

|
|
|
Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de D. Juan Quesada Rodríguez, beneficiario de una subvención de 1.187.264 pesetas, concedida mediante Resolución de 30 de enero de 1990, registrada con el nē 414, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención.
Haber incumplido las condiciones establecidas por el Decreto 46/1989, de 6 de abril, sobre subvenciones para el fomento del empleo (B.O.C. nē 52, de 13.4.89) en los artículos 4, 8 y 9, donde se establece el compromiso de tener cubierto el puesto de trabajo durante 3 años y mantener el nivel de empleo, sustituir al trabajador si se extinguiera el contrato de trabajo antes de ese período y la obligación de prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de que se cumpla con los fines a que esté destinada la subvención, dando motivo a que se aplique el artē. 9.4 del citado Decreto, sobre la restitución de la subvención percibida más el interés legal que se hubiere devengado desde la fecha de la infracción o del incumplimiento.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artē. 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artē. 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a D. Juan Quesada Rodríguez por Resolución de 30 de enero de 1990, registrada al nē 414, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artē. 58 y en los términos del artē. 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artē. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |