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BOC Nº 012. Miércoles 27 de Enero de 1999 - 115

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración Local - Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

115 - ANUNCIO de 28 de octubre de 1998, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria del concurso-oposición y oposición libre, para la provisión de diversas plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento.

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A medio del presente, se hace de público conocimiento que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 1998, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión en régimen de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, de las plazas que a continuación se detallan:

Bases de la convocatoria del concurso-oposición y oposición libre, para la provisión de tres plazas de Cabo de la Policía Local, tres plazas de Agentes de la Policía Local, tres Auxiliares Administrativos de Administración General y de un Subalterno-Conserje de Administración General en régimen de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición y oposición libre, de las plazas que se especifican en los anexos I, II, III y IV de esta convocatoria, para cubrir en propiedad las plazas vacantes de la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, que figuran en la Oferta de Empleo Público correspondientes al ejercicio de 1998, cumpliendo la presente convocatoria las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria y demás normas sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Ser español. b) Ser mayor de edad el día de finalización de presentación de instancias.

c) Titulación: estar en posesión del título que se especifica en el anexo correspondiente a las plazas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad.

g) Las que específicamente se exijan para las plazas según se detalla, en su caso, en el correspondiente anexo de las presentes bases.

Tercera.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición y oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y se comprometen a prestar el juramento establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro de ésta, debidamente cumplimentadas, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (último que se inserte). Así mismo, junto con las instancias se presentarán los documentos acreditativos de los méritos que aleguen los interesados en la fase del concurso.

Los derechos para concurrir al concurso-oposición y oposición libre, se fijan en la cantidad señalada en el anexo correspondiente a las presentes bases, serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente nº 0375106/273 del Banco Español de Crédito, Sucursal de Puerto del Rosario. El documento acreditativo de dicho pago ha de acompañarse a la instancia y no podrán ser devueltas dichas cantidades más que en el caso de no ser admitidos al concurso-oposición y oposición libre, una vez elevada a definitiva la relación de aspirantes.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Por el hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición y oposición libre, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir sin que se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen o en la documentación aportada, de tal forma que quedarán excluidos automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Expirado el plazo de presentación de instancias por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de quince días, se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo para la subsanación de defectos que en los términos del artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación no corrijan los defectos o aleguen su omisión en las listas, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

a) El Sr. Concejal-Delegado de Personal.

b) Un Concejal miembro de la Comisión Municipal de Gobierno.

c) Un Concejal designado por la Alcaldía.

d) Un representante designado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias.

e) Un representante designado por la Academia Canaria de Seguridad, en el caso de los Tribunales Calificadores para la provisión de plazas de Cabos y Agentes de la Policía Local.

f) Un representante designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, en el caso de los Tribunales Calificadores para la provisión de plazas de Cabos y Agentes de la Policía Local. g) Un Técnico especialista en las plazas a cubrir, designado por consenso de la Comisión de Selección de Personal del Ayuntamiento.

h) Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, designado por la Alcaldía.

i) Dos representantes de la Junta de Personal de los funcionarios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Secretario: el de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que simultáneamente habrán de designarse.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con diez días de antelación al comienzo del primer ejercicio.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría también detallada en el anexo correspondiente, de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Sexta.- Comienzo de las pruebas.

Por Resolución de la Presidencia de la Corporación, se determinarán el lugar y fecha de celebración y comienzo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas serán anunciados al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.

En aquellas pruebas en que tuvieran que actuar los aspirantes individualmente, el orden de actuación se hará de forma alfabética, previo sorteo.

Las pruebas se iniciarán en la fecha que se determine, concretándose el número de sesiones una vez conocido el número de aspirantes. Tal número de sesiones será el máximo de asistencias a devengar por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y para sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, el Tribunal deberá hacer público en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, el comienzo de las mismas, con doce horas, al menos, de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.

