, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en solicitud de excepción, los sábados del año que coincidan con día festivo, al régimen general de horarios comerciales, para el Barrio de San Isidro de ese término municipal, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regularán las excepciones al régimen general de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias. Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se dispone la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5 establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos -previo informe de dicha Consejería y oída la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma- las zonas que tengan condición de gran afluencia turística y los períodos del año en que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en el citado Decreto; teniendo en cuenta, en todo caso, aquellos lugares en que exista gran afluencia de visitantes.

Visto el preceptivo informe favorable de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 14 de octubre de 1998, que dice que en el Barrio de San Isidro existen autorizados 227 plazas hoteleras y concurre la condición de gran afluencia de visitantes. Cumplido el trámite de audiencia a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

Cumplido el trámite de audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables.

El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,

DISPONE:

Declarar exenta al régimen general establecido en el Decreto 24/1994, de 4 de marzo, para los sábados del año que coincidan con día festivo, la zona del Barrio de San Isidro, del municipio de Granadilla de Abona.

La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

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