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BOC Nº 007. Viernes 15 de Enero de 1999 - 58

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

58 - DECRETO 240/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Gobierno de Canarias, consciente de la relevancia que tienen las pequeñas y medianas empresas en el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma, como importantes agentes creadores de riqueza y empleo y parte fundamental de la estructura empresarial canaria, mantiene como uno de sus objetivos primordiales en materia de política económica potenciar el desarrollo y estabilidad de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), eliminando sucesivamente aquellos obstáculos que dificultan una financiación adecuada a sus posibilidades.

Por su reducida dimensión y capacidad de gestión tanto en la realización de nuevas inversiones como en la reestructuración de pasivos, las Pymes carecen del suficiente nivel de garantías, lo que les impide el acceso a créditos en condiciones favorables.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, entidades financieras cuya función principal es la prestación de garantías a la pequeña y mediana empresa, constituyen un eficaz instrumento de promoción empresarial, requiriendo una regulación específica en nuestra Comunidad Autónoma, que complemente la estatal y concrete su régimen jurídico y administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias.

Estos apoyos por parte del Gobierno de Canarias se concretan en los siguientes instrumentos:

- Participación en el capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca dentro del límite que se establezca en la normativa autonómica y que permita dotar de mayor solvencia a estas entidades.

- Aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas, de conformidad con la regulación específica contenida en la vigente Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y disposiciones complementarias, con el fin de reforzar la solvencia de las sociedades evitando situaciones de iliquidez del propio Fondo.

- Fondos complementarios que serán dotados por las distintas Consejerías y que permitan mejorar cualquier aspecto relativo a las condiciones de financiación de las Pymes. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico-administrativo, así como el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social y ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que, cumpliendo la normativa legal vigente, estén inscritas en el Registro que regula el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 2.- Avales y fianzas ante la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias, podrán otorgar avales y fianzas ante la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, para garantizar las responsabilidades a empresarios individuales y sociales, socios partícipes de las citadas Sociedades de Garantía Recíproca.

2. Para que puedan ser aceptadas las fianzas y avales a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias regulado en este Decreto.

b) Estar formadas por al menos ciento cincuenta socios partícipes.

c) Contar entre sus socios protectores con entidades de interés público o general con participación en el capital social que en conjunto superen el 20% del mismo.

d) No exceder ninguno de los avales prestados de la cantidad de veinticinco millones de pesetas.

e) Limitar el importe de avales prestados a favor de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos al 20% del total de los prestados en cada ejercicio económico, computándose dicho porcentaje sobre la cifra en vigor existente al término de cada trimestre natural. Dicha cifra se hará constar por la Sociedad de Garantía Recíproca mediante certificado del Consejo de Administración entregado a la Administración de la Comunidad Autónoma y Organismos Públicos ante el que deban surtir efecto los avales y fianzas de la misma.

3. Los avales a que se refiere el presente Decreto, se formalizarán en los términos y condiciones generales establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, previo bastanteo del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditándose especialmente el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3.- Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Se crea el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán inscribirse en este Registro, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social y ámbito de actuación exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Capital social mínimo totalmente suscrito y desembolsado.

c) Tener creado un Fondo de Provisiones Técnicas con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de este Decreto.

d)Acreditar el cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente establece para la constitución y actuación de estas sociedades.

2. Las Sociedades de Garantía Recíproca justificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el punto primero anterior mediante la presentación de la documentación pertinente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 4.- Inscripción en el Registro.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia autorizada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y de las posteriores modificaciones de capital.

b) Copia de los Estatutos de la Sociedad vigentes en el momento de la solicitud de inscripción.

c) Relación de socios con sus respectivas participaciones, así como de las personas que compongan el Consejo de Administración de la Sociedad y de aquellas que desempeñen funciones directivas en la misma.

d) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión, informe de auditoría de las cuentas anuales y del informe de gestión, desde su constitución.

e) Cualquier otra documentación que se estimase conveniente por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de obtener un conocimiento completo de la Sociedad y de sus operaciones.

La solicitud de inscripción deberá ser resuelta en el plazo de dos meses.La falta de resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud.

Artículo 5.- Baja en el Registro.

Las Sociedades de Garantía Recíproca causarán baja en el Registro por alguna de las siguientes circunstancias:

a) A petición expresa de la Sociedad.

b) Por incumplimiento de la normativa legal y estatutaria vigente relativa a estas sociedades.

c) Cuando la gestión llevada a cabo por la Sociedad no sea la adecuada al cumplimiento de sus fines.

d) Cuando su reducida operatividad no justifique el apoyo financiero previsto en el artículo 8 de este Decreto.

e) Por incumplimiento de las obligaciones de envío de documentación o de remisión de información contenidas en el artículo 10 de este Decreto. Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Sociedad no cumpliere totalmente su obligación habiendo mediado petición y requerimiento del órgano competente, o sólo este último para el supuesto de que la obligación esté establecida directamente sin necesidad de petición.

La baja en el Registro es competencia del Consejero de Economía y Hacienda previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La baja supondrá la finalización de la aplicación del régimen administrativo y de apoyo financiero previsto en el presente Decreto. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma al Fondo de Provisiones Técnicas no aplicadas a su finalidad deberán ser devueltas, de forma prioritaria respecto a cualquier otro desembolso, en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación oficial de la baja. Si estas aportaciones estuvieran afectas a una operación concreta, serán reintegradas a la Comunidad una vez vencida la operación correspondiente.

Artículo 6.- Registro de Cargos Directivos de Sociedades de Garantía Recíproca.

