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d) Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua.
e) Organizaciones de entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos.
f) Organizaciones agrarias con representación en el ámbito insular.
g) Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios.
(Artē. 7 del Estatuto Orgánico de este Consejo).
Se hace público que la Junta de Gobierno de este Organismo, en sesión de fecha 24 de noviembre de 1998, acordó aprobar definitivamente el Censo Electoral de dichos grupos, el cual estará de manifiesto en el tablón de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sito en la Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma.
Contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva del censo se podrá interponer recurso ordinario ante el Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en relación con el artículo 29.2 del Decreto 242/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de La Palma, a 3 de diciembre de 1998.- El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.
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