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BOC Nº 011. Lunes 25 de Enero de 1999 - 107

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

107 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 19 de noviembre de 1998, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 29 y 30 de septiembre de 1998, que aprueba el expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación de la U.E.-1 delimitada en el P.E.P.R.I. de San José, promovido por la Corporación Municipal, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 y 30 de septiembre de 1998, por el que se aprueba el expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación de la U.E.-1, delimitada en el P.E.P.R.I. de San José, promovido por la Corporación Municipal, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 y 30 de septiembre de 1998, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar de conformidad con lo preceptuado en el artº. 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación al artº. 15.21 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el expediente de tasación conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación de la U.E.-1, delimitada en el P.E.P.R.I. de San José, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a instancias de la Junta de Compensación de dicha Unidad de Ejecución.

Segundo.- La presente Resolución deberá notificarse a todos y cada uno de los propietarios afectados, conforme requiere el artº. 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, confiriéndoles un plazo de veinte (20) días durante los cuales podrán manifestar por escrito ante este órgano su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Transcurrido dicho plazo sin formular oposición, se entenderá tácitamente aceptada, tal y como previene el apartado 9 del referido artº. 202.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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