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La Ley 1/1994, de 13 de enero, crea el Instituto Canario de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, con el objetivo primordial de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
El artículo 3 del citado texto legal determina las funciones que desarrolla dicho Instituto para el cumplimiento de tales objetivos y, entre ellas, la de realizar y fomentar estudios, recopilar información sobre la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma y promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de la mujer en los medios de comunicación acomodado a los principios constitucionales.
En este mismo sentido, en las propuestas de la Unión Europea se insta a los Estados miembros a poner en marcha actuaciones que apoyen la investigación y las iniciativas que sensibilicen a las agencias publicitarias y a los medios de comunicación acerca de la desigualdad de oportunidades y sobre la necesidad de promover un reparto más equilibrado de las responsabilidades, en particular en la vida pública, política, económica, profesional, social y familiar.
Por lo expuesto y con el fin, por una parte, de resaltar con la dignidad que corresponde aquellos trabajos informativos, divulgativos, publicitarios y de investigación relacionados con la aportación de la mujer a la sociedad y dirigidos a corregir las situaciones de desigualdad por razón de sexo y, por otra parte, de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado una labor relevante en el ámbito de la igualdad de oportunidades, se considera conveniente instituir los Premios del Instituto Canario de la Mujer.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo Rector del Instituto Canario de la Mujer, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
1. Es objeto del presente Decreto instituir los Premios del Instituto Canario de la Mujer, con el fin de incentivar la elaboración y difusión de trabajos que reflejen las aportaciones de las mujeres a la sociedad, denuncien las situaciones de discriminación por razón de sexo y promuevan la transformación de los estereotipos sexistas, así como para estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado una labor relevante en el ámbito de la igualdad de oportunidades.
2. Los Premios se concederán mediante convocatorias anuales coincidiendo con el inicio de cada año natural.
Artículo 2.- Modalidades y cuantías de los premios.
Los Premios del Instituto Canario de la Mujer se otorgarán en las siguientes modalidades:
a) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre las mujeres realizada en los medios de comunicación de Canarias, con una dotación de doscientas cincuenta mil pesetas.
b) Premio a la Mejor Campaña Publicitaria que muestre una imagen de la mujer no discriminatoria, con una dotación de doscientas cincuenta mil pesetas.
c) Premio al Mejor Trabajo Divulgativo sobre las mujeres, con una dotación de doscientas cincuenta mil pesetas.
d) Premio al Mejor Trabajo de Investigación sobre temas relacionados con las mujeres, con una dotación económica de doscientas cincuenta mil pesetas.
e) Distinción Honorífica a la labor de personas o entidades que, de forma continuada y relevante, hayan contribuido a la igualdad de oportunidades de las mujeres.
Artículo 3.- Premio a la Mejor Labor Informativa.
1. ElPremio a la Mejor Labor Informativa se otorgará a los/las autores/as de trabajos que hayan sido publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación de Canarias.
2. Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente, su contribución a la modificación de estereotipos tradicionales en el tratamiento de la imagen de las mujeres en los diversos ámbitos, el uso de un lenguaje no sexista, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos ámbitos y su carácter de denuncia de las situaciones de discriminación que sufren las mujeres en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Premio a la Mejor Campaña Publicitaria.
Podrán optar al Premio a la Mejor Campaña Publicitaria los/las autores/as de los trabajos difundidos en Canarias en los que se muestre una imagen diversificada de las posibilidades de participación de las mujeres y los hombres en los distintos ámbitos de la sociedad. Artículo 5.- Premio al Mejor Trabajo Divulgativo.
Podrán optar al Premio al Mejor Trabajo Divulgativo los/las autores/as de obras de estudio o ensayo cuyo contenido cumpla con los objetivos del Instituto Canario de la Mujer, y que hayan sido editadas, en lengua castellana, por cualquier entidad pública o privada.
Artículo 6.- Premio al Mejor Trabajo de Investigación.
Podrán optar al Premio al Mejor Trabajo de Investigación los/las autores/as de obras inéditas, escritas en castellano, cuyo contenido cumpla con los objetivos del Instituto Canario de la Mujer, que no hayan sido encargadas previamente por ningún organismo público.
Artículo 7.- Distinciones honoríficas.
1. Las distinciones honoríficas se otorgarán a las propuestas que estén avaladas por organismos públicos, asociaciones de mujeres o entidades de iniciativa social. Éstas deben presentarse acompañadas de un resumen de las motivaciones y méritos que consideren que concurren en la persona o entidad que proponen.
2. No obstante lo anterior, y con la finalidad de que no queden excluidas personas o entidades cuyos méritos concurran con los requisitos exigidos para estas distinciones honoríficas, la Directora del Instituto Canario de la Mujer y el Jurado destinado al efecto, podrán proponer sus candidaturas.
Artículo 8.- Jurado.
1. El Jurado estará compuesto por un número de personas, no inferior a cinco ni superior a siete, designados anualmente por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
2. El/la Presidente/a del Jurado será elegido de entre sus miembros por los/las componentes del mismo, correspondiéndole dirigir las deliberaciones.
3. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a del Instituto Canario de la Mujer designado por su Directora, a quien le corresponderá levantar acta de las sesiones que se celebren.
4. El quórum para la válida constitución y adopción de los acuerdos del Jurado será el de mayoría absoluta de sus miembros.
5. El Jurado podrá declarar los premios y distinciones desiertos, dividir los mismos o conceder accésits, atendiendo siempre a la calidad e interés de las obras. Artículo 9.- Concesión de los premios.
1. La concesión de los premios referidos a las modalidades de Mejor Labor Informativa, Mejor Campaña Publicitaria, Mejor Trabajo Divulgativo y Mejor Trabajo de Investigación implica el derecho del Instituto Canario de la Mujer sobre la primera edición de las obras, sin que se devengue cantidad alguna por este concepto.
2. La concesión de los Premios corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer de conformidad con la propuesta que al efecto le formule el Jurado.
3. Los Premios se entregarán en el transcurso de un acto público, en el mes de marzo de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de las Mujeres.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para actualizar periódicamente la cuantía de la dotación de los premios, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio económico.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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