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BOC Nº 162. Lunes 28 de Diciembre de 1998 - 1921

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

1921 - Orden de 19 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (B.O.E. de 1 de marzo), que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turno libre, para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, con el fin de atender las necesidades de personal en Administración de Justicia. La convocatoria se efectúa con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

I.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ver anexos - página 15783

.2. Del total de las plazas convocadas se reservará un 3%, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia. 1.3. Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.4. A las presentes resentes pruebas selectivas les será de aplicación el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (B.O.E. de 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril).

1.5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.

1.6. De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, y artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas especificadas en la base 1.1. Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, por lo que, en caso de resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurre.

1.7. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.8. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 91/390 2167), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91/5861400), y en los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Ver anexos - página 15784

I.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. b) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que se hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado b) de la presente base.

III.- Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes.

3.1. Pago de la tasa de examen.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura “Modelo 750”) y en la parte superior figura “Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen”, que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una para la “entidad colaboradora”, otra para el interesado y otra para la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y el del interesado, en los figurará la validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en la sucursal de la Caja Postal nº 9126 de la calle San Bernardo, 18 de Madrid, a nombre de “Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero”. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 1.200 pesetas.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base 3.2.

Están exentos del pago de la tasa de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

3.2. Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud), se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de La Manzana, 2, 28015-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día 4 de marzo de 1999. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.1. En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.2.1. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a “Cuerpo” los aspirantes harán constar “Cuerpo de Agentes”, en el recuadro de código indicarán 030, y en el de forma de acceso señalarán el correspondiente a libre.

En el recuadro de la solicitud destinado a “Provincia de examen”, los aspirantes harán constar aquella en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición, especificando nombre y código, lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.6 de la presente Orden. Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y optativo en Vitoria.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las siguientes:

Ver anexos - páginas 15785-15786

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.6 de la presente convocatoria. 3.2.2. En el recuadro de la solicitud destinado a “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”, los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán indicar: Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33% que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro de la solicitud “Cupo reserva de discapacitados”, y en el A) deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por el turno libre y el de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33% y aquellos que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro “ Minusvalía” y en el recuadro B) expresaran las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.2.3. Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito concurre, deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”, mediante la expresión “prueba lengua oficial”. En el supuesto que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento, deberán remitir, junto con la instancia de participación, las certificaciones acreditativas del conocimiento del dicho idioma oficial autonómico, en los términos previstos en la base 7.4, sin tener que realizar en este segundo supuesto la prueba de nivel de conocimiento. 3.2.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo interesar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

IV.- Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobadas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta días naturales, en la que se contendrá la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, de D.N.I., apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el Órgano convocante el defecto que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 4.3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

4.4. Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá éste interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

V.- Tribunales.

5.1. Se nombrará un Tribunal Calificador Único que efectuará el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en la presente convocatoria. En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los Órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, nombrará un Tribunal Delegado. A tal efecto dichos Órganos remitirán una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo designados directamente por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma los Vocales de los Grupos A, B o C de funcionarios de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.

Para la realización de las pruebas en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica, o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado respectivo, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal Calificador Único, junto con los Tribunales Delegados y la asistencia de los Colaboradores en las sedes de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso selectivo.

Al Tribunal Calificador Único le corresponde la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la determinación del calendario de realización de las mismas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales Delegados o colaboradores nombrados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de corrección de los ejercicios entre los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados prevalecerá el criterio del Tribunal Calificador Único oídos los Tribunales Delegados.

Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

5.2. El Tribunal Calificador Único estará compuesto por un Presidente -Funcionario del Grupo A de la Administración Civil del Estado, destinado en el Ministerio de Justicia- y seis Vocales: dos del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, dos de los Grupos A, B o C de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El Ministerio de Justicia podrá nombrar un Asesor en materias jurídicas al Tribunal Calificador Único y a cada uno de los Tribunales Delegados. Este Asesor necesariamente pertenecerá a las Carreras Judicial o Fiscal.

Tanto los miembros del Tribunal Calificador Único, como los de los Tribunales Delegados, los Asesores y Colaboradores, por razones de organización, eficacia y economía en la actuación de los respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración, necesariamente tendrán su residencia en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para el que se nombran.

Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas. Para su nombramiento, los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del perteneciente al Grupo A, B o C de la Comunidad Autónoma que serán designado directamente por esta. Uno de los vocales actuará como Secretario. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador Único y de los Tribunales Delegados actuarán en ausencia de su correspondiente en el Tribunal Titular.

El nombramiento del Tribunal Calificador Único, de los Tribunales Delegados, sus Asesores Jurídicos y de los colaboradores se hará público mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría V de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. 5.3. Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se constituirán el Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados, con la asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente deberá ser Agente de la Administración de Justicia. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de quince días, a partir de su designación.

El Tribunal Calificador Único, una vez conocido el número de aspirantes propondrá a dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador Único tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015-Madrid, teléfono (91) 3972167, y los Tribunales Delegados en las sedes especificadas en la base 1.8.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.4. La Secretaría de Estado de Justicia dotará al Tribunal Calificador Único, y a través de éste a los Tribunales Delegados y colaboradores del soporte económico preciso, para la contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos territoriales.

5.5. Los Tribunales Delegados y colaboradores, a través del Tribunal Calificador Único podrán proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control y organización material de los mismos, sin que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherente a los miembros del Tribunal. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.6. El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados no podrán actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Agente de la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario Acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los miembros del mismo presentes y en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias.

Toda la documentación del proceso selectivo se archivará y custodiará en la sede del Tribunal o Unidades de Colaboración, bajo la custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse de la misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del propio proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su archivo y custodia.

5.7. Los miembros de los Tribunales, Asesores y los colaboradores deberán manifestar su abstención notificándolo a la Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artº. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente del Tribunal Calificador Único y de los Tribunales Delegados podrá solicitar de sus miembros, Asesores y colaboradores declaración formal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artº. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

5.8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, Asesores y colaboradores cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.9. El plazo para formular la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del nombramiento, siendo la fecha de referencia la del Boletín Oficial del Estado, caso de no ser simultánea a la del Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

5.10. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, Asesores y colaboradores que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.11. Los Tribunales y colaboradores adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada, en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según determina la base 2.2.7. A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso, colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria, del Órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar, el correspondiente dictamen de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.12. En ningún caso el Tribunal Calificador Único podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno, en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.13. Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal Calificador Único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas de actuación que serán de obligado cumplimiento para los Tribunales Delegados. A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes corresponde al Tribunal Calificador Único la elaboración del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.1. El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados encarecerán de los Colaboradores y Vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere al establecido con carácter general.

5.14. Los Tribunales Calificadores Únicos y Tribunales Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

5.15. El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios.

El Tribunal Calificador Único directamente y a través de los Tribunales Delegados hará pública la plantilla de respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los ejercicios de la oposición.

Los Miembros y Asesores de los Tribunales y de las Unidades de Colaboración Local observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de los mismos la información que posean en su calidad de Miembro o Asesor de Tribunales o de Unidades de Colaboración Local, del proceso selectivo para el que han sido nombrados.

5.16. El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

VI.- Proceso selectivo.

6.1. El presente proceso se iniciará, por razones de organización administrativa de los Tribunales y del Cuerpo de aspirantes, con anterioridad al de Oficiales, realizandose el primer ejercicio una semana antes que el primer ejercicio del turno libre de Oficiales.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Ñ”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3. El proceso selectivo comenzará a partir de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una duración máxima de ocho meses, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia oídos los Tribunales en su caso. 6.4. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, Colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten este extremo así como su personalidad.

6.5. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la exclusión.

6.6. La realización de los ejercicios de la oposición se celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha de realización del primer ejercicio.

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando al criterio del Tribunal Calificador su consideración o no. Si por éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 6.8.

6.8. Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y convocatorias del Tribunal Calificador Único o Tribunales Delegados se expondrán en las sedes reseñadas en la base 1.8 y, si fuere conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

VII.- Ejercicios de la oposición.

7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, que se desarrollarán con sujeción al programa que se publica como anexo a esta Orden.

7.1.1. Primer ejercicio.

Constará de dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio:

Primera Prueba.- De carácter teórica, escrita y eliminatoria, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del programa (según anexo I).

