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Examinado el expediente nº 18/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Inscons, S.C.L. referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995 (Registro nº 2.637), se concedió a la entidad Inscons, S.C.L. una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de dos millones cien mil (2.100.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02 denominación “Contratación estable y creación de actividades independientes” (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), la cual fue abonada en fecha 21 de noviembre de 1995.
Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía la ampliación o mantenimiento de las entidades de Economía Social. Así en el resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
En el número 4º del Resuelvo de la indicada Resolución, obliga a la entidad beneficiaria a justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional).
Tercero.- Que este Centro Gestor efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito registrado de salida el 2 de agosto de 1996, con el nº 3.490, el cual fue recibido por la entidad el 6 de agosto de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente, a los efectos de que aportara documentación justificativa acerca de los socios subvencionados.
Cuarto.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado el indicado requerimiento.
Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 25 de marzo de 1998, recibida por el interesado en fecha 30 de marzo del mismo año, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Inscons, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995, registrada al nº 2.637, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones cien mil (2.100.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de quinientas setenta y cinco mil setecientas cuarenta y cinco (575.745) pesetas, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de dos millones seiscientas setenta y cinco mil setecientas cuarenta y cinco (2.675.745) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- La forma y plazo de ingresos de la deuda será notificada por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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