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Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Autos Abona, S.L., beneficiario de una subvención de 593.632 pesetas, concedida mediante Resolución de 29 de diciembre de 1989, registrada al nē 442, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido las condiciones establecidas por el Decreto 46/1989, de 6 de abril, sobre subvenciones para el fomento al empleo (B.O.C. nē 52, de 13.4.89), en sus artículos 9.2 y 9.3, que relaciona las diversas causas de pérdida del derecho a la subvención concedida, y entre ellas se encuentra la obligación del beneficiario de prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de que se cumpla con los fines a que esté destinada la subvención, según se desprende de la notificación efectuada por este Organismo con registro de salida de 22 de abril de 1994 nē 1.847 y recibida por el interesado el día 9 de mayo de 1994, donde se le requería cierta documentación para justificar, no siendo aportada; dando origen a que se aplique el artículo 9.4 del citado Decreto, sobre la restitución de la subvención percibida más el interés legal que se hubiere devengado desde la fecha de la infracción o del incumplimiento.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Autos Abona, S.L. por Resolución de 29 de diciembre de 1989, registrada al nē 442, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1998.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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