Séptima.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección, en el caso de las plazas a cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, constará de dos fases, la primera fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, que serán calificados conforme se detalla en los correspondientes anexos de las bases por las que se rige la presente convocatoria, debiendo presentar copia compulsada de los correspondientes títulos y/o certificación de los méritos que se alegan por los aspirantes.

La segunda fase, de oposición, consistirá en el desarrollo obligatorio de los ejercicios detallados en los respectivos anexos, conforme al temario que se detalla en cada uno de ellos, siendo eliminatorios todos los ejercicios obligatorios que se realicen.

El procedimiento de selección, en el caso de la plaza a cubrir mediante el sistema de oposición, consistirá en el desarrollo obligatorio de los ejercicios detallados en el respectivo anexo, conforme al temario que se detalla en el mismo, siendo eliminatorios todos los ejercicios obligatorios que se realicen.

Los ejercicios obligatorios se calificarán cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de cinco puntos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de existentes en el mismo, siendo el cociente, la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, a la que se añadirá la obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, en el caso de las plazas a cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, siendo el resultante la calificación definitiva.

Octava.- Lista de aprobados y propuesta final del Tribunal.

Finalizada la valoración de méritos y establecida la calificación definitiva, el Tribunal hará pública la relación de aquellos que hubieran de ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y formulará propuesta del nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente, que no podrá ser superior al número de plazas vacantes.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en las pruebas por la base segunda, cuales son:

1. Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2. Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa, del título exigido o equivalente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

3. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Dirección Territorial de Salud o por el Jefe Local de Sanidad.

4. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

5. Declaración jurada de no haber sido separado de ninguno de los Cuerpos de la Administración del Estado, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios o empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública u Organismo Público de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor acreditada, los aspirantes aprobados no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia presentada.

En el caso de las plazas de Cabo y Agentes de la Policía Local, los aspirantes propuestos que en tiempo y forma hayan presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda y los específicos relacionados en los anexos I y II de la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y sólo adquirirán la condición de funcionarios de carrera cuando superen el correspondiente curso de selección de la Academia Canaria de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto por el artº. 26 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Novena.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado serán nombrados por Resolución de la Alcaldía funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, hasta el límite de las plazas anunciadas, con indicación del plazo en que deberán tomar posesión así como la correspondiente prestación del juramento o promesa, según establece la legislación vigente.

Si alguno de los nombrados no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos.

Décima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración de las presentes pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima.- Norma final.

En lo no previsto en estas bases, se estará, con carácter supletorio, a lo establecido en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, Real Decreto-Legislativo 781/1986, y demás normas concordantes de aplicación.

Puerto del Rosario, a 28 de octubre de 1998.- El Alcalde, Manuel Miranda Medina.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA CUBRIR, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, TRES PLAZAS DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Referencia a la base primera.

Se convocan, por el sistema de concurso-oposición, tres plazas de Cabo de la Policía Local mediante promoción interna entre los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Puerto del Rosario, que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto por el artº. 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Las plazas objeto de la presente convocatoria están encuadradas en el Subgrupo de Cabos de la Policía Local, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Referencia a la base segunda.

En referencia al apartado g) de la base segunda se exigen los siguientes requisitos específicos, de conformidad, entre otros, a lo dispuesto por el artº. 23 de la Ley de Coordinación de Policías Locales:

1. Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a las plazas de Cabo objeto de la convocatoria.

2. Estar en posesión del carnet de conducir de las clases A-2, B-1 y B-2. 3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Referencia a la base tercera.

Los derechos para concurrir al presente concurso-oposición se fijan en tres mil (3.000) pesetas. Referencia a la base séptima.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Fase de concurso.

Esta fase es previa a la de oposición y no tiene carácter eliminatorio. En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad: por cada año de servicio prestado en Corporaciones Locales como Agente de la Policía Local: 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.

b) Historial profesional y cursos de formación:

- Por estar en posesión de los títulos académicos de Técnico Especialista FP2, rama Administrativa, Bachillerato Superior o titulación superior: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

- Por estar en posesión del título de primeros auxilios, cursos sobre ayuda contra la drogadicción, protección civil o similares relacionados con funciones que desarrolla la Policía Local: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por la fase de concurso será de 4,5 puntos.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en el desarrollo con carácter obligatorio de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a dos temas durante un período máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante, entre cuatro determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa que se señala en la convocatoria aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los conocimientos de los temas, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de expresión.

