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BOC Nº 006. Miércoles 13 de Enero de 1999 - 55

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

55 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 16 de diciembre de 1998, por la que se convocan estancias formativas en empresas o instituciones destinadas a funcionarios docentes no universitarios durante el año 1999.

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El artículo 55 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez la citada Ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros y, en la Disposición Adicional Tercera, señala que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la Ley, entre otros objetivos, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudio u otras actividades para asegurar a todos los docentes a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Por otra parte, el Decreto 156/1996 en su Disposición Adicional Tercera, indica que la Administración educativa canaria establecerá un plan de formación del profesorado que incluirá un programa de formación permanente para que el profesorado pueda aplicar los cambios curriculares y las orientaciones metodológicas y didácticas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y de las normas que lo desarrollan.

Asimismo, el actual proceso de implantación de la nueva formación profesional, estructurada en Ciclos Formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de formación en centros de trabajo, hace necesario que el profesorado tenga previamente un conocimiento directo de los procesos productivos que se desarrollan en las empresas y las nuevas tecnologías que incorporan a las realizaciones profesionales de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo, para, de esta manera, perfilar el programa formativo que el alumnado deberá realizar en el módulo de formación en centros de trabajo.

En este sentido, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas y necesidades de actualización del profesorado anteriormente señaladas, ha diseñado un programa de estancias en empresas desde la perspectiva de facilitar y propiciar una inmersión profesional, vinculada directamente a la realidad empresarial y a los procesos productivos e innovaciones tecnológicas que en la misma se están desarrollando. Por todo ello y de conformidad con las competencias que atribuye a esta Dirección General el artículo 15.e) del Decreto 305/1991, de estructura orgánica de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

CONVOCATORIA

Primero.- Convocar estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 1998/99, dirigidas al profesorado de centros docentes públicos dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Resolución.

MODALIDADES DE ESTANCIAS

Segundo.- De acuerdo con el tipo de empresas en las que se realice la estancia formativa, se establecen dos modalidades:

Tipo A: estancias formativas en las empresas acogidas a este programa mediante convenios específicos suscritos con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y que se relacionan en el anexo I. Estas estancias se podrán realizar durante los meses de febrero a mayo de 1999.

Tipo B: estancias formativas en otras empresas o instituciones. En este caso, el profesorado deberá concertar con la empresa el contenido y duración de la estancia y presentará un proyecto según el esquema recogido en el anexo III. Estas estancias se podrán desarrollar durante los meses de febrero a noviembre de 1999.

Esta opción será concedida siempre y cuando se trate de actividades no contempladas en la modalidad Tipo A, o que estando incluidas en dicha modalidad, no existiesen vacantes o disponibilidad conforme a lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución.

Tercero.- En todo caso, se garantizará la participación de al menos un/a profesor/a por cada centro docente que imparta clase en el Ciclo Formativo de los que se señalan en el anexo I de la presente Resolución, objetos de este programa de estancias formativas.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Cuarto.- Los interesados deberán pertenecer o impartir la docencia correspondiente a alguno de los Cuerpos o Escalas docentes que se detallan a continuación, en alguna de las especialidades con atribución docente para impartir módulos profesionales de formación profesional específica, según el Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

- Profesorado de Enseñanza Secundaria.

- Profesorado Técnico de Formación Profesional.

Quinto.- Igualmente deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y haber impartido docencia directa o desempeñado puestos de coordinación y responsabilidad docentes en la Administración educativa, servicios centrales o concurrentes de esta Consejería, durante los cursos 1996/97 y 1997/98.

2. No tener que realizar el servicio militar o servicio social sustitutorio en el período de realización de la estancia en empresas.

3. No estar en el uso o tener concedida en el curso 1998/99 licencia por estudios.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Sexto.- 1. Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo II.

2. Habrán de solicitar toda la oferta formativa prevista para su especialidad en el anexo I, indicando el orden de preferencia de las opciones ofertadas.

3. Los solicitantes de la modalidad Tipo B deberán presentar un Proyecto conforme al esquema que se señala en el anexo III así como el impreso de acuerdo o concierto que igualmente se señala en el anexo VI, debidamente suscrito por la empresa receptora de la estancia.

