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BOC Nº 162. Lunes 28 de Diciembre de 1998 - 1920

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1920 - DECRETO 238/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, aconseja entender la Oferta de Empleo Público como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales, en un contexto en el que la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Administración Pública ha de realizarse con carácter excepcional y selectivo.

La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 establece, en su artículo 36, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser inferior al veinticinco por ciento que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

En este marco global de restricción presupuestaria y congelación de plantillas en la Administración Pública, el presente Decreto, a la vista de las propuestas de inclusión de puestos a ofertar realizadas por los Departamentos del Gobierno, aprueba la oferta de plazas limitándolas a sectores o áreas administrativas en función de la urgencia y necesidad de su cobertura.

Así, la Oferta de Empleo Público para 1998 se va a concentrar en los Cuerpos y Escalas de carácter facultativo (cuya misión esencial es el ejercicio en favor de la Administración de una profesión titulada), teniendo en cuenta que el resto de los Cuerpos y Escalas funcionariales serán objeto de un conjunto de medidas específicas coyunturales de promoción interna, tendentes a cubrir con efectivos propios las distintas vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, y en tanto no concluya el Plan de Empleo Operativo aprobado por el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, la incorporación de nuevos efectivos del colectivo del personal laboral no resulta conveniente, debiendo quedar supeditada al desarrollo de aquél.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, vistos los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Comisión de la Función Pública Canaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, asignadas a Cuerpos y Escalas de funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, con el detalle que refleja el anexo único a este Decreto. Artículo 3.- Promoción interna.

En cada convocatoria se reservará un número suficiente de plazas para su provisión mediante el sistema de promoción interna que, por tipos, se determinan:

a) Desde un Cuerpo o Escala del Grupo inferior a otro Cuerpo o Escala del Grupo inmediato superior, se fija, para 1998, la reserva en el cincuenta por ciento de los puestos ofertados.

b) Desde un Cuerpo o Escala a otro Cuerpo o Escala del mismo Grupo de titulación, se fijará la correspondiente reserva en las convocatorias de ingreso en función del número de candidatos potenciales y de la oportunidad de realizarlo, detrayéndose el número de plazas reservadas para esta modalidad de promoción interna de las reservadas en el apartado a) del presente artículo.

Las plazas de provisión por promoción interna se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 4.- Personas con minusvalías.

En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios, en las plazas ofertadas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Artículo 5.- Requisitos formales para las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, respecto de la adecuada cobertura presupuestaria. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de las mismas y, en su caso, del acto de nombramiento.

Los puestos de trabajo ofertados no podrán ser suprimidos ni modificados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.

Artículo 6.- Sistemas de selección.

El ingreso del personal funcionario derivado de las convocatorias que se realicen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, se llevará a cabo por el sistema de oposición, empleándose el sistema de concurso-oposición cuando la especialidad y naturaleza de las funciones a desempeñar lo aconseje. Sólo excepcionalmente podrá utilizarse el sistema de concurso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Régimen transitorio de contratación del personal laboral temporal.

Hasta la culminación del Plan de Empleo Operativo, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero, y en tanto no entren en vigor los sistemas de selección y provisión establecidos en el Capítulo II del vigente convenio colectivo, la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de su sometimiento al régimen legal y presupuestario vigente. Segunda.- Continuación de los procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

Por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se continuará hasta su plena resolución la tramitación de los procesos selectivos convocados conforme a las ofertas de empleo público anteriores a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O

Distribución de la Oferta de Empleo Público por Cuerpos y Escalas.

I.- Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).

1.- Escala de Ingenieros y Arquitectos: 5.

2.- Escala de Titulados Sanitarios: 2.

3.- Escala de Técnicos Facultativos Superiore: 3.

4.- Escala de Inspectores Médicos: 4.

5.- Escala de Inspectores Farmacéuticos: 2.

II.- Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A).

Escala Científica: 2. III.- Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo B).

Escala de Técnicos de Gestión Estadística: 1.

IV.- Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B).

Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos: 4.

Total: 23.

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