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Resultando que el Servicio correspondiente de la Dirección General de Urbanismo informa que la reseñada documentación subsana los reparos señalados por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el acuerdo adoptado el 2 de octubre de 1997, que determinó la suspensión de la aprobación del Plan.
Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias facultó a la titular de este Departamento para que tomara conocimiento de la documentación rectificada aprobada por la Corporación Municipal en respuesta a lo acordado por la reseñada Comisión.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la documentación rectificada del Plan Parcial del Sector SP2-01, de Granadilla, declarando su aprobación definitiva.
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1998.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
María Eugenia Márquez Rodríguez.
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