- Segundo ejercicio: se dividirá en dos partes y consistirá en desarrollar los siguientes supuestos prácticos: a) Primera parte: ejercicio práctico sobre las funciones de la Policía Local, con datos suministrados por el Tribunal, en un tiempo máximo de 45 minutos.

b) Segunda parte: desarrollar una orden de servicio conforme a los datos suministrados por el Tribunal, en un tiempo máximo de 1 hora y 15 minutos.

La puntuación del segundo ejercicio se hallará por la media aritmética entre la primera parte y la segunda parte, puntuándose éstos de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la nota de 5 en cada parte.

PROGRAMA

PARTE PRIMERA.

Tema 1.- El Estado. Elementos del Estado. Justificación y fines del Estado.

Tema 2.- La división de poderes. El Estado de Derecho.

Tema 3.- La Constitución española. Su estructura, derechos y deberes fundamentales. Título preliminar de la Constitución.

Tema 4.- Derechos y libertades reconocidos en la Constitución española de 1978.

Tema 5.- Las Cortes Generales.

Tema 6.- El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 7.- El Reglamento: fundamento, concepto y clases. Límite de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos.

Tema 8.- La Administración Local. Principios constitucionales. El municipio: elementos. La provincia. Otras Entidades Locales.

Tema 9.- El Ayuntamiento. Carácter, composición y competencias. El Ayuntamiento Pleno: atribuciones. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas.

Tema 10.- El Alcalde: elección, toma de posesión, atribuciones y cese. Teniente de Alcalde y Concejales Delegados. Principales dependencias del Ayuntamiento.

Tema 11.- Personal al servicio del municipio. Funcionarios de la Administración Local, especial referencia a la Policía Municipal. Derechos y deberes de los funcionarios, sindicación, Seguridad Social y derechos pasivos.

Tema 12.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en lo que afecta a:

Título I: Capítulo I. Disposiciones generales; Capítulo II. Principios básicos de actuación; Capítulo III. Disposiciones estatutarias comunes.

Título II: Capítulo IV. Sección IV. Régimen disciplinario, artículo 29.

Título V. De los Policías Locales.

PARTE SEGUNDA.

Tema 1.- El delito: elementos del delito. Sujetos del delito: sujeto activo y pasivo. Objeto del delito. Distinción entre delitos y faltas.

Tema 2.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: circunstancias atenuantes y circunstancias agravantes.

Tema 3.- Participación en el delito: autores, cómplices, encubridores. Responsabilidad civil nacida del delito. Personas responsables civiles.

Tema 4.- Delitos contra la Autoridad y sus Agentes. Resistencia y desobediencia. Desacato. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Infidelidad en la custodia de presos. Denegación de auxilio.

Tema 5.- La Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, sobre asistencia letrada al detenido y al preso. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento “Habeas Corpus”.

PARTE TERCERA: LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. REAL DECRETO-LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO.

Tema 1.- Código de la Circulación. Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación. Competencias administrativas de tráfico.

Tema 2.- Permisos de conducción. Concepto. Clases. Requisitos para la obtención de los permisos de conducción. Revisión de permisos de conducción. Duplicado y licencia de conducción.

Tema 3.- Inspección técnica. Ámbito de aplicación. Tipo de inspecciones. Organismo encargado de realizar inspecciones. Responsabilidades. Tema 4.- Alcoholemia y seguridad vial. Fundamentos teóricos y de aplicación práctica. La conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas como delito en el Código Penal.

Tema 5.- Accidentes de circulación. Introducción. La circulación. El riesgo y la probabilidad del accidente. El accidente de circulación, clases. Factores y causas de los accidentes de circulación. Normativa legal. Aplicación del Código Penal o las implicadas en accidentes de circulación.

