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BOC Nº 007. Viernes 15 de Enero de 1999 - 60

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

60 - DECRETO 230/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Pisos Tutelados.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales plantea los principios y objetivos configuradores del sistema de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo en su artículo 1, como su objetivo fundamental, el de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y de marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

Regula también la Ley 9/1987 la planificación de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la coordinación de las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado.

Por su parte, la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias determina que el Plan de Viviendas estará coordinado con las demás planificaciones sectoriales.

Sobre la base de los principios de planificación y coordinación que ambas leyes regulan, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y la de Empleo y Asuntos Sociales establecieron de común acuerdo un conjunto de medidas que fijaba las bases para la creación de un sistema de “pisos tutelados”, mediante la reserva de viviendas en las nuevas promociones de protección oficial, la adscripción de viviendas vacías en operaciones de rehabilitación o la construcción directa en solares cedidos por las entidades públicas o privadas.

El presente Decreto incluye dentro del concepto de “piso tutelado” a todas las viviendas destinadas a la convivencia, generalmente en régimen de alojamiento temporal, aunque en algunas ocasiones pueda convertirse en definitivo, y en régimen de “autogestión”, de personas con dificultades económicas, de integración familiar o social, tuteladas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo, tiene como objetivo la presente norma ofrecer soluciones concretas a determinados problemas detectados por los estudios que se han venido realizando en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ya que una de las salidas obligatorias para gran parte de las situaciones de riesgo, malos tratos, abandono, pobreza, edad avanzada, soledad, conflicto o rupturas matrimoniales, limitaciones físicas o psíquicas, pasa por contar con una vivienda digna o lugar de residencia adecuado.

Se regula también, por una parte, la cesión de los “pisos tutelados” y encomienda de su gestión a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y, por otra, la reversión de aquéllos a la Administración cedente en supuestos de incumplimiento del fin social pretendido.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, oído el Consejo General de Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Es objeto del presente Decreto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los Pisos Tutelados.

Artículo 2.- Concepto.

1. Se entiende por Piso Tutelado a los efectos de este Decreto, toda vivienda destinada a la convivencia, en alojamiento temporal y en algún caso de forma definitiva, en régimen de autogestión, de personas con dificultades económicas, de integración familiar o sociales, tutelada por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Será definitivo el alojamiento en los supuestos de personas que por razones de edad o incapacidad física no puedan normalizar su vida.

Por autogestión se entiende la organización de la vida en común de los usuarios, tanto desde el punto de vista del régimen interno como del de la aportación de los medios económicos necesarios para su funcionamiento.

2. Se trata de una vivienda familiar o piso convencional que reúna las pertinentes condiciones de capacidad y habitabilidad, y que se encuentre cercano, preferentemente, a los servicios comunitarios y al lugar de procedencia de los usuarios.

3. Asimismo, también pueden tener el carácter de Pisos Tutelados, aquellos otros alojamientos declarados protegidos en virtud de la normativa propia de la Comunidad Autónoma, y destinados a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, que constituyen formas inmediatas entre la residencia individual y las residencias colectivas. Artículo 3.- Finalidad.

La finalidad de los Pisos Tutelados es:

a) Proporcionar asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal e integración social de los usuarios.

b) Ofrecer oportunidades de convivencia en un ambiente normalizado.

c) Ofrecer ayudas para las actividades cotidianas, organizativas y relacionales.

Artículo 4.- Usuarios.

Podrán ser usuarios de los Pisos Tutelados, aquellas personas que por circunstancias socio-familiares, económicas, físicas o psíquicas se vean impedidas para llevar a cabo una vida normalizada.

Artículo 5.- Ubicación.

Los Pisos Tutelados estarán ubicados en:

a) Promociones Públicas de nueva construcción.

b) Actuaciones de rehabilitación de inmuebles.

c) En aquellos municipios donde fuera necesario el recurso y no existieran promociones de las incluidas en el apartado a), se podrá, sobre solares cedidos por las entidades públicas o privadas, promover Pisos Tutelados acogidos en los Planes de Vivienda por el Gobierno de Canarias.

Artículo 6.- Número de Pisos Tutelados por promoción.

De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Servicios Sociales, el número de Pisos Tutelados por promoción, será el siguiente:

a) Uno como mínimo por cada cincuenta viviendas.

b) Uno en aquellas promociones inferiores a cincuenta viviendas.

Artículo 7.- Superficie.

Los Pisos Tutelados tendrán una superficie máxima de 150 m2, y deberán adaptarse a lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, al Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y demás normativa de aplicación. Artículo 8.- Titularidad.

1. La titularidad de estos inmuebles la ostentará la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El uso de los Pisos Tutelados podrá ser cedido a entidades públicas o privadas en precario, en acceso diferido, o a través de cualquier otro medio de adjudicación de los que se empleen por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de los previstos en la legislación vigente.

Artículo 9.- Gestión.

1. Los Pisos Tutelados serán gestionados por entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, colaboradoras en la prestación de servicios sociales, e inscritas como tales en el correspondiente Registro de Entidades Colaboradoras.

2. Las entidades gestoras de los Pisos Tutelados se comprometen a mantenerlos en perfectas condiciones de habitabilidad, siendo de su cargo las reparaciones de todos los desperfectos que sean debidos al transcurso del tiempo o al uso natural de las cosas.

Artículo 10.- Pérdida de la posesión.

La posesión de los Pisos Tutelados se perderá por:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron cedidos.

b) Incumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de usuario.

La condición de usuario se perderá en los siguientes supuestos:

a) Por el cese de las circunstancias que motivaron el acceso a este recurso.

b) Por el incumplimiento por parte del usuario de las normas que se establezcan reglamentariamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de esta norma, la determinación de los usuarios corresponderá al Director General de Servicios Sociales, a propuesta de los Ayuntamientos en los que estén ubicados los Pisos Tutelados, atendiendo a situaciones de marginación, de deterioro psicológico, afectivo y social de los usuarios, y a los principios de igualdad, universalidad y normalización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Reglamentariamente se determinará el procedimiento regulador de las condiciones de acceso a los Pisos Tutelados, sus normas de organización y los porcentajes de participación de los usuarios, la adquisición y pérdida de esta condición, así como la cesión de la gestión.

Segunda.- Se faculta a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y a la de Empleo y Asuntos Sociales, para que en el ámbito de sus competencias dicten las normas precisas para el correcto desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.- El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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