Séptimo.- A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo V, certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente y cerrada a 1 de septiembre de 1998. 2. Acreditación de los méritos académicos o profesionales que se considere conveniente alegar y que serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de esta Resolución.

3. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

4. No serán tenidos en cuenta ni, en consecuencia, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Octavo.- Para la modalidad Tipo A, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Para la modalidad Tipo B, el plazo de presentación de proyectos será desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 30 de octubre de 1999, o en todo caso con un mes de antelación como mínimo a la fecha de inicio de la estancia.

Las solicitudes junto con la documentación señalada anteriormente, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de las Direcciones Territoriales de Educación o en las Oficinas Insulares de Educación, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el Registro Público correspondiente.

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Noveno.- 1. Para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que será el Presidente.

- Un representante de cada uno de los Servicios de Perfeccionamiento del Profesorado, de Renovación de las Enseñanzas y de Innovación Educativa de esta Dirección General. - Un representante de la Inspección de Educación.

- Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto.

3. La Comisión podrá disponer la constitución de Subcomisiones Técnicas especializadas sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos relacionados en los apartados 1 y 4 del anexo IV.

Décimo.- 1. La Comisión de Selección realizará una selección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

2. En caso de empate entre los interesados, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 3 del baremo.

Undécimo.- 1. La Comisión de Selección procederá a elevar propuesta de concesión de estancias formativas correspondientes a la modalidad Tipo A a esta Dirección General, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para su solicitud.

2. La selección y propuesta de concesión de estancias correspondientes a la modalidad Tipo B se llevará a cabo, en todo caso, antes de los 30 días anteriores al inicio de la estancia formativa, conforme a las solicitudes de cada solicitante.

CONCESIÓN DE LAS ESTANCIAS

Duodécimo.- Esta Dirección General resolverá la concesión de las estancias formativas en régimen de comisión de servicios, según las modalidades establecidas y condicionada a las disponibilidades de suplencias o sustituciones docentes de esta Consejería, que genere el desarrollo de la citada estancia formativa, trasladando igualmente la oportuna propuesta de concesión de la misma a la Dirección General de Personal, de conformidad con los artículos 3.2.e) y 7.2 de la Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 19 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 72, de 12.6.98). Decimotercero.- La Comisión de Selección hará pública la relación de los seleccionados en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las Direcciones Territoriales de Educación, en las Oficinas de Educación, así como en los Centros del Profesorado, pudiéndose presentar reclamaciones dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación. Transcurrido este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará Propuesta de Resolución al Director General de Ordenación e Innovación Educativa.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias ante la mencionada Comisión de Selección.

Decimocuarto.- Esta Dirección General procederá a la publicación oficial de las concesiones resueltas, así como a la expedición de las correspondientes credenciales a los interesados seleccionados para la oportuna acreditación personal ante las empresas e instituciones colaboradoras.

Decimoquinto.- 1. Una vez concedidas las estancias no se admitirán renuncias por los interesados, excepto casos de excepcional gravedad debidamente justificados y apreciados por esta Dirección General.

2. Quedarán excluidos de esta modalidad de formación durante dos años, aquellos que no realicen la estancia en la empresa sin causa justificada.

CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA ESTANCIA

Decimosexto.- El período de duración de las estancias para la modalidad A será el indicado en el anexo I para cada empresa. El período total del programa de estancia formativa puede ser el resultado de la estancia en una o más empresas.

Para las estancias que se concedan por la modalidad B, será de hasta 20 días efectivos.

Decimoséptimo.- El profesorado beneficiario presentará ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización de la estancia realizada, una memoria de trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, y como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales en los que ha participado diferenciados según los niveles de calificación. b) Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.

c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).

d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (evaluación de la competencia profesional).

e) El programa formativo del módulo profesional de F.C.T. que se podría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

f) Valoración de las estancias de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.

Decimoctavo.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa informará a la empresa o institución colaboradora de los aspectos más relevantes de la actividad realizada por el profesorado, una vez concluida ésta.