Se crea el Registro de Cargos Directivos de Sociedades de Garantía Recíproca, gestionado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter público y complementario del establecido en la legislación estatal. En dicho Registro deberán inscribirse los nombramientos, reelecciones, ceses y variaciones de datos de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero o Administrador, Director General o asimilados de las sociedades registradas. En el caso de que el nombramiento recaiga en persona jurídica deberá inscribirse, además, la persona física que actúe como su representante. La inscripción incluirá:

a) la identificación de las personas indicadas;

b) las sociedades en que participan mayoritariamente en el capital, de forma aislada o conjunta, directa o indirectamente, y

c) las sociedades en que desempeñen los cargos que se citan en el párrafo primero del presente artículo o análogos.

A efectos de lo dispuesto en la letra b) del párrafo anterior, cuando el nombramiento recaiga en persona jurídica, se considerarán conjuntamente las participaciones de la persona jurídica y la de su representante.

Los datos objeto de inscripción deberán ser comunicados en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha de adopción del acuerdo.

Artículo 7.- Prestaciones de garantías en favor de determinadas personas.

La prestación de garantías a favor de las personas cuyo nombramiento está sujeto a inscripción, así como de sus cónyuges, ascendientes o descendientes y de las sociedades a que se refiere el artículo seis del presente Decreto, requerirá autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La solicitud de autorización deberá ser resuelta en el plazo de quince días. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios de la solicitud.

Artículo 8.- Apoyos financieros a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Las Sociedades de Garantía Recíproca que se inscriban en el Registro a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, tendrán acceso a los siguientes apoyos financieros por parte del Gobierno de Canarias:

a) Participación en el capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca dentro del límite que se establezca en la normativa autonómica.

b) Aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas, de conformidad con la regulación específica contenida en la vigente Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y disposiciones complementarias.

c) Fondos complementarios que serán dotados por las distintas Consejerías y que permitan mejorar cualquier aspecto relativo a las condiciones de financiación de las pymes.

Las cantidades globales destinadas a la dotación de estos instrumentos de apoyo serán las fijadas anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos. Su distribución entre los diversos instrumentos y entre las Sociedades inscritas en el Registro corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 9.- Fondo de Provisiones Técnicas.

Las Sociedades de Garantía Recíproca han de tener constituido un Fondo de Provisiones Técnicas cuyo objetivo será dotarlas de solvencia y liquidez.

Las aportaciones del Gobierno de Canarias a este Fondo de Provisiones Técnicas se acordarán por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las cantidades aportadas por el Gobierno de Canarias al Fondo de Provisiones Técnicas, una vez descontadas las aplicaciones a las operaciones fallidas, se invertirán en los siguientes activos: un mínimo del 20% en fondos públicos o en títulos emitidos o calificados por la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto se materializará en títulos de renta fija pudiendo, no obstante, mantener hasta un 30% de este último porcentaje en efectivo.

Artículo 10.- Obligaciones de información.

Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas, deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de la Consejería de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:

1. Antes del 31 de diciembre de cada año, el anteproyecto de presupuestos del ejercicio siguiente, haciendo especial referencia a los siguientes conceptos:

a) Objetivos en cuanto al importe y número de operaciones a formalizar durante el año.

b) Captación de capital proviniente de los socios partícipes.

c) Aportaciones, numéricas y porcentuales, de los socios protectores al Capital Social y al Fondo de Provisiones Técnicas.

d) Tarifas de comisiones a aplicar.

e) Previsión detallada de ingresos y gastos del ejercicio, así como de las operaciones fallidas.

f) Directrices a seguir respecto a la concentración de riesgos y exigencias de garantías.

2. Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio:

a) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión.

b) Informe de auditoría de las cuentas anuales del informe de gestión.

c) Certificación acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente respecto a la cuantía máxima de las operaciones garantizadas y concentración de riesgo en un mismo socio.

3. En el primer mes de cada trimestre natural, referida al trimestre anterior:

a) Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad.

b) Información sobre garantías otorgadas, indicando su número e importes. c) Información sobre avalados morosos, avalados de dudoso cobro y fallidos.

d) Movimiento de socios y capital.

e) Cuenta de pérdidas y ganancias acumuladas hasta el trimestre anterior.

f) Detalle pormenorizado de las aplicaciones del Fondo de Provisiones Técnicas.

g) Distribución por entidades financieras de los avales formalizados con expresión de la cuantía, plazo y tipo de interés.

h) Certificado en el que conste relación detallada del número y cuantía de avales formalizados ante la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos al término de cada trimestre natural y con referencia a la cifra en vigor del total de los formalizados a 31 de diciembre vencido.

Artículo 11.- Dependencia administrativa.

Las Sociedades de Garantía Recíproca están sujetas a las facultades de supervisión, control, inspección y sanción de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y del Ministerio correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que realicen operaciones dentro de éste, justificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 2 mediante la presentación de la documentación pertinente en la Consejería de Economía y Hacienda. La inscripción contemplada en el apartado a), del párrafo 2, del artículo 2 del presente Decreto, se entenderá referida al Registro Mercantil, al Registro Especial del Banco de España y al Registro de Altos Cargos, también del Banco de España.

2. La Consejería de Economía y Hacienda a la vista de la documentación presentada dictará resolución calificando, en su caso, a estas sociedades como aptas para avalar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La calificación tendrá validez, en tanto subsistan los requisitos y condiciones exigidos. Las Sociedades de Garantía Recíproca quedan obligadas a notificar a la Consejería de Economía y Hacienda cualquier variación de los requisitos y condiciones señalados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 39/1986, de 14 de marzo, por el que se regula la actuación de las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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