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BOC Nº 010. Viernes 22 de Enero de 1999 - 87

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

87 - DECRETO 247/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 100/1994, de 10 de junio, era el instrumento normativo que regulaba las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de diciembre de 1993.

Este Programa establecía ayudas directas a los adquirentes de viviendas calificadas de Protección Oficial, Régimen Especial, incrementando con ello la financiación cualificada concedida por el Estado para este tipo de actuaciones.

El desarrollo del Programa, durante la vigencia de los Planes de Vivienda y la modificación de la normativa estatal reguladora de las medidas de financiación concedidas por el Estado, han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar su contenido a las nuevas exigencias del mercado inmobiliario.

Amplía el presente Decreto su ámbito de aplicación, integrando no sólo la adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial, régimen especial, sino también de viviendas de protección oficial, régimen general, cuando se ubiquen en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, ampliación que se realiza dado el mayor coste de producción de viviendas en estas islas y con la finalidad de fomentar su construcción y venta.

Asimismo, se incrementa la cuantía de la subvención en la cantidad de 200.000 pesetas, cuando el adquirente o adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, sean jóvenes menores de 35 años, consciente de las dificultades de este sector de la población, para obtener financiación para adquirir su primera vivienda.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las subvenciones solicitadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de los adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de las viviendas de protección oficial que a continuación se detallan:

a) Viviendas calificadas definitivamente como de régimen especial.

b) Viviendas calificadas definitivamente como de régimen general ubicadas en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

Artículo 2.- Formas de financiación.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la financiación autonómica a la adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de las viviendas de protección oficial contempladas en el artículo anterior, podrá adoptar las siguientes formas:

a) Subvenciones a la adquisición de viviendas de nueva construcción.

b) Subvenciones a la promoción de viviendas para uso propio.

Artículo 3.- Cuantía de la subvención.

1. El importe de las subvenciones previstas en el artículo anterior será de 400.000 pesetas por vivienda adquirida o promovida en el supuesto de promoción para uso propio.

2. Dicha subvención podrá ser incrementada en la cantidad de 200.000 pesetas por vivienda, cuando el adquirente o adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, sean jóvenes menores de 35 años en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a la subvención.

1. Los requisitos necesarios que deberán concurrir para acceder a la subvención serán los siguientes:

A) No ser los beneficiarios titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección oficial, así como de los mencionados derechos, respecto a vivienda libre ubicada en la misma localidad objeto de la actuación protegible, cuando el valor catastral de dicha vivienda libre exceda del 40% del precio de aquélla, si la revisión de dicho valor se hubiera producido con posterioridad a 1989, o el 20% si la revisión hubiera tenido lugar anteriormente.

B) Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante.

C) Que la vivienda objeto de la actuación no supere los 90 metros cuadrados útiles, salvo en el caso de familias numerosas, donde será de aplicación la legislación vigente en la materia.

D) Que los ingresos ponderados de la unidad familiar no excedan de 2.500.000 pesetas si se trata de adquisición o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial, régimen especial o de 5.500.000 pesetas, si se refiere a viviendas de protección oficial régimen general, ubicadas en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

Para el cálculo de los ingresos familiares se aplicarán, sobre la base o, en su caso, bases imponibles acreditadas, los siguientes coeficientes multiplicativos correctores:

a) La relación existente entre el precio básico por metro cuadrado y el precio de venta vigente en la localidad o circunscripción donde se ubique la vivienda, de conformidad con el artículo 14.3 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

b) El que resulte del número de miembros de la unidad familiar con arreglo al siguiente tenor:

Ver anexos - página 902

Las unidades familiares que cuenten con un minusválido con necesidad de vivienda adaptada internamente mediante la supresión de barreras arquitectónicas, se computarán con un miembro más.

E) Que el beneficiario acredite ingresos suficientes para acceder a la vivienda, entendiéndose cumplido este requisito cuando los ingresos familiares anuales sean superiores a 0,5 veces el salario mínimo interprofesional.

F) Haber formalizado escritura pública de compraventa o adjudicación de la vivienda, en el caso de adquirente o adjudicatario, o declaración de obra nueva, si se trata de promotor individual para uso propio.

G) Haber formalizado escritura pública de préstamo hipotecario.

H) No haber transcurrido más de seis meses entre la formalización de la escritura pública de compraventa o desde el otorgamiento de la calificación definitiva, en el caso de promotores para uso propio y la presentación de la solicitud.

No se computarán dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, los meses de octubre, noviembre y diciembre.

2. El cumplimiento de los requisitos reseñados vendrán referidos al momento de formalización del contrato de compraventa o escritura pública de compraventa o adjudicación en su caso, o a la solicitud de calificación provisional, si se trata de promotor individual para uso.