Decimonoveno.- Durante el desarrollo del programa de estancia, el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias. Así como las indemnizaciones que por razón del servicio, cuando se trate de profesorado procedente de isla distinta a la ubicación de su centro de destino y servicio efectivo docente, en conceptos de desplazamiento entre islas, alojamiento y manutención, le corresponda de conformidad con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22 de octubre).

Vigésimo.- Durante el desarrollo del programa de estancia, el profesorado participante se someterá al horario establecido y/o concertado por la empresa o institución colaboradora, la cual acreditará el correcto cumplimiento del mismo ante esta Dirección General, quien a su vez podrá arbitrar las medidas que estime oportunas para su efectiva comprobación.

Vigesimoprimero.- Para el desarrollo del programa de estancia, el profesorado participante estará cubierto por una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrita por esta Comunidad Autónoma a favor de los funcionarios en servicio activo para el desempeño de sus funciones.

Vigesimosegundo.- Durante el período de la estancia formativa el profesorado no tendrá vínculo o relación laboral con la empresa o institución colaboradora, ni podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar tareas de cualquier tipo de responsabilidad reservado al personal propio de aquéllas.

Vigesimotercero.- Esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa remitirá a las Inspecciones de Trabajo una relación del profesorado y del período de tiempo que esté realizando las estancias formativas en las empresas.

Vigesimocuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa, sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUIMIENTO

Vigesimoquinto.- Esta Dirección General efectuará el adecuado seguimiento y control del desarrollo de las estancias formativas a través de los servicios educativos y medidas que considere oportunos.

CERTIFICACIÓN

Vigesimosexto.- Una vez culminado el período de estancia formativa, presentada en tiempo y forma la memoria por el interesado y acreditada por la empresa o institución colaboradora la efectiva realización de la misma, se procederá al reconocimiento o certificación de dicha participación en los siguientes términos:

a) Estancias formativas hasta 10 días efectivos de duración: certificación de 30 horas de formación.

b) Estancias formativas hasta 15 días efectivos de duración: certificación de 45 horas de formación.

c) Estancias formativas hasta 20 días efectivos de duración: certificación de 60 horas de formación.

RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN

Vigesimoséptimo.- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución sobre las estancias formativas en empresas, los concursantes podrán retirar su documentación en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sitas en la calle José de Zárate y Penichet, 4 (Edificio Arco Iris), Santa Cruz de Tenerife y en la calle León y Castillo, 57, Las Palmas de Gran Canaria, directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera. A N E X O I

DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS PARA ESTANCIAS EN EMPRESAS QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 1999

Nota: el programa formativo de las estancias en las empresas que se relacionan a continuación se determinará entre el profesorado participante y la empresa o institución colaboradora.

Ver anexos - páginas 692-693

A N E X O I I

SOLICITUD DE ESTANCIA DE FORMACIÓN EN EMPRESAS AÑO 1999

Apellidos .................................................................................................................................., nombre ..........................................................

Solicita que le sea concedida una estancia de formación en empresas en el período .......................................................................................... .............................................................................................................................................................................................................................................................

Ver anexos - página 694

EMPRESA: ................................................................................................................................................................................................................................

DATOS PROFESIONALES:

Ciclo Formativo y módulos en los que imparte docencia ............................................................................................................................. ...................................................................................................................................................................................................................................., N.R.P. .........................................., centro .............................................................................................................................................................., dirección del centro ............................................................................................................................, código postal ..................., localidad ........................................................................................................................................................, isla ...................................

DATOS PERSONALES:

D.N.I. nº ........................................................, teléfono ........................................................, código postal ........................................., domicilio ................................................................................................................................................................................................................., localidad ....................................................................................................................................., isla ......................................................................

En ......................................................................, a ....... de ........................................................ de 199 ... .

(Firma).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

A N E X O I I I

ESQUEMA DE PROYECTO PARA LA MODALIDAD B

1. Empresa o Institución colaboradora:

Ver anexos - página 695

. Propuesta de convenio específico que conlleve la aceptación, por parte de la empresa, de la estancia formativa, según modelo del anexo VI.

