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BOC Nº 009. Miércoles 20 de Enero de 1999 - 205

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

205 - Servicio Canario de la Salud.- Anuncio de 23 de noviembre de 1998, del Instructor, por el que se notifica el enjuiciamiento y Propuesta de Resolución del expediente disciplinario nº 7/97.

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Habiendo sido intentada la notificación del enjuiciamiento y Propuesta de Resolución del expediente disciplinario nº 7/97, que la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria ha ordenado instruir a D. Rafael Bermejo García, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Rafael Bermejo García, facultativo que prestaba sus servicios en el Centro de Salud de Morro Jable, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, párrafo 2º, del vigente Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, se formula el siguiente enjuiciamiento y Propuesta de Resolución relativo al expediente disciplinario nº 7/97.

Resultando I: que la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura acordó, en fecha 9 de julio de 1997, a la vista de la información previa realizada, la incoación de expediente disciplinario al facultativo D. Rafael Bermejo García, designándose para la tramitación del mismo como Instructor al Inspector Médico que suscribe y como Secretario al funcionario D. José Luis Costa Batista, dándose inicio a las actuaciones con fecha 18 de septiembre de 1997.

Resultando II: que de los antecedentes que obran en el expediente, no consta que el interesado haya sido objeto de premios, recompensas o sanciones, ni que ostentó o haya ostentado, durante el último año, cargo sindical de carácter electivo.

Resultando III: que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificó al interesado con fecha 18 de septiembre de 1997, y acuse de recibo de 6 de octubre de 1997, la iniciación del procedimiento disciplinario, así como de las designaciones del Instructor y Secretario que habían de intervenir en la tramitación del mismo, notificación que le fue practicada mediante documento que obra en el folio nº 46 del expediente.

Resultando IV: que con fecha 3 de febrero de 1998, la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura informa que el facultativo D. Rafael Bermejo García causó baja en el Área de Salud con fecha 12 de diciembre de 1997.

Resultando V: que con fecha 6 de julio de 1998, se recibe en este Órgano Instructor Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 24 de junio de 1998, por la que se retrotrae el expediente disciplinario nº 7/97 incoado a D. Rafael Bermejo García. Resultando VI: que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, con fecha 23 de septiembre de 1998 se formuló al expedientado el preceptivo Pliego de Cargos, con expresión circunstanciada de los hechos que lo motivaron, para que en el plazo improrrogable de ocho días hábiles, expusiera sus alegaciones y propusiera las pruebas que interesasen en su descargo, siendo el tenor literal del cargo imputado el siguiente:

“Primero.- Dejó de acudir a su puesto de trabajo los días 30 de junio, 4, 5, 6 y 7 de julio de 1995, sin conocimiento ni autorización de sus superiores.”

Resultando VII: que con fecha 13 de octubre de 1998, una vez transcurrido el plazo de 8 días hábiles de la publicación del Pliego de Cargos en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 23 de septiembre de 1998, se emite providencia haciendo constar el no haber hecho uso del derecho que le asiste al pliego de descargos por parte del facultativo D. Rafael Bermejo García.

Resultando VIII: que en la tramitación del presente expediente se han observado los preceptos aplicables a la índole del procedimiento y especialmente el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y normativa supletoria aplicable.

Resultando IX: que de los antecedentes que figuran incorporados al expediente y de las diligencias y actuaciones practicadas, se declara el siguiente

HECHO PROBADO

Dejó de acudir a su puesto de trabajo los días 30 de junio, 4, 5, 6 y 7 de julio de 1995, sin conocimiento ni autorización de sus superiores.

Tal hecho ofrece, a juicio del Inspector Instructor, el siguiente

ENJUICIAMIENTO REGLAMENTARIO

Considerando I: que el resultando de hechos declarados probados, valorado en su conjunto, puede calificarse como una falta de carácter muy grave, tipificada en el artículo 66, apartado 4, letra c) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, como “El abandono de destino, que se producirá cuando se deje de prestar el servicio por más de 72 horas, sin autorización ni causa justificada”.

Considerando II: que entre las sanciones que cabe imponer a los autores de faltas muy graves, se encuentra la suspensión de empleo y sueldo de un mes a un año, de conformidad con los artículos 67 y 68 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social. Considerando III: que el expedientado D. Rafael Bermejo García no tiene vinculación alguna con el Servicio Canario de la Salud, según informe de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, en su escrito de fecha 3 de febrero de 1998, folio nº 80 del procedimiento.

El Instructor que suscribe, teniendo en cuenta las circunstancias que en su comisión han concurrido y los preceptos legales de pertinente aplicación, por los cargos que se le imputan al expedientado,

PROPONE

Que se declare a D. Rafael Bermejo García, facultativo de Medicina General que prestaba sus servicios en el Centro de Salud de Morro Jable, autor de una falta muy grave, tipificada en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, artículo 66, apartado 4, letra c), y, en consecuencia, se le imponga la sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro meses.

El presente enjuiciamiento y Propuesta se notificarán íntegramente al interesado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72.2 del referido Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, y en relación con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en el plazo improrrogable de 8 días hábiles, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998.- El Instructor, Alfonso Alonso Jorge.

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