Tema 6.- Transporte escolar. Concepto. Clases. Conductores: requisitos. Acompañante. Limitaciones, velocidad, paradas, duración máxima del viaje.

Tema 7.- Transporte de mercancías peligrosas. Introducción. Ámbito de aplicación del TPC. Concepto de materias peligrosas. Clases. Normas de conducción. Limitaciones a la circulación. Permisos especiales y excepcionales.

Tema 8.- Casco urbano: parada. Estacionamientos. Vados. Velocidad. Alumbrado. Retirada de vehículos de la vía pública.

A N E X O I I

BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA CUBRIR, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y OPOSICIÓN LIBRE, TRES PLAZAS DE GUARDIAS DE LA POLICÍA LOCAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Referencia a la base primera.

Se convocan, por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Guardias de la Policía Local, ocupadas actualmente con carácter de interinidad, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, y una plaza de Guardia de la Policía Local por el sistema de oposición libre, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto por el artº. 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Las plazas objeto de la presente convocatoria están encuadradas en el Subgrupo de Guardias de la Policía Local, Subescala de Servicios Especiales, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Referencia a la base segunda.

Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En referencia al apartado g) de la base segunda se exigen los siguientes requisitos específicos, de conformidad, entre otros, a lo dispuesto por el artº. 21 de la Ley de Coordinación de Policías Locales.

1. Tener una talla mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Relación peso-talla: el peso máximo admitido de los aspirantes vendrá dado por la fórmula: P (T -100) + 20.

El peso mínimo admitido de los aspirantes vendrá dado por la fórmula: P (T - 100) - 20.

Siendo P, peso expresado en kilogramos y T, talla expresada en centímetros.

Los requisitos señalados con el número 1 y 2 anteriormente referenciados, habrán de demostrarse por reconocimiento facultativo.

3. Estar en posesión del carnet de conducir de las clases A-2 y B-2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión.

4. Contar con informe médico-psicotécnico de aptitud favorable para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de la Policía Local.

5. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo.

6. Como condición específica para los aspirantes a las plazas de Guardias de la Policía Local, los opositores deberán tener cumplidos los dieciocho años sin exceder de treinta años de edad. El exceso del límite señalado no afectará al personal que pertenezca a otro Grupo dentro de la Subescala y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, siempre que por ello se hubiere cotizado a la Munpal o a la Seguridad Social por el convenio de integración en la misma.

Referencia a la base tercera.

Los derechos para concurrir al presente concurso-oposición se fijan en dos mil quinientas (2.500) pesetas.

Referencia a la base séptima. Procedimiento de selección específico para cubrir las dos plazas de Guardias de la Policía Local que se convocan por el sistema de concurso-oposición.

I. Respecto a las dos plazas de Guardias de la Policía Local, a cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Fase de concurso.

Esta fase es previa a la de oposición y no tiene carácter eliminatorio. En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad: por cada año de servicios prestados en Corporaciones Locales como Agente de la Policía Local: 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.

b) Historial profesional y cursos de formación:

- Por estar en posesión de los títulos académicos de Técnico Especialista FP2, rama Administrativa, Bachillerato Superior o titulación superior: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

- Por estar en posesión del título de primeros auxilios, cursos sobre ayuda contra la drogadicción, protección civil o similares relacionados con funciones que desarrolla la Policía Local: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por la fase de concurso será de 4,5 puntos.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en el desarrollo con carácter obligatorio de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio:

A) Prueba de aptitud física: esta prueba tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

a) Subir y descender por una cuerda lisa, 3,50 metros para los hombres e igual para las mujeres.

b) Saltar, tomando carrera, una altura de 1,20 metros para los hombres e igual para las mujeres.

c) Saltar, tomando carrera, una longitud de 3,50 metros para los hombres e igual para las mujeres.

d) Correr una distancia de 50 metros lisos, en 9,00 segundos para los hombres e igual para las mujeres. e) Correr una distancia de 1.000 metros, en 4 minutos para los hombres e igual para las mujeres.