3. Actividad de la empresa y familias profesionales con las que se relaciona.

4. Módulos profesionales de la Formación Profesional Específica asociados a la especialidad de la estancia y a las actividades del programa formativo, que pueden ser impartidas por el profesor/a solicitante.

5. Objetivos que se pretenden alcanzar mediante la estancia formativa, con especial referencia a la repercusión en su práctica docente en los ciclos formativos.

6. Descripción de las actividades y las horas previstas para su realización con indicación de los departamentos implicados de la empresa o institución colaboradora (máximo 3 hojas).

Vº.Bº. El/la interesado/a El Representante de la Empresa o Institución,

Fdo.: ....................................................................... Fdo.: .......................................................................

Ver anexos - página 696

N E X O V

CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

D./Dña. .............................................................................................................................................................................................................., D.N.I. nº ..................................................., N.R.P. .........................................., Cuerpo o Escala ........................................................................., situación administrativa ........................................................................................................................................................................................., destino actual ........................................................................................................................................................................................................., localidad ................................................................................................, provincia ............................................................. .

Ver anexos - página 697

credita .......... años .......... meses .......... días de servicio total.

En .................................................., a ........ de .................................................. de 199... .

D./Dña. ..................................................................................................., Jefe/a (2) ......................................................................

CERTIFICA: que los datos de la presente hoja de servicios concuerdan con los que obran en el expediente personal del interesado/a archivado en esta Dirección Territorial y con los documentos que exhibió.

Vº.Bº. El Director Territorial de Educación El/la Jefe/a de Servicio o Sección

(1) En propiedad o definitivo (P O D), en prácticas (PR), interino (I), o en comisión de servicios (CS). (2) Jefe/a del Servicio o Sección de la Dirección Territorial. A N E X O V I

ACUERDO O CONCIERTO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y ....................................................................................................................., PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN LA EMPRESA.

En ......................................................................, a ....... de ........................................................ de 199 ... .

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. José Mendoza Cabrera, en calidad de Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artº. 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

El Sr. D. ......................................................................................................................., en calidad de ............................................................... de ............................................................................., inscrita en el Registro Mercantil de .........................................................................., y facultado para el presente acto mediante poder otorgado ante el Notario D. ............................................................... con fecha .............. de ................................................. de 19 ....... y número de protocolo ........................................................ .

DECLARAN

Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir el presente Concierto Específico de Colaboración que tiene por objeto la colaboración entre ambas entidades para la realización de estancias formativas en la empresa por parte del Profesorado de Formación Profesional Específica y suscribir el presente Concierto Específico de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. ......................................................................................... se compromete al cumplimiento de la programación de actividades que se adjuntan a este Concierto.

2. Las estancias del profesorado de Formación Profesional Específica se desarrollarán en las instalaciones o sedes de la empresa y de acuerdo a:

Ver anexos - página 698

. Durante el desarrollo del programa de asistencia formativa, el profesorado se someterá al horario establecido y concertado. ............................................................................................................................... acreditará el correcto cumplimiento de dicho horario. 4. Durante el período de estancia formativa, el profesorado no tendrá vínculo o relación laboral alguna con ........................................................................, ni podrá ocupar puesto de trabajo alguno ni desempeñar tareas de cualquier tipo de responsabilidad reservado al personal propio de .................................................................................................... .

5. Para el desarrollo del programa de estancia, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de accidente y responsabilidad civil suscrito por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá a la Inspección de Trabajo la relación del profesorado y del período de tiempo de realización de las estancias formativas en la empresa.

7. La duración del presente Concierto será .....................................................................................................................................................

8. El Concierto Específico de Colaboración podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, y basada en algunas de las siguientes causas:

- Cese de actividad de la empresa.

- Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

- Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Concierto Específico.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Concierto de Colaboración por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.

POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA EMPRESA, CULTURA Y DEPORTES, Fdo.: José Mendoza Cabrera Fdo.: ...............................................................

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