Artículo 5.- Competencia.

Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la competencia para conceder o denegar las subvenciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 6.- Limitaciones a la facultad de disposición.

1. Los adquirentes y promotores para uso propio no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas por las que hubieran obtenido las subvenciones previstas en el presente Decreto, durante el plazo de cinco años contados a partir de la concesión y abono efectivo de dicha subvención. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, mediante autorización de la Administración competente, previo reintegro de la totalidad de la subvención recibida a la Administración, con los intereses legales desde el momento de su percepción.

2. Esta limitación deberá hacerse constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción para uso propio, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar la prohibición de disponer por medio de nota marginal.

Artículo 7.- Documentación necesaria para acceder a las subvenciones.

1. Para acceder a las subvenciones establecidas en el presente Decreto será necesario aportar solicitud con arreglo al modelo que figura en el anexo del mismo, antes del 30 de septiembre de cada año, debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante o, en su caso, la representación que ostente.

b) Declaración responsable donde se haga constar: - Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayuda o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativa de los ingresos familiares percibidos o, en su defecto, declaración del Impuesto sobre la Renta, relativos al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de formalización del contrato de compraventa o escritura pública de compraventa o adjudicación en su caso, o a la solicitud de calificación provisional, si se trata de promotor individual para uso propio.

En el supuesto de que el solicitante no estuviese obligado a presentar Declaración de la Renta de las Personas Físicas, deberá aportar certificación acreditativa de tal extremo; certificado de vida laboral expedido por órgano competente de la Seguridad Social, así como certificados emitidos por las empresas o entidades pagadoras sobre las cantidades percibidas por todos los conceptos, referidos al período indicado en el párrafo anterior.

d) Copia simple de la escritura pública de compraventa o adjudicación o declaración de obra nueva en el caso de promotores individuales para uso propio, en las que se hagan constar expresamente las limitaciones a la facultad de disposición contenidas en el artículo 6, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

e) En el caso de promoción para uso propio, certificación expedida por el técnico encargado de la dirección de la obra acreditativa del coste total de la obra. f) Copia simple de la escritura pública de préstamo hipotecario.

g) Cualquier otro documento que la Administración Autonómica considere procedente, a efectos de constatar la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la subvención.

2. La falsedad de la documentación presentada dará lugar a la pérdida inmediata del derecho a la subvención, con reintegro, en su caso, de las cantidades ya percibidas más los correspondientes intereses de demora, así como incoación de expediente sancionador por falta grave, con independencia de las demás responsabilidades, incluso de orden penal a que el hecho diera lugar.

Artículo 8.- Efectos por incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, conllevará en todo caso, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro a la Administración Autonómica del importe de las subvenciones recibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción.

Artículo 9.- Anticipos.

1. La Dirección General de Vivienda podrá anticipar al promotor de las viviendas que obtengan la calificación prevista en el artículo 1 del presente Decreto y sean destinadas a la venta, la percepción de las subvenciones a las que se refiere el artículo 2, que serán deducidas al adquirente del precio de venta de la vivienda.

Para la solicitud del anticipo de dichas subvenciones, será necesario acreditar documentalmente:

a) La personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Contrato de compraventa o adjudicación visado por la Dirección General de Vivienda. En los contratos de compraventa deberá quedar constancia de la aplicación de la subvención a disminuir del precio de venta de la vivienda que figure en el contrato de compraventa, requiriendo en cualquier caso, la conformidad expresa del adquirente o adjudicatario. 2. Con carácter previo a la percepción del anticipo, el solicitante deberá presentar aval suficiente o contrato de seguro con vigencia hasta la entrega de la vivienda, que garantice la devolución del importe recibido incrementado con el interés legal, procediéndose a su ejecución en el caso de que no se alcancen los objetivos para los que la citada subvención haya sido concedida.

Artículo 10.- Abono de la subvención.

1. Las subvenciones establecidas en el presente Decreto se percibirán previo otorgamiento de la resolución expresa de concesión.

2. La resolución de concesión hará constar el Plan Canario de Vivienda vigente en el momento del otorgamiento de la misma.

Artículo 11.- Orden de prelación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas por la presente norma, atenderá al orden de presentación de solicitudes.

2. Aquellas solicitudes que no hayan sido atendidas por el agotamiento de los recursos presupuestarios correspondientes a cada anualidad, mantendrán su vigencia, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente Decreto y podrán ser resueltas, con cargo a los créditos habilitados para tal fin, en los siguientes ejercicios presupuestarios.

3. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones en número superior a los objetivos previstos en los respectivos Planes Canarios de Vivienda para este tipo de actuaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en la presente disposición se estará a lo establecido en la normativa estatal de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son complementarias de aquellas establecidas por la normativa estatal de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, e incompatibles con las demás subvenciones que se concedan para el mismo objeto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las solicitudes de subvención efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por parte de los adquirentes de viviendas calificadas al amparo de los Reales Decretos 2.190/1995, de 28 de diciembre, o 1.668/1991, de 15 de noviembre, les serán de aplicación los Decretos 100/1994, de 10 de junio, y 20/1994, de 11 de febrero, salvo que el promotor de las mismas haya solicitado el diligenciamiento de la calificación provisional conforme preceptúa el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 100/l994, de 10 de junio, y 20/l994, de 11 de febrero, sin perjuicio de la vigencia de las situaciones creadas a su amparo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar cuantas instrucciones considere precisas para el correcto desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. A N E X O

IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN CON DESTINO A ADQUIRENTES EN PRIMERA TRANSMISIÓN, ADJUDICATARIOS Y PROMOTORES PARA USO PROPIO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

EXCMO. SR.:

D. ......................................................................................................, actuando en nombre propio o en representación de .............................................................., según consta en el poder que se acompaña, con D.N.I. nº .......................... y con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle/plaza ......................................................, distrito postal ..................................., teléfono............, ante V.E. expone:

1º) Que de acuerdo con el Decreto 247/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, intereso me sea concedida la subvención correspondiente a la actuación que a continuación se especifica:

ADQUISICIÓN/ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA NUEVA CONSTRUCCIÓN

PROMOCIÓN USO PROPIO

(SUBRAYAR DONDE PROCEDA) A RELLENAR POR EL SOLICITANTE

Nº EXPEDIENTE: ................................................................................................................................................................................

PROMOTOR: .......................................................................................................................................................................................

UBICACIÓN VIVIENDA (CALLE/Nº ): ................................................................................................................................................................................

MUNICIPIO: ......................................................................................................................................................................................... ISLA: .....................................................................................................................................................................................................

SUPERFICIE ÚTIL VIVIENDA: ................................................................................................................................................................................

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR: .........................................................................................................................................................

EDAD ADQUIRENTE/S: ................................................................................................................................................................................

BASE IMPONIBLE RENTA UNIDAD FAMILIAR: ...........................................................................................................................................

FECHA ESCRITURA PÚBLICA ADQUISICIÓN/ADJUDICACIÓN VIVIENDA: .........................................................................................

FECHA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA (Promoción para uso propio): .........................................................................................

FECHA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO: .........................................................................................

RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN VIVIENDA: ...................................................................................................................................

2º) Que acepta íntegramente las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en el Decreto 247/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial.

3º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, no encontrándose inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, ni haber percibido con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, entidad privada, ayuda, subvención o cualquier otra atribución patrimonial.

4º) Que asimismo manifiesta que la vivienda objeto de adquisición será destinada a domicilio habitual y permanente.

5º) Que a la presente solicitud se adjuntan los documentos reseñados en el artículo 7 del Decreto 247/1998, de 18 de diciembre, que se indican al dorso.

Expuesto cuanto antecede, solicito a V.E. que tenga por admitido el presente escrito y la documentación que se acompaña y previo los trámites legales oportunos, conceda la subvención solicitada por la adquisición/promoción para uso propio de la vivienda de protección oficial referenciada.

................................................................, a ..... de ............................................................... de ... .

EL SOLICITANTE.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

PODER REPRESENTANTE .................................................................................................................................................

D.N.I. .................................................................................................................................................................................

COPIA DEL LIBRO DE FAMILIA ......................................................................................................................................

COPIA SIMPLE ESCRITURA PÚBLICA COMPRAVENTA/ADJUDICACIÓN .....................................................................

ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA (Promotor para uso propio) .................................................

COPIA SIMPLE ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO ...........................................................................

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL ÓRGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ACREDITATIVA DE LOS INGRESOS FAMILIARES PERCIBIDOS O EN SU DEFECTO, DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EN EL SUPUESTO DE QUE EL SOLICITANTE NO ESTUVIESE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEBERÁ APORTAR: CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE TAL EXTREMO; CERTIFICADO DE VIDA LABORAL EXPEDIDO POR ÓRGANO COMPETENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO CERTIFICADOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS O ENTIDADES PAGADORAS SOBRE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR TODOS LOS CONCEPTOS.

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL TÉCNICO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE LA OBRA ACREDITATIVA DEL COSTE TOTAL DE LA OBRA, EN EL CASO DE PROMOCIÓN PARA USO PROPIO.

OTROS (....................)

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