Todos los ejercicios son excluyentes, aunque en los ejercicios a), b) y c) se permiten dos intentos en cada uno, pudiendo no superar un intento.

Los ejercicios d) y e) se desarrollarán en conjunto por todos los aspirantes.

Los aspirantes serán declarados aptos o no aptos.

- Segundo ejercicio:

B) Pruebas teóricas: se dividirán en dos partes y consistirán en desarrollar los siguientes ejercicios:

1ª Parte: dictado durante diez minutos, de un texto elegido por el Tribunal, en el que se apreciarán la caligrafía, corrección y limpieza del escrito.

2ª Parte: redacción de un parte sobre incidencias del servicio con los datos suministrados por el Tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos.

- Tercer ejercicio:

C) Pruebas prácticas: se dividirán en dos partes y consistirán en desarrollar los siguientes ejercicios:

1ª Parte: resolver cinco problemas matemáticos propuestos por el Tribunal comprensivos de las cuatro reglas, en un tiempo máximo de 30 minutos.

2ª Parte: desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, dos temas a elegir por el aspirante, entre cuatro determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, uno de cada parte del programa que figura en este anexo.

Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de la exposición.

La puntuación del segundo y tercer ejercicio se hallará por la media aritmética entre la primera y segunda parte de los que constan cada ejercicio, puntuándose éstos de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la nota de 5 en cada parte en la que se dividan dichos ejercicios.

Todos estos ejercicios se desarrollarán en conjunto por todos los aspirantes. Procedimiento de selección específico para cubrir la plaza de Guardia de la Policía Local que se convoca por el sistema de oposición libre.

II. Respecto a la plaza de Guardia de la Policía Local a cubrir, mediante el sistema de oposición libre, el procedimiento de selección se efectuará conforme al procedimiento previsto en el apartado B de la fase de oposición para las plazas de Guardias de la Policía Local que se cubran por el sistema de concurso-oposición, consistiendo por tanto en el desarrollo con carácter obligatorio de las siguientes pruebas:

- Primer ejercicio:

A) Prueba de aptitud física: esta prueba tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

a) Subir y descender por una cuerda lisa, 3,50 metros para los hombres e igual para las mujeres.

b) Saltar, tomando carrera, una altura de 1,20 metros para los hombres e igual para las mujeres.

c) Saltar, tomando carrera, una longitud de 3,50 metros para los hombres e igual para las mujeres.

d) Correr una distancia de 50 metros lisos, en 9,00 segundos para los hombres e igual para las mujeres.

e) Correr una distancia de 1.000 metros, en 4 minutos para los hombres e igual para las mujeres.

Todos los ejercicios son excluyentes, aunque en los ejercicios a), b) y c) se permiten dos intentos en cada uno, pudiendo no superar un intento.

Los ejercicios d) y e) se desarrollarán en conjunto por todos los aspirantes.

Los aspirantes serán declarados aptos o no aptos.

- Segundo ejercicio:

B) Pruebas teóricas: se dividirán en dos partes y consistirán en desarrollar los siguientes ejercicios:

1ª Parte: dictado durante diez minutos, de un texto elegido por el Tribunal, en el que se apreciarán la caligrafía, corrección y limpieza del escrito.

2ª Parte: redacción de un parte sobre incidencias del servicio con los datos suministrados por el Tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. - Tercer ejercicio:

C) Pruebas prácticas: se dividirán en dos partes y consistirán en desarrollar los siguientes ejercicios:

1ª Parte: resolver cinco problemas matemáticos propuestos por el Tribunal comprensivos de las cuatro reglas, en un tiempo máximo de 30 minutos.

2ª Parte: desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, dos temas a elegir por el aspirante, entre cuatro determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, uno de cada parte del programa que figura en este anexo.

Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de la exposición.