Segunda Prueba.- Escrita y eliminatoria, consistirá en contestar un test psicotécnico de aptitud que constará de los siguientes factores: inteligencia general; comprensión de órdenes sencillas; organización y método; atención y dotes perceptivas.

7.1.2. Segundo ejercicio.

Escrito y eliminatorio que consistirá en la realización de un caso práctico de una diligencia judicial que corresponda al Agente.

7.1.3. Tercer ejercicio.

De carácter optativo a realizar por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición, concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su instancia de participación. Consistirá en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma mediante las certificaciones que haya presentado junto con la instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En ambos supuestos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.4 de la presente Orden.

7.2. Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

VIII.- Normas sobre desarrollo y valoración de los ejercicios. 8.1. Primer ejercicio. Primera prueba: el cuestionario-test sobre materias del programa constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. El tiempo para la realización de esta prueba será de 60 minutos. Se valorará de 0 a 100 puntos. Segunda prueba: el test psicotécnico de aptitud constará de 50 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba será de 30 minutos.

Se valorará de 0 a 25 puntos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en cada factor determinará la nota obtenida en esta segunda prueba.

En la primera prueba, las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos y las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

En la segunda prueba las preguntas acertadas se valorarán con 0,50 puntos.

Cada una de las pruebas será eliminatoria, siendo necesario que los aspirantes obtengan, en cada una de ellas, la puntuación mínima fijada por el Tribunal para no ser eliminados.

El Tribunal Calificador Único, a la vista del número de aspirantes presentados, del nivel de conocimientos y teniendo en cuenta el número de plazas convocadas, decidirá cuál será la puntuación mínima necesaria para superar cada una de estas pruebas, en cada ámbito territorial, haciendo público dicho acuerdo. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha de deducción por las no acertadas, en su caso.

8.1.1. Una vez superadas ambas pruebas, la suma de las puntuaciones obtenidas en las mismas determinará la nota obtenida en el primer ejercicio.

8.1.2. Entre las dos pruebas de este ejercicio mediará el lapso de tiempo que el Tribunal estime imprescindible para su adecuado desarrollo, debiendo celebrarse, en todo caso, para cada aspirante ambas sesiones en el mismo día.

8.2. Segundo ejercicio.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio, en cada ámbito territorial será de 60 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.

El tiempo de realización de este ejercicio será de 60 minutos como máximo. 8.3. Tercer ejercicio.

De carácter optativo, a realizar en aquellos ámbitos territoriales reseñados en la base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos en la base 7.4 de la presente Orden. La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto con la instancia de participación, de certificación expedida por la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en los términos previstos en la base 7.4 acreditativa de la homologación y del nivel al que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva, a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de las obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el subescalafón de acuerdo con lo previsto en la base 9.7 de la presente Orden.

8.4. Criterios de valoración de lengua autonómica.

La valoración de conocimiento de la lengua autonómica se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

8.4.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 1º) Perfil lingüístico 2: dos puntos. 2º) Perfil lingüístico 3: cuatro puntos. 3º) Perfil lingüístico 4: seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado anterior.

8.4.2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991. 1º) Certificado de nivel B: dos puntos.

2º) Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3º) Certificado de nivel D: seis puntos.

8.4.3. Comunidad Autónoma Gallega:

1º) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: dos puntos.

2º) Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3º) Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

8.4.4. Comunidad Autónoma Valenciana:

1º) Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: dos puntos.

2º) Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: cuatro puntos.

3º) Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: seis puntos.

8.4.5. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1º) Certificado de nivel B: dos puntos.

2º) Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3º) Certificado de nivel D: seis puntos.

8.4.6. En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

La acreditación de los niveles de conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

En la Comunidad de Cataluña será posible acreditar el conocimiento de idioma mediante aportación de los certificados correspondientes a catalán, valenciano o mallorquín.

IX.- Lista de aprobados.

9.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, y en los centros especificados en la base 1.8, las listas de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán a los mismos para la realización del segundo ejercicio. Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los Tribunales respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas convocadas por ámbito territorial constituirá la relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial, y que en ningún caso podrá superar al número de plazas convocadas en cada ámbito. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo, si así lo hubieran solicitado en su instancia.

Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer alegaciones ante los respectivos Tribunales en el plazo de quince días naturales.

