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1998/162 - Lunes 28 de Diciembre de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 4324 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de octubre de 1998, del Director, relativo a notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Miguel F. Rodríguez Rodríguez.- Expte. nē 443/89.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Miguel F. Rodríguez Rodríguez del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nē 7.436, de 17 de septiembre de 1997, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de D. Miguel F. Rodríguez Rodríguez, beneficiario de una subvención de 593.632 pesetas, concedida mediante Resolución de 30 de enero de 1990, registrada al nē 405, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido las condiciones establecidas por el Decreto 46/1989, de 6 de abril, sobre subvenciones para el fomento del empleo (B.O.C. nē 52, de 13.4.89) en los artículos 9.2 y 9.3, que relaciona las diversas causas de pérdida del derecho a la subvención concedida, y entre ellas se encuentra la obligación del beneficiario de prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento del fin a que está destinada la subvención, según se desprende de la notificación hecha por este Organismo con fecha de registro de salida 22 de abril de 1994 nē 1.790 y recibida el 4 de mayo de 1994, donde se le requería cierta documentación para justificar, no siendo aportada; dando origen a que se aplique el artē. 9.4, del citado Decreto, sobre la restitución de la subvención percibida más el interés legal que se hubiere devengado desde la fecha de la infracción o del incumplimiento.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artē. 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artē. 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a D. Miguel F. Rodríguez Rodríguez por Resolución de 30 de enero de 1990, registrada al número 405, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artē. 58 y en los términos del artē. 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artē. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.”

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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