La puntuación del segundo y tercer ejercicio se hallará por la media aritmética entre la primera y segunda parte de los que constan cada ejercicio, puntuándose éstos de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la nota de 5 en cada parte en la que se dividan dichos ejercicios.

Todos estos ejercicios se desarrollarán en conjunto por todos los aspirantes.

PROGRAMA

PARTE PRIMERA.

Tema 1.- La Constitución española. Su estructura, derechos y deberes fundamentales. Título preliminar de la Constitución.

Tema 2.- La Administración Autónoma de Canarias. Organización y competencias. La Administración Local, entidades que comprende, Ayuntamientos y Cabildos. Tratamiento de las Autoridades.

Tema 3.- Edificios oficiales e históricos existentes en el municipio de Puerto del Rosario. Enumeración y localización. Barrios del término municipal. Enumeración y localización de las calles más importantes del casco urbano de Puerto del Rosario. Datos geográficos del municipio.

Tema 4.- El Alcalde y los Concejales: concepto y carácter. Elección. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Atribuciones generales. Organización del Ayuntamiento.

Tema 5.- Los funcionarios locales, derechos y deberes. Régimen disciplinario. Acceso a la plaza en propiedad. Pérdida de la condición de funcionario. Tema 6.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Título I, Secciones I y II del Título III y Título V).

Tema 7.- La Policía Local. Su encuadramiento dentro de la organización municipal. Dependencia funcional y organizativa. Régimen específico. Organización del servicio. Mantenimiento de la seguridad pública.

PARTE SEGUNDA: LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, REAL DECRETO-LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO.

Tema 1.- Extensión de la seguridad vial. Definiciones y Organismos Oficiales.

Tema 2.- Normas generales de circulación.

Tema 3.- De la circulación de vehículos.

Tema 4.- Regulación jurídica. Normas generales de la circulación de vehículos.

Tema 5.- De la circulación urbana.

Tema 6.- Servicios públicos urbanos, para viajeros y transportes colectivos.

Tema 7.- Transporte escolar. Concepto. Clases. Conductores. Requisitos. Acompañante. Vehículos. Limitaciones de velocidad. Paradas. Duración máxima del viaje. Seguros. Obligaciones de los contratantes. Infracciones y sanciones. Condiciones que deben reunir las paradas de los vehículos de transporte escolar y de menores.

Tema 8.- Condiciones técnicas que deben reunir los vehículos.

Tema 9.- Matriculación de vehículos y su inspección técnica.

Tema 10.- Permisos y licencias de conducción.

Tema 11.- Procedimiento sancionador y actuaciones complementarias.

Tema 12.- Alcoholemia y seguridad vial.

Tema 13.- Accidentes de circulación, factores y causas. A N E X O I I I

BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Referencia a la base primera.

Se convocan por el sistema de concurso-oposición libre tres plazas de Auxiliares Administrativos de Administración General.

Las plazas objeto de la presente convocatoria están encuadradas en el Subgrupo de Auxiliares de Administración General, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Referencia a la base segunda.

Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Referencia a la base tercera.

Los derechos para concurrir al presente concurso-oposición se fijan en dos mil quinientas (2.500) pesetas.

Referencia a la base séptima.

Las tres plazas de Auxiliares de Administración General que se convocan mediante el sistema de concurso-oposición libre se regirán por el siguiente procedimiento de selección:

A) Fase de concurso.

Esta fase es previa a la de oposición y no tiene carácter eliminatorio. En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad: por cada año de servicios prestados en Corporaciones Locales como Auxiliar Administrativo en el ejercicio de tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de ordenadores, archivo de documentos y otros similares: 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. b) Historial profesional y cursos de formación:

- Por estar en posesión de los títulos académicos de Técnico Especialista FP2, rama Administrativa o Bachillerato Superior: 0,5 puntos.

- Por cada curso oficial relacionado con las funciones administrativas propias del puesto a cubrir: 0,5 puntos por cada curso oficial, hasta un máximo de 1 punto.