9.2. Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas la relación provisional de aspirantes que hayan superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 9.1, con indicación del número obtenido en cada ámbito, D.N.I. y puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta nota total, pero separada de ella y sin sumarse a la misma, figurará en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre. 9.3. Contra el Acuerdo por el que se publique la relación provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

9.4. Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio optativo en su caso, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas.

9.5. Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán interponer el recurso previsto en la norma final de esta Orden.

X.- Presentación de documentación, solicitudes de destino y nombramiento de funcionarios de carrera.

10.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de La Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de dicho extremo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Agentes de la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El Certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artº. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que superen la oposición serán ofertadas por la Administración competente, en cada caso.

10.6. La adjudicación de los destinos habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

10.7. Dado el carácter nacional del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, para el nombramiento como funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba de lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón. En caso de empate, regirá por lo establecido en la base 8.2 de esta Orden.

X.- Norma final.

La presente Orden podrá ser impugnada por los interesados dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán ser recurridos en la forma y plazos de la Ley de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Ley citada.

Madrid, a 19 de noviembre de 1998.- P.d. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González Montes.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

A N E X O I

PROGRAMA QUE HA DE REGIR LAS OPOSICIONES A INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PRIMER EJERCICIO: PRIMERA PRUEBA

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Tema 2.- El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.

Tema 3.- Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados. Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración local: la provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4.- El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones.

Tema 5.- Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 6.- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 7.- El Secretario de la Administración de Justicia. Organización y funciones.

Tema 8.- Los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia. Sus respectivas funciones.

Tema 9.- Agentes de la Administración de Justicia. Derechos y deberes e incompatibilidades. Ingreso en el cuerpo. Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes. Traslados.

Tema 10.- Residencia, vacaciones, permisos y licencias. Sustituciones. Situaciones administrativas de los Agentes de la Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales, excedencia. Pérdida de la condición de Agente de la Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 11.- Régimen disciplinario. Faltas: sus clases. Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que hubieran sido separados.

Tema 12.- El Sindicato en la Constitución española. Elecciones Sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El derecho de huelga. Tema 13.- Los Órdenes Jurisdiccionales: sus principales procesos. Características esenciales de cada uno de ellos.

Tema 14.- El proceso civil. Especial referencia a la intervención del Agente en el juicio de desahucio y en los interdictos.

Tema 15.- Intervención del Agente Judicial en los procesos cautelares y de ejecución.

Tema 16.- El proceso penal: intervención que en él tiene el Agente Judicial.

Tema 17.- El proceso contencioso-administrativo: intervención que en él tiene el Agente Judicial.

Tema 18.- El proceso laboral: intervención que en él tiene el Agente Judicial.

Tema 19.- Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus clases.

Tema 20.- Actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 21.- Notificaciones y requerimientos en el proceso civil y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal. Intervención del Agente en la realización de estos actos. El tiempo en los procesos judiciales; días y horas hábiles.

Tema 22.- El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 23.- Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la Constitución española. La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico Laboral.

SEGUNDO EJERCICIO

Tema 1.- Diligencia de entrega de una cédula de citación.

Tema 2.- Diligencia de entrega de una cédula de notificación.

Tema 3.- Diligencia de notificación y citación de conciliación y juicio verbal.

Tema 4.- Diligencia para acreditar la citación en juicio de faltas y cédulas de citación. Supuestos que puedan presentarse en la citación. Tema 5.- Diligencia de lanzamiento en ejecución de sentencia dictada en juicio de desahucio en finca urbana o rústica. Reclamación del inquilino o colono en el lanzamiento de labores, plantíos u otras cosas de su propiedad.

Tema 6.- Primera diligencia en busca del deudor que no es hallado en su domicilio. Segunda diligencia en busca del deudor y requerimiento de pago por cédula.

Tema 7.- Diligencia de no haberse llevado a efecto el embargo por haber satisfecho el deudor la cantidad reclamada.

Tema 8.- Diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes. Particularidades que pueden presentarse en estas diligencias.

Tema 9.- Diligencias de requerimiento de pago y embargo en procedimiento penal: sus distintas modalidades.

Tema 10.- Diligencia de remoción y depósito de bienes.

A N E X O I I

D./Dña. ....................................................., con domicilio en .............................................., de ............ años de edad, con D.N.I. nº ................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ..............................................., a ....... de ................ de 199... .

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