- Estar en posesión de títulos o diplomas sobre aplicación informática relacionados con la materia objeto de la plaza a cubrir: 0,5 puntos por cada título o diploma, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima que se puede obtener por la fase de concurso será de 4,5 puntos.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en el desarrollo con carácter obligatorio de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio: consistirá en copiar a máquina manual durante diez minutos, un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto en máquina manual.

Se calificarán la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

- Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, dos temas a elegir por el aspirante, entre cuatro determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionados con el programa que se señala en la convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los conocimientos de los temas, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de expresión.

La lectura del ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

PROGRAMA

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3.- La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5.- El Poder Judicial.

Tema 6.- Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

Tema 7.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 8.- Principios de actuación de la Administración Pública, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 11.- El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 12.- Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 13.- Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 14.- La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 15.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 16.- Organización municipal. Competencias.

Tema 17.- Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales menores.

Tema 18.- Ordenanzas. Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 19.- Relaciones entre Entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 20.- La función pública local y su organización.

Tema 21.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. Tema 22.- Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 23.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 24.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 25.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

A N E X O I V

BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE SUBALTERNO-CONSERJE DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Referencia a la base primera.

Se convoca, por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Subalterno-Conserje de Administración General.

La plaza objeto de la presente convocatoria está encuadrada en el Subgrupo de Subalternos de Administración General, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo E y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Referencia a la base segunda.

Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Referencia a la base tercera.

Los derechos para concurrir al presente concurso-oposición se fijan en dos mil (2.000) pesetas.

Referencia a la base séptima.

La plaza de Subalterno-Conserje de Administración General que se convoca, mediante el sistema de concurso-oposición libre, se regirá por el siguiente procedimiento de selección: A) Fase de concurso.

Esta fase es previa a la de oposición y no tiene carácter eliminatorio. En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad: por cada año de servicios prestados en Corporaciones Locales como Subalterno-Conserje en el ejercicio de tareas de mensajería interna y externa, información al público, atención de teléfonos centralizados, vigilancia y custodia de oficinas, clasificación de documentos y otros similares: 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.

b) Historial profesional y cursos de formación:

- Por estar en posesión del título académico de Graduado Escolar o equivalente: 0,5 puntos.

- Por cada curso oficial relacionado con las funciones administrativas propias del puesto a cubrir: 0,5 puntos por cada curso oficial, hasta un máximo de 1 punto.

- Estar en posesión de títulos o diplomas de especialización relacionados con la materia objeto de la plaza a cubrir: 0,5 puntos por cada título o diploma, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima que se puede obtener por la fase de concurso será de 4,5 puntos.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en el desarrollo con carácter obligatorio de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio: dictado durante diez minutos de un texto elegido por el Tribunal en el que se apreciarán la caligrafía, corrección y limpieza del escrito.

- Segundo ejercicio: cálculo aritmético de sumas, restas, multiplicaciones y divisiones, durante un período máximo de 20 minutos.

- Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema a elegir por el aspirante, entre dos determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionados con el programa que se señala en la convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los conocimientos de los temas, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de expresión.

La lectura del ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

PROGRAMA

Tema 1.- Estructura y contenido de la Constitución de 1978. La división de poderes en España: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Corona.

Tema 2.- La Administración Central y Periférica del Estado. Los Organismos Autónomos.

Tema 3.- La organización territorial del Estado según la Constitución española. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tema 4.- La Administración Local: regulación actual y entidades que comprende. Especial referencia al municipio y la provincia. Elementos constitutivos del municipio: población, territorio y organización.

Tema 5.- Competencias municipales. Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Organización interna y distribución de competencias.

Tema 6.- Derechos, deberes y responsabilidades de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 7.- El ciudadano de la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el Ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.

Tema 8.- Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Normas para la atención personalizada.

Tema 9.- Régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales. Sesiones y acuerdos.

Tema 10.- La comunicación en la Administración: ideas generales. La comunicación telefónica. La comunicación escrita. El expediente administrativo. La comunicación oral. Otras formas de comunicación en el procedimiento administrativo.

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